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Código de Derecho Canónico de 1917

Página de título de la edición de 1918 del CIC de 1917

El Código de Derecho Canónico de 1917 (abreviado 1917 CIC , de su título en latín Codex Iuris Canonici ), también conocido como Código Pío-Benedictino , [1] es la primera codificación oficial integral del derecho canónico latino .

Ordenado por el Papa Pío X en 1904 y llevado a cabo por la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico, dirigida por el Cardenal Pietro Gasparri , el trabajo para producir el código fue completado y promulgado bajo el Papa Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, entrando en vigor el 19 de mayo de 1918. [2] El Código de Derecho Canónico de 1917 ha sido descrito como "la mayor revolución en el derecho canónico desde la época de Graciano " [3] (1150 d.C.).

El Código de Derecho Canónico de 1917 estaba compuesto por leyes llamadas cánones , de los cuales había 2.414. [4] Se mantuvo en vigor hasta que el Código de Derecho Canónico de 1983 entró en vigor legalmente y lo derogó [1] el 27 de noviembre de 1983. [5]

Historia

Fondo

Los intentos papales de codificar la masa dispersa del derecho canónico abarcaron los ocho siglos desde que Graciano produjo su Decretum alrededor de 1150. [6] Los cinco libros de las Decretales Gregorii IX y el Liber Sextus de Bonifacio VIII se publicaron más tarde.

Razones para la codificación

El Papa Pío X , que ordenó la codificación del derecho canónico en 1904

Desde la clausura del Corpus Juris , los papas, los concilios y las congregaciones romanas habían promulgado numerosas leyes y decretos nuevos . Nunca se había publicado una colección completa de ellos y permanecían dispersos en los voluminosos volúmenes de la Bullaria , las Acta Sanctae Sedis y otras compilaciones similares, a las que sólo podían acceder unos pocos y los mismos canonistas profesionales, y que formaban una masa de material jurídico difícil de manejar. Además, no pocas ordenanzas, incluidas ya fuera en el "Corpus Juris" o de fecha más reciente, parecían ser contradictorias; algunas habían sido formalmente abrogadas, otras se habían vuelto obsoletas por el largo desuso; otras, a su vez, habían dejado de ser útiles o aplicables en la condición actual de la sociedad. De este modo se engendró una gran confusión y el conocimiento correcto de la ley se volvió muy difícil incluso para quienes tenían que hacerla cumplir. [7]

Ya en el Concilio de Trento se había expresado el deseo, en nombre del Rey de Portugal , de que se nombrara una comisión de doctos teólogos para estudiar a fondo las constituciones canónicas obligatorias bajo pena de pecado mortal , definir su exacto significado, ver si no debía restringirse su obligatoriedad en ciertos casos y determinar claramente hasta qué punto debían mantenerse y observarse. [7]

En respuesta a la petición de los obispos en el Primer Concilio Vaticano , [8] el 14 de mayo de 1904, con el motu proprio Arduum sane munus ("Una tarea verdaderamente ardua"), el Papa Pío X creó una comisión para comenzar a reducir estos diversos documentos en un solo código, [9] presentando la parte normativa en forma de cánones breves y sistemáticos desprovistos de las consideraciones preliminares. [10]

Cardenal Pietro Gasparri , arquitecto del Código de 1917

Proceso de codificación

Además de los expertos en derecho canónico que fueron llevados a Roma para formar parte de la comisión de codificación, todos los obispos y superiores generales de las órdenes religiosas de la Iglesia latina fueron consultados periódicamente por carta. Cada obispo latino tenía derecho a tener permanentemente un representante en Roma para que le diera voz en las reuniones de la comisión de codificación. [11]

En el invierno de 1912, se había completado "toda la extensión del código", de modo que se imprimió un texto provisional. El texto de 1912 se envió a todos los obispos latinos y superiores generales para que hicieran sus comentarios, y las anotaciones que enviaron a la comisión de codificación se imprimieron posteriormente y se distribuyeron a todos los miembros de la comisión, para que pudieran considerar cuidadosamente las sugerencias. [11]

