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Corpus Juris Canonici

El Corpus Juris Canonici ( literalmente 'Cuerpo de Derecho Canónico') es una colección de fuentes importantes del derecho canónico de la Iglesia católica que era aplicable a la Iglesia latina . Fue reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1917 que entró en vigor en 1918. El Código de 1917 fue posteriormente reemplazado por el Código de Derecho Canónico de 1983 , la codificación del derecho canónico actualmente vigente para la Iglesia latina.

El Corpus Juris Canonici se utilizó en los tribunales canónicos de la Iglesia Católica como los de cada diócesis y en los tribunales de apelación de la Curia Romana como la Rota Romana .

Definiciones

El término Corpus Juris Canonici se utilizó para designar el sistema de derecho canónico a partir del siglo XIII. [1] [2]

El término corpus (del latín "cuerpo") aquí denota una colección de documentos; corpus juris , conjunto de leyes, especialmente si están colocadas en orden sistemático. Puede significar también una colección oficial y completa de una legislación dictada por el poder legislativo, que comprende todas las leyes que están vigentes en un país o sociedad. El término, aunque nunca recibió sanción legal ni en el derecho romano ni en el canónico, siendo meramente fraseología académica, se usa en el sentido anterior cuando se refiere al Corpus Juris Civilis de los emperadores romanos cristianos.

La expresión corpus juris también puede significar, no el conjunto de leyes en sí, sino la legislación de una sociedad considerada en su conjunto. De ahí que el Papa Benedicto XIV pudiera decir con razón que la colección de sus Bulas formaba parte del corpus juris. [3] La mejor manera de explicar el significado del término corpus juris canonici es mostrar los significados sucesivos que habitualmente se le atribuyen en el pasado y en la actualidad.

Bajo el nombre de "corpus canonum" ('cuerpo de cánones ') se designaron la colección de Dionysius Exiguus y la Collectio Anselmo dedicata (ver más abajo). El Decretum de Graciano ya es llamado Corpus juris canonici por un glosador del siglo XII, e Inocencio IV llama con este nombre los Decretales o Decretales de Gregorio IX . [4]

Desde la segunda mitad del siglo XIII, el Corpus juris canonici, a diferencia del Corpus Juris Civilis romano de Justiniano I , denotaba generalmente las siguientes colecciones: las "Decretales" de Gregorio IX ; los de Bonifacio VIII (Libro Sexto de las Decretales); los de Clemente V (Clementinæ), es decir, las colecciones que en aquella época, con el Decreto de Graciano, se enseñaban y explicaban en las universidades. En la actualidad, bajo el título anterior se entienden comúnmente estas tres colecciones con la adición del Decretum de Graciano, las Extravagantes (leyes que 'circulan fuera' de las fuentes estándar) de Juan XXII y las Comunas Extravagantes .

Así entendido, el término se remonta al siglo XVI y fue sancionado oficialmente por Gregorio XIII . [5] Las primeras ediciones de estos textos impresas bajo el título ahora habitual de Corpus juris canonici , datan de finales del siglo XVI (Frankfort, 8vo, 1586; París, fol., 1587).

En el sentido estricto de la palabra, la Iglesia no posee un corpus juris clausum ('cuerpo cerrado de leyes'), es decir, un conjunto de leyes a las que no se les pueden añadir otras nuevas. El Concilio de Basilea (Sess. XXIII, cap. vi) y el decreto de la Congregación " Super statu regularium " (25 de enero de 1848) no hablan de corpus clausum ; el primero se refiere a " reservaibus in corpore juris expresse clausis ": reservas de beneficios eclesiásticos contenidos en el Corpus juris , especialmente en el Liber sextus de Bonifacio VIII, con exclusión de los sostenidos en los Extravagantes que se describen a continuación, y que en aquel momento no estaban comprendidos en el Corpus juris canonici ; el segundo habla de " cuilibet privilegio, licet in corpore juris clauso et confirmato ", es decir, de privilegios no sólo concedidos por la Santa Sede sino también insertados en las colecciones oficiales del derecho canónico.

Jus novum y Corpus juris canonici

Decreto Graciano

Fue hacia 1150 cuando Graciano, profesor de teología en la Universidad de Bolonia y a veces considerado un monje camaldulense , compuso la obra titulada por él mismo Concordia discordantium canonum , pero llamada por otros Nova collection , Decreta , Corpus juris canonici , también Decretum. Gratiani , siendo este último el nombre comúnmente aceptado. [2] Hizo esto para obviar las dificultades que acechan al estudio de la teología práctica externa ( theologia practica externa ), es decir, el estudio del derecho canónico. A pesar de su gran reputación y amplia difusión, el Decretum nunca ha sido reconocido por la Iglesia como colección oficial. [6]

