El Decretum Gratiani , también conocido como Concordia discordantium canonum o Concordantia discordantium canonum o simplemente como Decretum , es una colección de derecho canónico compilada y escrita en el siglo XII como libro de texto jurídico por el jurista conocido como Graciano . Forma la primera parte de la colección de seis textos legales, que en conjunto se conocieron como Corpus Juris Canonici . Fue utilizado como principal fuente de derecho por los canonistas de la Iglesia Católica Romana hasta que las Decretales , promulgadas por el Papa Gregorio IX en 1234, obtuvieron fuerza legal, tras lo cual fue la piedra angular del Corpus Juris Canonici , vigente hasta 1917 . 1]
En la primera mitad del siglo XII Graciano, clusinus episcopus , [2] probablemente jurista del foro eclesiástico y maestro, rubricador en el monasterio de los santos Nabor y Félix (según el boloñés Odofredus Denariis [siglo XIII]) y a partir de del siglo XVIII, se cree que fue un monje camaldulense , [3] compuso la obra que llamó Concordia discordantium canonum , y otras tituladas Nova collectionio, Decreta, Corpus juris canonici , o el nombre más comúnmente aceptado, Decretum Gratiani , un texto vivo, caracterizado por múltiples etapas editoriales. Lo hizo para obviar las dificultades que acechan al estudio y la aplicación forense de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio y el uso forense del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como colección oficial. [4]
La llamada versión vulgata o vulgata (una etapa editorial avanzada) del Decretum se divide en tres partes ( ministeria , negotia , sacramenta ).
Cada distinción o cuestión contiene dicta Gratiani , o máximas de Graciano, y cánones . El propio Graciano plantea preguntas y plantea dificultades, a las que responde citando auctoritates , es decir, cánones de concilios, decretales de los Papas, textos de las Escrituras o de los Padres. Estos son los canones ; toda la parte restante, incluso los resúmenes de los cánones y las indicaciones cronológicas, se denominan máximas o dicta Gratiani .
Autores posteriores han insertado muchas auctoritates en el Decretum . Estas son las Paleae , llamadas así por Paucapalea , el nombre del comentarista principal del Decretum . Los revisores romanos del siglo XVI (1566-1582) corrigieron el texto del "Decreto" y agregaron muchas notas críticas designadas por las palabras Correctores Romani .
El Decretum se cita refiriéndose a las unidades más amplias de la distinción o la causa y la cuestión, y luego al canon o dictamen específico. Para mayor claridad, las distinciones de Causa 33, quaestio 3 de la segunda parte se denominan De penitentia (o De pen. ), mientras que las distinciones de la tercera parte se denominan De consecratione (o De cons. ). La Parte normalmente no se incluye, ya que la forma de citación es diferente para cada una.
Los estilos de citación del Decretum han cambiado con el tiempo y, en general, pueden clasificarse en formas modernas, obsoletas y obsoletas. [5]
Esta forma, común desde el siglo XX, cita todas las unidades en números arábigos, desde la unidad más grande hasta la más pequeña.
Las distinciones están referenciadas por una "D" mayúscula, las causas por una "C." mayúscula, las preguntas por una "q." minúscula y los cánones por una "c." minúscula. Los dictas de Graciano se denominan con una minúscula "dac" ( dictum ante canonem , para comentarios que preceden al canon) o "dpc" ( dictum post canonem , para comentarios que siguen al canon).
Ejemplos:
Comúnmente utilizada entre el siglo XVII y principios del XX, esta forma generalmente comienza con una referencia a la unidad más pequeña en números arábigos, seguida de la Distinción o Causa en números romanos y (si es necesario) la pregunta en números arábigos, por ejemplo, "c. 5 , C.3 q.1".
Esta es la forma utilizada por los escritores medievales y modernos tempranos, y dejó de usarse después del siglo XVIII. Las divisiones principales ( Distinctio, Causa, quaestio ) se citaban con números (normalmente romanos). Dado que la numeración de los capítulos del Decretum no se volvió estándar hasta el siglo XVI, los cánones se citaban por su(s) palabra(s) inicial(es). Dos o más cánones que comienzan con la misma palabra/frase pueden distinguirse con números, por ejemplo, In Christo ii .
Ejemplos (usando las mismas referencias que arriba):
Los primeros comentaristas también podrían referirse a los primeros cánones por número (por ejemplo, cap. iij para el tercer canon de una distinción), o a los últimos cánones como cap. antepenúltima. ( "capitulum antepenultimum" , o sea, antepenúltimo), cap. penúltima sílaba. (o pen. o pe. , penúltimo), y cap. aleta. ( "capitulum finale" ) o cap. ult. (último).
