stringtranslate.com

Filosofía, teología y teoría fundamental del derecho canónico católico.

La filosofía, la teología y la teoría fundamental del derecho canónico católico son los campos de la erudición filosófica , teológica ( eclesiológica ) y jurídica que se ocupan del lugar del derecho canónico en la naturaleza de la Iglesia católica , tanto como entidad natural como sobrenatural. . La filosofía y la teología dan forma a los conceptos y la autocomprensión del derecho canónico como derecho tanto de una organización humana como de una entidad sobrenatural, ya que la Iglesia Católica cree que Jesucristo instituyó la iglesia por mandato divino directo, mientras que la teoría fundamental del derecho canónico es una metadisciplina de la "triple relación entre teología, filosofía y derecho canónico". [1]

Filosofía del derecho canónico

Se distingue una triple especie de derecho humano [positivo]: el derecho eclesiástico o canónico, el derecho civil y el derecho de gentes . El derecho canónico ( jus canonicum ) y el derecho civil difieren entre sí en parte por la naturaleza del origen, en parte por la naturaleza del objeto y en parte por la naturaleza del fin:

Jurisprudencia aristotélico-tomista

Summa theologica , Pars secunda, prima pars. (copia de Peter Schöffer, 1471)

Aunque la teoría jurisprudencial canónica sigue generalmente los principios de la filosofía jurídica aristotélico - tomista , [3] Tomás de Aquino nunca analiza explícitamente el lugar del derecho canónico en su Tratado de Derecho [4] (una pequeña sección de su Summa Theologiæ ). Sin embargo, el propio Tomás de Aquino estuvo influenciado por el derecho canónico; la cuarta cláusula de su famosa definición de derecho en cuatro partes, el requisito de la promulgación , está tomada de los canonistas, y el sed contra de su artículo sobre la promulgación cita a Graciano (el "padre del derecho canónico") como una autoridad. [5] Según René A. Wormser,

El servicio de Graciano al reunir y coordinar [sic.] la masa de derecho canónico fue de un valor inestimable; pero el hombre con quien la Iglesia y el derecho canónico están más endeudados es Santo Tomás de Aquino ... Y es en gran medida basándose en la tesis de Santo Tomás de Aquino que los juristas de la Iglesia llegaron al extremo de pronunciar que las leyes no tenían absolutamente ninguna fuerza. cualquier cosa si no fueran por el bien común. [6]

Si bien el término "ley" ( lex ) nunca se define explícitamente en el Código de 1983 , [7] el Catecismo de la Iglesia Católica cita a Tomás de Aquino al definir la ley como "... una ordenanza de la razón para el bien común, promulgada por el único quién está a cargo de la comunidad” [8] y la reformula como “…una regla de conducta promulgada por autoridad competente en aras del bien común”. [9] Algunos autores, sin embargo, cuestionan la aplicabilidad de la definición tomista de derecho ( lex ) al derecho canónico, argumentando que su aplicación empobrecería la eclesiología y corrompería el fin sobrenatural del derecho canónico. [10]

Jus publicum eclesiástico

Con el nacimiento del Estado-nación soberano y omnicompetente en el siglo XVII, [11] que reclamaba jurisdicción exclusiva sobre todos sus ciudadanos, la jurisdicción dual o concurrente de la Iglesia católica y el Estado soberano fue intelectual y jurídicamente cuestionada. En el nuevo clima jurídico y político-religioso del período posterior a la Reforma Protestante , los estados soberanos recién formados de Europa reclamaron más jurisdicción sobre áreas del derecho y la práctica jurídica que tradicionalmente habían estado bajo la jurisdicción de la Iglesia. [12] En este período de cambio político posterior a la Reforma, los juristas canónicos buscaron defender dentro de las categorías del derecho público el derecho de la Iglesia Católica a elaborar y hacer cumplir la ley . [13] De ahí el nombre, jus publicum ecclesiasticum - "derecho público eclesiástico".