Bajo la égida del cardenal Pietro Gasparri , con la ayuda de Eugenio Pacelli (que más tarde se convirtió en el Papa Pío XII), [12] la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico completó su trabajo bajo Benedicto XV , quien promulgó el Código que entró en vigor en 1918. El trabajo fue iniciado por Pío X y promulgado por Benedicto XV , por lo que a veces se lo llama el "Código Pío-Benedictino". [1]

Período de ejecución

El Papa Benedicto XV , que promulgó el Código de 1917

El nuevo código se completó en 1916. [13] El código fue promulgado el 27 de mayo de 1917, [14] Domingo de Pentecostés , [15] como el Código de Derecho Canónico ( en latín : Codex Iuris Canonici ) por la constitución apostólica Providentissima Mater Ecclesia del Papa Benedicto XV . [16] Benedicto XV fijó el 19 de mayo de 1918 [14] como la fecha en que entró en vigor . [17]

El 15 de septiembre de 1917, mediante el motu proprio Cum Iuris Canonici [18] , el Papa Benedicto XV dispuso la creación de una Comisión Pontificia encargada de interpretar el código y de realizar las modificaciones necesarias a medida que se promulgara la legislación posterior. Las nuevas leyes se añadirían a los cánones existentes en nuevos párrafos o se insertarían entre los cánones, repitiendo el número del canon anterior y añadiendo bis , ter , etc. [19] (por ejemplo, "canon 1567 bis " en el estilo de la ley civil ) para no subvertir el orden del código, o el texto existente de un canon sería completamente suplantado. La numeración de los cánones no debía alterarse. [20]

En su mayor parte, se aplica sólo a la Iglesia latina, excepto cuando "trata de cosas que, por su naturaleza, se aplican a la Oriental ". [21]

El texto latino del Código de 1917 permaneció inalterado durante los primeros 30 años de su promulgación, cuando el Papa Pío XII emitió un motu proprio el 1 de agosto de 1948 que modificó el canon 1099 del código, una revisión que entró en vigor el 1 de enero de 1949. [22]

El Código de 1917 estuvo en vigor hasta que entró en vigor el canon 6 §1 1° del Código de Derecho Canónico de 1983 [23] , derogándolo [ 1] —el 27 de noviembre de 1983. [5]

Decretos

El 15 de septiembre de 1917, poco después de promulgar el código de 1917, Benedicto XV promulgó el motu proprio Cum Iuris Canonici , que prohibía a las Congregaciones romanas emitir nuevos decretos generales a menos que fuera necesario hacerlo, y sólo después de consultar a la Comisión Pontificia encargada de enmendar el código. Las congregaciones debían, en cambio, emitir Instrucciones sobre los cánones del código y dejar claro que estaban elucidando cánones particulares del código. [24] Esto se hizo para no dejar obsoleto el código poco después de su promulgación. El Código de 1917 fue enmendado muy raramente, y sólo ligeramente. [25]

Estructura

Tapa dura del Código de Derecho Canónico de 1917

El Código de 1917 presenta el derecho canónico en cinco grupos: [26]

  1. los principios generales del derecho
  2. El derecho de las personas (clero, religiosos y laicos)
  3. de rebus (incluyendo "cosas" tales como los sacramentos , los lugares y tiempos santos, el culto divino, el magisterio, los beneficios y los bienes temporales)
  4. procedimientos
  5. crímenes y castigos

Como primera colección completa de leyes para la iglesia latina, pinta un retrato bastante preciso del diseño organizacional y el papel del papado y la curia romana a principios del siglo XX. [27]

La organización del Código de 1917 siguió las divisiones ( Personae , Res , Actiones ) de los antiguos juristas romanos Gayo y Justiniano . El código no siguió las divisiones canónicas clásicas ( Iudex , Iudicium , Clerus , Sponsalia , Crimen ). [28]

Beca y crítica

Durante los 65 años de vigencia del Código de 1917, nunca se publicó una traducción completa del latín original. Las traducciones estaban prohibidas, en parte para garantizar que las disputas interpretativas entre académicos y canonistas sobre ese nuevo tipo de código se resolvieran en latín y no en uno de los muchos idiomas utilizados en la erudición. [29] Existe más material de investigación en inglés relacionado con el Código de 1917 que en cualquier otro idioma, excepto el latín. [30]