Graciano ( latín medieval : Gratianus ) fue un abogado canónico de Etruria , que probablemente operó en el antiguo estado feudal de Matilda de Toscana (principalmente en la región de Toscana y Emilia ), así como en Reims (1131), Roma , Bolonia , Venecia (1143). y Chiusi . Floreció en el segundo cuarto del siglo XII. Murió el 10 de agosto a mediados del siglo XII como obispo de Chiusi en Toscana . Poco más se sabe sobre él. [6]
A veces se le conoce incorrectamente como Franciscus Gratianus, [7] Johannes Gratian, [3] o Giovanni Graziano. Durante mucho tiempo se creyó que nació hacia 1100, en Ficulle , Umbría , basándose en una crónica de hombres ilustres del siglo XIV atribuida a un exponente de la poderosa familia Colonna , que tenía posesiones en Ficulle . Se dice que se hizo monje en Camaldoli y luego enseñó en el monasterio de San Félix en Bolonia y dedicó su vida a estudiar teología y derecho canónico, [8] pero los eruditos contemporáneos no conceden credibilidad a estas tradiciones.
Desde el siglo XI, algunas ciudades del centro-norte de Italia como Arezzo , Pisa , Bolonia habían sido el centro del estudio del derecho romano , después de que el Corpus Juris Civilis fuera redescubierto en Europa occidental. En la segunda mitad del siglo XI y principios del siglo XII, el derecho romano generalmente se estudiaba y aplicaba sólo en las ciudades (sede de la diócesis) en las que había una prefectura imperial, donde los juristas (y tribunales) imperiales y eclesiásticos coexistieron (como Pisa y Bolonia ), con interferencias mutuas. Sin embargo, desde las primeras etapas editoriales del Decretum queda claro que Graciano tenía pocos conocimientos del derecho romano y que tenía un gran sentido de profundidad en las disputas tratadas en las sedes eclesiásticas, especialmente en las sentencias de apelación tramitadas en el Tribunal Romano. curia. Por lo tanto, algunos estudiosos hoy excluyen que se haya formado en el derecho romano de Justiniano y que (al comienzo de su carrera) haya trabajado principalmente en determinadas ciudades (como Arezzo , Pisa o Bolonia ) donde el derecho romano fue conocido y aplicado durante años. siendo plausible que procediera de una ciudad episcopal en la que toda jurisdicción, tanto civil como eclesiástica, era competencia del único tribunal presente: el eclesiástico. Quizás también por eso siente la necesidad de crear una obra jurídica que se aplique sólo en los tribunales eclesiales y sólo en los casos relacionados con el derecho canónico, poniendo fin a la mezcla entre jurisdicciones civiles y eclesiásticas. No es casualidad que Dante Alighieri escriba que ayudó "a uno y otro foro", es decir, separó la jurisdicción canónica de la civil. [9] El trabajo de Graciano fue un intento, utilizando el método escolástico temprano , de reconciliar cánones aparentemente contradictorios de siglos anteriores. Graciano citó un gran número de autoridades, incluida la Biblia , la legislación papal y conciliar, los padres de la iglesia como Agustín de Hipona y el derecho secular en sus esfuerzos por reconciliar los cánones. Graciano encontró un lugar en el Paraíso de Dante entre los doctores de la Iglesia: [10]
La siguiente llama surge de la sonrisa de Graciano, quien prestó tanta ayuda a las esferas eclesiástica y civil como es aceptable en el Paraíso. [11]
Ha sido aclamado durante mucho tiempo como Pater Juris Canonici ( en latín : "Padre del Derecho Canónico"), título que comparte con su sucesor San Raimundo de Penyafort . Graciano fue el padre y el primer maestro de la scientia nova que él mismo acuñó: el nuevo derecho canónico o ius novum . Muchos de sus discípulos se han convertido en canonistas de gran renombre.
La versión vulgar de la colección de Graciano se completó en algún momento después del Segundo Concilio de Letrán de 1139, que cita. La investigación de Anders Winroth estableció que han sobrevivido algunos manuscritos de una versión temprana del texto de Graciano, que difiere considerablemente de la tradición textual dominante. [12] Con comentarios y suplementos posteriores, la obra fue incorporada al Corpus Juris Canonici . El Decretum rápidamente se convirtió en el libro de texto estándar para los estudiantes de derecho canónico en toda Europa, pero nunca recibió ningún reconocimiento formal y oficial por parte del papado. Sólo el Codex Juris Canonici de 1917 lo dejó fuera de uso. [13]
Aún en 1997, los eruditos comúnmente fijaban la fecha de finalización en 1140, pero esta precisión en la datación no es posible después de la innovadora erudición de Anders Winroth . [14] La investigación de Winroth muestra que el Decretum existió en dos recensiones publicadas . [15] El primero data de algún momento después de 1139, mientras que el segundo data de 1150 a más tardar. Existen varias diferencias importantes entre las dos recensiones:
Estas diferencias llevaron a Winroth a concluir que el derecho romano no estaba tan desarrollado en 1140 como los estudiosos habían pensado anteriormente. También ha argumentado que la segunda recensión no se debió al autor original de la primera recensión (a quien llama Graciano 1), sino a otro jurista versado en derecho romano. [16] Sin embargo, la tesis de Winroth de dos Gracianos sigue siendo controvertida. [17]