La Iglesia no es simplemente una corporación ( colegio ) o parte de la sociedad civil. Por lo tanto, la máxima es falsa: " Ecclesia est in statu ", o sea, la Iglesia está bajo el poder del Estado. Con razón se llama a la Iglesia Estado soberano. Lo prueba Soglia 13 con estas palabras: " Ex defmitione Pufiendorfii, Status est conjunctio plurium hominum, quae imperio per homines administrate, sibi proprio, et aliunde non depende, continetur. Atqui ex Institutione Christi, Ecclesia est conjunctio hominum, quae per homines , hoc est, per Petrum et Apostolos, eorumque sucesores administratur cum imperio sibi proprio, nee aliundedependente ergo Ecclesia est Status ." [14]

La justificación de los poderes legales de la Iglesia católica se defendería ahora según la justificación del Estado soberano de sus propios poderes legales, y la Iglesia católica sería considerada una Communitas Perfecta concurrente y complementaria en el ámbito del fin sobrenatural. del hombre a la del Estado civil soberano en el ámbito del fin natural del hombre. [15]

Comunitas Perfecta

Muchos canonistas, en los años que precedieron al Concilio Vaticano II , consideraron que la justificación y base para que el derecho canónico fuera un verdadero sistema jurídico era que la Iglesia Católica fue establecida por Jesucristo como una Communitas Perfecta , y como tal era una verdadera sociedad humana que Tenía el derecho de hacer la ley humana.

la Iglesia es un Estado Soberano, es decir, una sociedad perfecta y suprema, establecida por nuestro Señor con el propósito de conducir a los hombres al cielo. Decimos, una sociedad; ahora ¿qué es una sociedad? Hablando en general, es un número de personas asociadas entre sí, para lograr, mediante esfuerzos unidos, algún fin común. Decimos, perfecto; porque es completa en sí misma y, por tanto, tiene en su propio seno todos los medios suficientes para permitirle alcanzar su fin. Decimos suprema porque no está sujeta a ninguna otra sociedad en la tierra. Como toda sociedad, la Iglesia es una organización externa. Porque ella está compuesta de seres humanos, que tienen tanto cuerpo como alma. Ella es, en efecto, por voluntad de su divino Fundador, una comunidad, una asociación de hombres, gobernada por hombres. Como toda organización externa, la Iglesia debe regirse por leyes y reglamentos que le permitan cumplir su misión y alcanzar su fin. El fin y fin de la Iglesia es el culto a Dios y la salvación de las almas. Cualquier acción u omisión, por tanto, de parte de sus miembros, que le impida cumplir su misión o alcanzar su fin, y, en consecuencia, cualquier cosa que contravenga las normas hechas por ella acerca del culto a Dios y de la santificación de sus hijos, es castigado por ella. Porque Dios, habiéndole dado una misión, le dio también los medios o el poder para cumplirla. Por lo tanto, puede establecer, de hecho ha establecido, leyes y reglamentos obligatorios para sus miembros. Si los miembros violan esas leyes, no sólo pecan contra Dios, sino que también ofenden contra el orden, la disciplina, las leyes o reglamentos establecidos por la Iglesia. [16]

Fernando della Rocca afirmó que es un "principio fundamental del derecho canónico que insiste en el derecho de la Iglesia, como sociedad perfecta , [Nota 1] a determinar, particularmente en el campo de la legislación, los límites de su propio poder". [17] Incluso el Papa Benedicto XV , en su constitución apostólica promulgando el Código de Derecho Canónico de 1917 , atribuyó la autoridad legislativa de la iglesia a que ésta fuera fundada por Jesucristo con todos los requisitos para una Communitas Perfecta . [18]

Teología del derecho canónico

En las décadas posteriores al Concilio Vaticano II , muchos canonistas pidieron una concepción más teológica, más que filosófica, del derecho canónico, [19] reconociendo la "triple relación entre teología, filosofía y derecho canónico". [1]