El libro De rebus ('Sobre las cosas') fue objeto de muchas críticas debido a su inclusión de temas sobrenaturales como los sacramentos y el culto divino bajo la categoría de "cosas" y debido a su amalgama de temas dispares. [31] Algunos argumentaron que esto era una reducción legalista del misterio sacramental. [32] René Metz defendió la decisión de los codificadores sobre el diseño y el alcance de De rebus como la "solución menos mala" a los problemas estructurales que los propios codificadores comprendían perfectamente. [31]

El Código de Derecho Canónico de 1917 permitía a los responsables de los asuntos financieros de la Iglesia a nivel parroquial y diocesano invertir en valores que devengaran intereses "por la tasa de interés legal (a menos que sea evidente que la tasa legal es exorbitante), o incluso por una tasa más alta, siempre que haya una razón justa y proporcionada". [33] [34]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcd Dr. Edward Peters, CanonLaw.info, consultado el 9 de junio de 2013
  2. ^ Metz, "¿Qué es el Derecho Canónico?", p. 59
  3. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxx
  4. ^ Dr. Edward N. Peters , CanonLaw.info "Una visión general simple del derecho canónico", consultado el 11 de junio de 2013
  5. ^ ab NYTimes.com, "Nuevo Código de Derecho Canónico en vigor para los católicos", 27 de noviembre de 1983, consultado el 25 de junio de 2013
  6. ^ Peters, Vida de Benedicto XV , pág. 204.
  7. ^ ab Ayrinhac, Legislación general §55.
  8. ^ Cardenal Pietro Gasparri, prefacio al CIC 1917
  9. ^ Manual de Derecho Canónico, pág. 47
  10. ^ Manual de Derecho Canónico, pág. 49
  11. ^ ab Peters, Vida de Benedicto XV , pág. 205.
  12. ^ Wolf, Hubert (2010). El Papa y el Diablo . Traducido por Kronenberg, Kenneth. Belknap Press. p. 37. ISBN 978-0674064263.
  13. ^ Entrada para 'derecho canónico, nuevo código de'. New Catholic Dictionary de 1910. http://www.studylight.org/dictionaries/ncd/view.cgi?n=1909. 1910. Consultado el 14 de abril de 2016.
  14. ^ ab La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del papado (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 256.
  15. ^ La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del papado (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 257
  16. ^ Metz, René (1981). "Pouvoir, centralization et droit: La codificación du droit de l'Eglise catholique au début du XXe siècle". Archivos de ciencias sociales des religiones . 26 (51,1): 49–64. ISSN  0335-5985.
  17. ^ Const. Ap. Providentissima Mater Ecclesia Benedicto XV, 27 de mayo de 1917
  18. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 25)
  19. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  20. ^ Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pp. 62-63
  21. ^ canon 1, 1917 Código de Derecho Canónico
  22. ^ Rev. Dr. Joseph Clifford Fenton, "Primer cambio en el texto del Código de Derecho Canónico" (sic), NCWC News Service , 11 de diciembre de 1948.
  23. ^ Código de Derecho Canónico de 1983 Anotado, Canon 6 (p. 34)
  24. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §§II-III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  25. ^ Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? P. 64
  26. ^ Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pág. 71
  27. ^ William J. La Due, pág. 256
  28. ^ Codificación 1225 a 1900 Archivado el 29 de diciembre de 2015 en Wayback Machine , consultado el 7 de diciembre de 2015
  29. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxiv.
  30. ^ Edward N. Peters, Código de 1917, xxxi
  31. ^ ab Metz, ¿Qué es el Derecho Canónico? pág. 60
  32. ^ Concilium: "El futuro del derecho canónico"
  33. ^ TL Bouscaren y AC Ellis. 1957. Derecho canónico: un texto y comentario . pág. 825.
  34. ^ "Code du Droit Canonique | Canon N° 1543 Code de Droit Canonique (1917) - CIC/1917". Facultad de Derecho Canonique (en francés). Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2020 . Consultado el 23 de marzo de 2021 .

Fuentes

Lectura adicional

Enlaces externos