Extravagantes

Las leyes generales de fecha posterior al "Decreto" de Graciano han sido llamadas "Extravagantes", es decir, leyes no contenidas en el Decretum de Graciano ( Vagantes extra Decretum ). Pronto se reunieron en nuevas colecciones, cinco de las cuales (Quinque compilees antiquæ) poseían una autoridad especial. Dos de ellos, a saber, el tercero y el quinto, son las compilaciones oficiales más antiguas de la Iglesia Romana (véanse las Decretales Papales ). Entre otras compilaciones de finales del siglo XII y principios del XIII merecen especial atención las siguientes: "Appendix concilii Lateranensis III"; las colecciones conocidas como "Bambergensis" (Bamberg), "Lipsiensis" (Leipzig), "Casselana" (Cassel), "Halensis" (Halle) y "Lucensis" (Lucca), denominadas así por las bibliotecas en las que se encuentran los manuscritos de estas. se encontraron colecciones; la colección del benedictino italiano Rainerus Pomposianus, la del canonista inglés Gilbert (Collectio Gilberti), la de su compatriota Alanus, profesor en Bolonia (Collectio Alani) y la del español Bernardo de Compostela . Pero pronto empezó a amanecer la nueva era de las colecciones oficiales.

Decretales Gregorios IX

En 1230 Gregorio IX ordenó a Raimundo de Penyafort realizar una nueva colección, que recibe el nombre de "Decretales de Gregorio IX" ( Decretales Gregorii IX ). A esta colección le dio fuerza de ley mediante la Bula "Rex pacificus", del 5 de septiembre de 1234. Esta colección también es conocida por los canonistas como el "Liber extra", es decir, extra Decretum Gratiani. [2] [6]

Liber Sexto

Bonifacio VIII publicó un código similar el 3 de marzo de 1298, llamado "Sexto Libro de las Decretales" ( Liber Sextus ), que incluía las Regulæ Juris . [7]

Liber Septimus

Juan XXII le añadió la última colección oficial de derecho canónico, el " Liber Septimus Decretalium", más conocido bajo el título de "Constitutiones Clementis V", o simplemente "Clementinæ" (Quoniam nulla, 25 de octubre de 1317). [2]

Extravagantes Joannis XXII y comunas Extravagantes

Más tarde los canonistas añadieron a los manuscritos de las "Decretales" las constituciones más importantes de los papas sucesivos. Pronto fueron conocidas y citadas como "Extravagantes", es decir, veinte constituciones del propio Juan XXII y de otros papas hasta 1484. En la edición de París de las colecciones canónicas (1499-1505), Jean Chappuis las redactó en la forma desde entonces universalmente aceptado, y mantuvo para el primero el nombre "Extravagantes Joannis XXII", y llamó a los demás, "Extravagantes communes", es decir, comúnmente encontrados en los manuscritos de las "Decretales" (ver Decretales Papales).

Situación jurídica y estructura de las codificaciones.

El "Corpus Juris Canonici" ya estaba completo, pero contenía colecciones de valor jurídico muy diferente. Considerados como colecciones, el "Decreto" de Graciano, los "Extravagantes Joannis XXII" y las "Extravagantes communes" nunca tuvieron valor legal, pero los documentos que contienen poseen a menudo una gran autoridad. Además, la costumbre incluso ha dado fuerza de ley a varios cánones apócrifos del "Decreto" de Graciano. Las demás colecciones son oficiales y consisten en decisiones legislativas que siguen siendo vinculantes, salvo que sean derogadas por legislación posterior.

Además, son exclusivas las colecciones de Gregorio IX (Libri quinque Decretalium) y de Bonifacio VIII (Liber Sextus). El primero, en efecto, derogó todas las leyes contenidas en las compilaciones antes mencionadas posteriores al "Decreto" de Graciano. Sin embargo, varios autores sostuvieron, pero erróneamente, que también derogaba todas las leyes antiguas que no habían sido incorporadas en Graciano. El segundo derogó todas las leyes aprobadas en fecha posterior a las "Decretales" de Gregorio IX y no incluidas en sí misma. Cada una de estas tres colecciones se considera una colección (collectio una), es decir, una en la que todas las decisiones tienen el mismo valor, incluso si parecen contener antinomias. En los casos de contradicción, las decisiones de colecciones de fecha posterior invalidan las encontradas en una colección de fecha anterior.

Las "Decretales" de Gregorio IX, las de Bonifacio VIII y las "Clementinæ" se dividen uniformemente en cinco libros ( liber ), los libros en títulos ( titulus ), los títulos en capítulos ( caput ), y tratan sucesivamente de la jurisdicción ( judex) . ), el procedimiento (judicium), el clero ( clerus ), el matrimonio ( connubium ), y las delincuencias ( crimen ). Las rúbricas, es decir, los resúmenes de los diversos títulos, tienen fuerza de ley, si contienen un significado completo; en el Por otra parte, los resúmenes de los capítulos no tienen este valor jurídico.