El Papa Benedicto XVI , en su discurso del 21 de enero de 2012 ante la Rota Romana , enseñó que las leyes canónicas sólo pueden ser interpretadas y comprendidas plenamente dentro de la Iglesia católica a la luz de su misión y estructura eclesiológica . [20]

Si se tendiera a identificar el derecho canónico con el sistema de las leyes de los cánones, la comprensión de lo jurídico en la Iglesia consistiría esencialmente en la comprensión de lo que establecen los textos legales. A primera vista, este enfoque parecería mantener enteramente en valor la Ley Humana. Sin embargo, se hace manifiesto el empobrecimiento que esta concepción acarrearía: con el olvido práctico de la Ley Natural y de la Ley Divina Positiva, así como de la relación vital de cada Ley con la comunión y la misión de la Iglesia, la obra de la El intérprete se ve privado de un contacto vital con la realidad eclesial. [20]

Algunos autores conciben el derecho canónico como esencialmente teológico y la disciplina del derecho canónico como una subdisciplina teológica, [19] pero Mons. Carlos José Errázuriz sostiene que "en cierto sentido, toda la doctrina canónica posconciliar ha mostrado una preocupación teológica en el sentido más amplio, es decir, una tendencia a determinar más claramente el lugar de lo jurídico en el misterio de la Iglesia". [19]

Inspiración eclesiológica del 1983Código

Ante la decisión de reformar el Código existente de 1983 , el Concilio Vaticano II , en el decreto Optatam totius (§16), ordenó que "la enseñanza del derecho canónico [...] debe tener en cuenta el misterio de la Iglesia, según la constitución dogmática De Ecclesia ". [21]

El Código de 1917 se estructuró según la división del derecho romano de "normas, personas, cosas, procedimientos, penas", mientras que el Código de 1983, en total contraste, recibió deliberadamente una estructura mucho más doctrinal-teológica. Juan Pablo II describió así la inspiración eclesiológica del nuevo código de derecho canónico: [22]

El instrumento que es el Código corresponde plenamente a la naturaleza de la Iglesia , especialmente tal como lo proponen las enseñanzas del Concilio Vaticano II en general, y de manera particular sus enseñanzas eclesiológicas . De hecho, en cierto sentido, este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar , al lenguaje canónico. Sin embargo, si es imposible traducir perfectamente al lenguaje canónico la imagen conciliar de la Iglesia, sin embargo, en esta imagen debe encontrarse siempre, en la medida de lo posible, su punto esencial de referencia. [22]

Así, el Código de 1983 se configura, en la medida de lo posible, según el "misterio de la Iglesia", correspondiendo las divisiones más significativas —Libros II, III y IV— al munus regendi , al munus sanctificandi y al munus docendi ( las "misiones" de gobierno, de adoración/santificación y de enseñanza) que a su vez derivan de los roles o funciones reales, sacerdotales y proféticos de Cristo . [23]

Teoría fundamental del derecho canónico

La teoría fundamental del derecho canónico es una disciplina que cubre las bases del derecho canónico en la naturaleza misma de la iglesia. [24] La teoría fundamental es una disciplina más nueva que toma como objeto "la existencia y naturaleza de lo jurídico en la Iglesia de Jesucristo ". [25] La disciplina busca proporcionar una base teórica para la coexistencia y complementariedad del derecho canónico y la Iglesia católica , y busca refutar el "antijuridicismo canónico" (la creencia de que el derecho de la iglesia constituye una contradicción en los términos; que el derecho e Iglesia son radicalmente incompatibles) [26] de los diversos movimientos heréticos y de la Reforma protestante [27] por un lado, y por el otro, el antijuridicismo derivado de la creencia de que todo derecho es identificable con el derecho del Estado; que para ser verdadera ley, el Estado debe ser su hacedor. [28] La disciplina busca explicar mejor la naturaleza del derecho en la iglesia y participa en discusiones teológicas en el catolicismo posconciliar [29] y busca combatir el "antijuridicismo posconciliar". [30]

Notas

  1. ^ En el contexto del discurso eclesiológico, "sociedad perfecta ( societas perfecta )" y "comunidad perfecta ( communitas perfecta )" tienen el mismo significado y se usan indistintamente.

