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Comunitas perfectas

Communitas perfecta ("comunidad perfecta") o societas perfecta ("sociedad perfecta") es el nombre en latín que recibe una de varias teorías eclesiológicas , canónicas y políticas de la Iglesia católica . La doctrina enseña que la iglesia es un grupo autosuficiente o independiente que ya cuenta con todos los recursos y condiciones necesarios para lograr su objetivo general ( fin final ) de la salvación universal de la humanidad. Históricamente se ha utilizado para definir las relaciones Iglesia-Estado y proporcionar una base teórica para los poderes legislativos de la Iglesia en la filosofía del derecho canónico católico .

La communitas perfecta en Aristóteles

Sus orígenes se remontan a la Política de Aristóteles , que describió la Polis como un todo formado por varias partes imperfectas, es decir, la consumación de comunidades naturales como la familia y la aldea. [1] La "comunidad perfecta" se desarrolló originalmente como una teoría de la sociedad política. La organización política más soberana (la Polis ) puede alcanzar el fin de la comunidad en su conjunto (la felicidad) mejor que cualquiera de las partes subordinadas de la comunidad (familia, aldea, etc.). Dado que puede alcanzar su fin ( telos ) mediante sus propios poderes y recursos dentro de sí mismo, entonces es autosuficiente. La autosuficiencia es el elemento definitorio de la polis. [1]

desarrollo escolar

La idea de "comunidad perfecta" también estuvo presente en la filosofía medieval . En referencia directa a Aristóteles, Tomás de Aquino menciona el Estado ( civitas ) [2] como una comunidad perfecta ( communitas perfecta ): [3]

Así como un hombre es parte de la casa, así la casa es parte del Estado: y el Estado es una comunidad perfecta, según Polit. i, 1. Y por tanto, como el bien de un hombre no es el fin último, sino que está ordenado al bien común; Así también el bien de una familia está ordenado al bien de un solo Estado, que es una comunidad perfecta. Por consiguiente, quien gobierna una familia puede ciertamente dictar ciertos mandamientos u ordenanzas, pero no tales que tengan propiamente fuerza de ley. [4]

Tomás de Aquino nunca se refirió a la iglesia como una comunidad perfecta en sus escritos. [5] Si Tomás de Aquino y los escritores medievales tenían alguna noción de la communitas perfecta aplicada a la iglesia, no estaba claramente expresada y no era una base clara para la teoría de la societas perfecta utilizada en controversias posteriores entre la iglesia y el estado. [6]

Usos de los papas

León XIII , en su encíclica Immortale Dei , explica esta enseñanza en relación con la Iglesia católica: [7]

es una sociedad constituida como de derecho divino, perfecta en su naturaleza y en su título, para poseer en sí y por sí, por la voluntad y bondad amorosa de su Fundador, todas las provisiones necesarias para su mantenimiento y acción. Y así como el fin que persigue la Iglesia es con mucho el más noble de los fines, así también su autoridad es la más exaltada de todas las autoridades, y no puede considerarse inferior al poder civil ni dependiente de él en modo alguno.

Las dos sociedades perfectas corresponden a dos fuerzas, la Iglesia y el Estado, afirma además León XIII: [7]

El Todopoderoso, por tanto, ha confiado la responsabilidad del género humano a dos poderes, el eclesiástico y el civil, uno encargado de las cosas divinas y el otro de las humanas. Cada uno en su especie es supremo, cada uno tiene límites fijos dentro de los cuales está contenido, límites que están definidos por la naturaleza y el objeto especial de la provincia de cada uno.

Benedicto XV escribió: [8]

La Iglesia, Madre sabidísima, querida por Cristo, su Fundador, de tal manera que poseyera todas las características de una sociedad perfecta, desde sus primeros comienzos, cuando según la tarea que le había encomendado el Señor, comenzó a educar y gobernar a todos los pueblos, se entregó a regular y defender con ciertas leyes la conducta de las personas consagradas y del pueblo cristiano.

Acontecimientos en el período posconciliar

Hasta el Concilio Vaticano II , la doctrina de las dos sociedades perfectas de León XIII se consideraba oficial en los estudios teológicos. Durante el propio concilio, así como en el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 , la doctrina ya no se menciona explícitamente y la "Comunidad Perfecta" aristotélica fue prácticamente reemplazada por el " Pueblo de Dios " bíblico. En la teología católica posconciliar moderna, su discusión se limita a teólogos y académicos. Su casi abandono en el discurso ha resultado controvertido. [ cita necesaria ]

En cualquier caso, el Papa Pablo VI lo mencionó y lo resumió en el motu proprio Sollicitudo omnium ecclesiarum de 1969 sobre las tareas del legado papal :

No se puede discutir que los deberes de la Iglesia y del Estado pertenecen a órdenes diferentes. La Iglesia y el Estado son, en su propia área, sociedades perfectas. Eso significa: tienen su propio sistema legal y todos los recursos necesarios. También tienen derecho, dentro de su respectiva jurisdicción, a aplicar sus leyes. Por otra parte, no debe pasarse por alto que ambos apuntan a un bienestar similar, es decir, que el pueblo de Dios obtenga la salvación eterna. [9]

Referencias

  1. ^ ab Aristóteles, Política libro I capítulo 1
  2. ^ La traducción de "civitas" por "estado" en este punto, ver Aroney, Nicholas, "Subsidiarity, Federalism and the Best Constitution: Thomas Aquinas on City, Province and Empire", en Law and Philosophy , Vol 26, págs. 161–228, 2007
  3. ^ Summa I-II q 90 a 3 (inglés: NewAdvent.org)
  4. ^ Summa Theologiæ Ia-IIæ q.90 rep. obj. 3 http://sacred-texts.com/chr/aquinas/summa/sum228.htm, consultado el 8 de mayo de 2014
  5. ^ Robert A. Graham, SJ, Diplomacia del Vaticano: un estudio de la Iglesia y el Estado en el plano internacional (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1959) pág. 230.
  6. ^ Robert A. Graham, SJ, Diplomacia del Vaticano: un estudio de la Iglesia y el Estado en el plano internacional (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1959) pág. 231.
  7. ^ ab "Immortale Dei (1 de noviembre de 1885) | LEO XIII". www.vatican.va . Consultado el 4 de mayo de 2023 .
  8. ^ "Providentissima Mater (27 de mayo de 1917) | BENEDETTO XV". www.vatican.va . Consultado el 4 de mayo de 2023 .
  9. ^ Citado de Listl, Iglesia y Estado, p. 227

Fuentes

Otras lecturas