Forma de citación legal

Se acostumbra citar estas colecciones indicando el número del capítulo, el título de la colección, el encabezamiento del título, el número del libro y el título. Las "Decretales" de Gregorio IX se indican con la letra "X", es decir, extra Decretum Gratiani; el "Libro Sexto" o "Decretales" de Bonifacio VIII por "in VIº" es decir "in Sexto"; las "Clementinas" por "in Clem.", es decir, "in Clementinis". Por ejemplo: "c. 2, X, De pactis, I, 35", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Gregorio IX, libro primero, título 35; "c. 2, en VIº, De hæreticis, V, 2", se refiere al segundo capítulo de las "Decretales" de Bonifacio VIII, libro quinto, título. 2; "c. 2, en Clem., De testibus, II, 8", se refiere al segundo capítulo de las "Clementinas", libro segundo, título 8. Si en un título hay sólo un capítulo, o si el último capítulo es citados, estos pasajes se indican con "c. unic." y "c. ult.", es decir, "caput. unicum" y "caput ultimum". A veces también la indicación del número de los capítulos se reemplaza por las primeras palabras del capítulo, como por ejemplo: c. Odoardo. En tales casos, el número del capítulo se puede encontrar en los índices impresos en todas las ediciones. [8]

Las "Comunas Extravagantes" se dividen y citan de la misma manera que las "Decretales", y la colección se indica con la abreviatura: "Extrav. Commun". Por ejemplo: "c. 1 (o unicum, o Ambitiosæ), Extrav. Commun., De rebus Ecclesiæ non alienandis, III, 4", se refiere al primer capítulo (el único capítulo) del libro III, título 4 del " Comunas Extravagantes". Esta colección omite el habitual "Liber IV" que trata del matrimonio. Los "Extravagantes de Juan XXII" se dividen únicamente en títulos y capítulos. Se indican con la abreviatura "Extrav. Joan. XXII". Por ejemplo: "c. 2, Extrav. Joan. XXII, De verborum significatione XIV" se refiere al segundo capítulo del título decimocuarto de esta colección. [9]

Muy poco después de la invención de la imprenta se publicaron ediciones del "Corpus Juris", con o sin glosa (comentarios de canonistas). La edición de París (1499-1505) de las dos colecciones de "Extravagantes" incluye la glosa. La última edición con glosa es la de Lyon (1671).

Revisión postridentina

Aunque el Concilio de Trento (1545-1563) no ordenó una revisión del texto de las colecciones canónicas, San Pío V nombró en 1566 una comisión para preparar una nueva edición del "Corpus Juris Canonici". Esta comisión se dedicó especialmente a la corrección del texto del "Decreto" de Graciano y de su glosa. Gregorio XIII decretó que no se haría ningún cambio en el texto revisado. [10] Esta edición del "Corpus" apareció en Roma en 1582, en ædibus populi Romani , y sirve como modelo para todas las ediciones posteriores. Las más conocidas, anteriores al siglo XIX, son las de los hermanos Pithou (París, 1687), Freiesleben (Praga, 1728) y el canonista protestante Böhmer (Halle-Magdeburg, 1747). El texto de la última edición difiere del de la edición romana de 1582 y, por tanto, no posee utilidad práctica. La edición de Richter (Leipzig, 1833-39) evita este defecto y es valiosa por sus notas críticas. La edición de Friedberg (Leipzig, 1879-1881) no reproduce el texto de la edición romana del "Decreto" de Graciano, pero proporciona el texto romano de las otras colecciones. es la mejor y más crítica edición.

Ver también

Otras lecturas

Smith, Sebastián B. (1882) [1882]. Elementos del derecho eclesiástico. vol. 2 (1ª ed.). Nueva York [ua]: hermanos Benziger. OCLC  847944562.
Smith, Sebastián B. (c. 1890) [1888]. Elementos del derecho eclesiástico. vol. 3 (3ª ed.). Nueva York [ua]: hermanos Benziger. OCLC  6319850.

Notas

  1. ^ Berman, Harold Joseph (1983). Derecho y revolución: la formación de la tradición jurídica occidental . Cambridge (Massachusetts), Londres: Harvard University Press. pag. 253.ISBN 0-674-51776-8.
  2. ^ abcd Rhode, Ulrich (2015). Kirchenrecht [ Derecho Canónico ] (en alemán) (1ª ed.). Stuttgart: Kohlhammer. pag. 24.ISBN 978-3-17-026226-3.
  3. ^ Jam fere sextus, 1746
  4. ^ Ad expedientes, 9 de septiembre de 1253
  5. ^ Cum pro munere, 1 de julio de 1580
  6. ^ ab Wall, Heinrich de; Muckel, Stefan (2022). Kirchenrecht: ein Studienbuch [ Derecho canónico: un libro de texto ] (en alemán) (6ª ed.). Múnich: CH Beck. pag. 18.ISBN 978-3-406-77639-7.
  7. ^ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: una introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pag. 335.
  8. ^ Lee, Guy Carleton (1900). Jurisprudencia histórica: una introducción al estudio sistemático del desarrollo del derecho . Nueva York: The Macmillan Company. pag. 336.
  9. ^ "Cum pro munere", 1 de julio de 1580; "Emendationem", 2 de junio de 1582

Bibliografía

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Corpus Juris Canonici". Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.

enlaces externos