Este campo de investigación se ve obstaculizado por el desconocimiento de la identidad del compilador y la existencia de manuscritos con versiones abreviadas del texto o versiones variantes no representadas por las dos recensiones de Winroth. Uno de ellos es el manuscrito St. Gall, Stiftsbibliothek , 673 (=Sg), [ se necesita más explicación ] que algunos han argumentado que contiene el borrador más antiguo conocido ( el borrador de Larrainzar ) del Decretum , [18] pero que otros estudiosos han argumentado que contiene una abreviatura de la primera recensión ampliada con textos tomados de la segunda recensión. [19]
Durante la reforma, personas como Martín Lutero criticaron duramente las pretensiones de primacía papal dentro del Decretum . [20] Una de las principales preocupaciones de Lutero rodeaba la Distinctio 40 (Capítulo " Si papa ") que dice:
Si el Papa fracasa y descuida la salvación fraterna, si es encontrado inútil, negligente en sus obras y además silencioso ante el bien, lo que lo ofende más y, sin embargo, lleva consigo a innumerables pueblos como el primer esclavo del infierno, consigo mismo a ser azotado con muchas plagas por la eternidad. Ningún mortal puede atreverse a reprender los pecados de este hombre, porque él mismo debe juzgar a todos. [21] [22] [23] [24]
Se plantearon preocupaciones adicionales [25] [26] [27] sobre la primacía papal en el contexto de 2 Tesalonicenses 2:4 con respecto a Distinctio 96 capítulo 7, que dice:
Se muestra claramente que el pontífice no puede estar limitado por el poder secular, al que evidentemente el piadoso príncipe Constantino llama dios, ya que está claro que ni siquiera Dios puede ser juzgado por los hombres. [28] [29]
Las fuentes de Graciano fueron el derecho romano, la Biblia , los escritos de (o atribuidos a) los Padres de la Iglesia , las decretales papales , las actas de los concilios y sínodos de la iglesia . En la mayoría de los casos, Graciano obtuvo el material no a partir de una lectura directa de las fuentes sino a través de colecciones intermedias. Gracias a las investigaciones de los eruditos modernos (en particular Charles Munier, Titus Lenherr y Peter Landau) ahora se sabe que Graciano utilizó un número relativamente pequeño de colecciones en la composición de la mayor parte del Decretum :
Se sabe que se utilizaron otras fuentes en la composición de secciones particulares del Decretum :
El propio Graciano llamó a su obra Concordia Discordantium Canonum - "Concordia de cánones discordantes". El nombre es apropiado: Graciano intentó armonizar cánones aparentemente contradictorios entre sí, discutiendo diferentes interpretaciones y decidiendo una solución, como juez de un caso. Este enfoque dialéctico permitió a otros profesores de derecho trabajar con el Decretum y desarrollar sus propias soluciones y comentarios. Estos legistas son conocidos como los decretistas .
... la Concordancia de Cánones Discordantes o Decretum cumplía la función de dar a los canonistas un texto como el del Corpus Iuris Civilis para los civiles o la biblia para los teólogos. [33]
Estos comentarios se denominaron glosas . Las ediciones impresas en los siglos XV, XVI o XVII incluían frecuentemente las glosas junto con el texto. Las colecciones de glosas se denominaban "aparatos de glosas" o Lectura in Decretum (véase también glosador ). Los comentarios sistemáticos fueron llamados Summae . Algunas de estas Summae pronto estuvieron también en circulación y obtuvieron el mismo nivel de fama que el propio Decretum . Los primeros comentaristas incluyeron a Paucapalea y Magister Rolandus. Los comentaristas más importantes fueron probablemente Rufino de Bolonia (fallecido antes de 1192) y Huguccio (fallecido en 1210). Menos conocido fue el comentario de Simón de Bisignano , que constaba de las Glosas sobre el Decretum y la Summa Simonis .
Pedro Lombardo tomó prestado y adaptó el Decretum cuando hablaba de la penitencia en sus Sentencias (c. 1150). [34]
Debido a su influencia como fuente del derecho canónico, el Decretum sirvió de influencia para los juristas del siglo XII en el desarrollo de los sistemas jurídicos occidentales y sus reglas de prueba, que en el derecho canónico (incluido el Decretum) no incluían el juicio por prueba y por batalla. [35]
El mismo autor, Woods, calificó el Decretum como "el primer tratado jurídico integral y sistemático en la historia de Occidente, y tal vez en la historia de la humanidad, si por 'comprensivo' se entiende el intento de abarcar prácticamente todo el derecho de un determinado política, y si por 'sistemático' se entiende el esfuerzo expreso de codificar esa ley como un solo cuerpo, en el que se considera que todas las partes interactúan para formar un todo". El Decretum contribuyó directamente al desarrollo del derecho occidental en áreas de las que se ocupaba, como el matrimonio, la propiedad y la herencia. Los conceptos específicos preferidos incluían el consentimiento para contraer matrimonio y la intención ilícita para determinar si un determinado acto constituía un delito. [35] El Corpus Juris Civilis y el Digesta eran "integrales" y los precedieron, al igual que los Institutos "sistemáticos", pero cubrían sólo el " derecho privado ".