Referencias

  1. ^ ab Ladislas Orsy, "Hacia una concepción teológica del derecho canónico" (publicado en Jordan Hite, TOR y Daniel J. Ward, OSB, "Lecturas, casos y materiales sobre derecho canónico: un libro de texto para estudiantes ministeriales, edición revisada" ( Collegeville, MN: The Liturgical Press, 1990), pág.
  2. ^ Bargilliat, M., “Prælectiones Juris Canonici—Tomus Primus” (Parisiis: Berche et Tralin, Editores, 1909), pág. 3.
  3. ^ CanonLaw.info, página principal. Consultado el 9 de abril de 2016.
  4. ^ J. Budziszewski, La arquitectura del derecho según Tomás de Aquino; consultado el 14 de marzo de 2016.
  5. ^ Blackfriars Summa Theologiæ vol. 28, pág. 16 [notas de Thomas Gilby OP sobre Summa Ia-IIæ, q. 90, a. 4]
  6. ^ René A. Wormser, La historia de la LEY, págs. 187-188
  7. ^ "Libro I de referencias del examen completo de JCL". JGray.org . Archivado desde el original el 10 de mayo de 2023 . Consultado el 8 de junio de 2013 .
  8. ^ Catecismo de la Iglesia Católica §1976, citando Summa Theologiae I-II, 90, 4
  9. ^ Catecismo de la Iglesia Católica §1951
  10. ^ Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, vol. Yo, pág. 261-262 (comentario a la CIC de 1983, Libro I, Título I)
  11. ^ Ferguson y McHenry, El gobierno federal estadounidense , pág. 2
  12. Errázuriz M., Teoría Fundamental , pág. 27-28.
  13. Errázuriz M., Teoría Fundamental , pág. 43.
  14. ^ REV. SB SMITH, DD, ELEMENTOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO, 9ª edición (1895), §185
  15. Errázuriz M., Teoría Fundamental , pág. 42.
  16. ^ REV. SB SMITH, DD, ELEMENTOS DE DERECHO ECLESIÁSTICO, VOL. III. Castigos ECLESIÁSTICOS. SEGUNDA EDICIÓN REVISADA. (Nueva York: Benziger Brothers, 1888), §§1658-1659 (consultado el 31 de enero de 2018)
  17. Della Rocca, Manual de Derecho Canónico , pág. 60.
  18. ^ Benedicto XV, ap. constante Providentissima Mater Ecclesia , (que se encuentra en Peters [trad.], Código de Derecho Canónico de 1917 , pág. 21.
  19. ↑ abc Errázuriz, Teoría Fundamental , pág. 71
  20. ^ ab Benedicto XVI, 2012 Dirección de la Rota Romana :
  21. ^ Optatam totius §16, consultado el 14 de abril de 2016.
  22. ^ ab Sacrae Disciplinae Leges, consultado el 11 de enero de 2013.
  23. ^ Conferir "Escritos DE DERECHO CANÓNICO Y COMUNIÓN sobre el Derecho Constitucional de la Iglesia", 1, 1, en "Inicio". Archivado desde el original el 26 de marzo de 2014 . Consultado el 26 de marzo de 2014 ..
  24. ^ Errázuriz M., Teoría Fundamental, 3
  25. ^ Errázuriz M., Teoría Fundamental, xvii.
  26. Errázuriz M., Teoría Fundamental, 4-5.
  27. Errázuriz M., Teoría Fundamental, 7, 20.
  28. Errázuriz M., Teoría Fundamental, 26.
  29. Errázuriz M., Teoría Fundamental, 59 y ss.
  30. ^ Errázuriz M., Teoría Fundamental, 62

Bibliografía