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Código de Derecho Canónico de 1917

Portada de la edición de 1918 del CIC de 1917

El Código de Derecho Canónico de 1917 (abreviado 1917 CIC , de su título latino Codex Iuris Canonici ), también conocido como Código Pío-Benedictino , [1] es la primera codificación oficial integral del derecho canónico latino .

Ordenado por el Papa Pío X en 1904 y llevado a cabo por la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico, dirigida por el Cardenal Pietro Gasparri , el trabajo para producir el código fue completado y promulgado bajo el Papa Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, entrando en vigor el 19 Mayo de 1918. [2] El Código de Derecho Canónico de 1917 ha sido descrito como "la mayor revolución en derecho canónico desde la época de Graciano " [3] (año 1150 d.C.).

El Código de Derecho Canónico de 1917 permaneció en vigor hasta que el Código de Derecho Canónico de 1983 entró en vigor y lo derogó [1] el 27 de noviembre de 1983. [4]

Historia

Fondo

Los intentos papales de codificar la masa dispersa de derecho canónico abarcaron los ocho siglos transcurridos desde que Graciano produjo su Decretum c. 1150. [5] Posteriormente se publicaron los cinco libros de los Decretales Gregorii IX y el Liber Sextus de Bonifacio VIII .

Razones para la codificación

Papa Pío X , que ordenó la codificación del derecho canónico en 1904

Desde el cierre del Corpus Juris , los papas, concilios y congregaciones romanas habían emitido numerosas leyes y decretos nuevos . Nunca se había publicado una colección completa de ellos y permanecían dispersos en los voluminosos volúmenes de la Bullaria , el Acta Sanctae Sedis y otras compilaciones similares, que eran accesibles sólo a unos pocos y a los propios canonistas profesionales y formaban una masa difícil de manejar de documentación jurídica. material. Además, no pocas ordenanzas, incluidas en el "Corpus Juris" o de fecha más reciente, parecen contradictorias; algunos habían sido formalmente abrogados, otros habían quedado obsoletos por un largo desuso; otros, nuevamente, habían dejado de ser útiles o aplicables en la condición actual de la sociedad. Se generó así una gran confusión y el conocimiento correcto de la ley se volvió muy difícil incluso para quienes tenían que hacerla cumplir. [6]

Ya en el Concilio de Trento se había expresado en nombre del rey de Portugal el deseo de que se nombrara una comisión de eruditos teólogos para estudiar en profundidad las constituciones canónicas vinculantes bajo pena de pecado mortal , definir su significado exacto, ver si su obligación no debería limitarse en determinados casos y determinar claramente en qué medida deben mantenerse y observarse. [6]

En respuesta a la petición de los obispos en el Concilio Vaticano I , [7] el 14 de mayo de 1904, con el motu proprio Arduum sane munus ("Una tarea verdaderamente ardua"), el Papa Pío X creó una comisión para comenzar a reducir estos diversos documentos en un solo código, [8] presentando la parte normativa en forma de cánones cortos sistemáticos despojados de las consideraciones preliminares. [9]

Pietro Cardenal Gasparri , arquitecto del Código de 1917

Proceso de codificación

Además de los expertos en derecho canónico traídos a Roma para formar parte de la comisión de codificación, todos los obispos y superiores generales de las órdenes religiosas de la Iglesia latina fueron consultados periódicamente por carta. Todo obispo latino tenía derecho a tener permanentemente un representante en Roma que le diera voz en las reuniones de la comisión de codificación. [10]

En el invierno de 1912, se había completado "todo el código", de modo que se imprimió un texto provisional. El texto de 1912 fue enviado a todos los obispos y superiores generales latinos para sus comentarios, y las anotaciones que enviaron a la comisión de codificación fueron posteriormente impresas y distribuidas a todos los miembros de la comisión, para que los miembros pudieran considerar cuidadosamente las sugerencias. . [10]

Bajo los auspicios del cardenal Pietro Gasparri , con la ayuda de Eugenio Pacelli (que más tarde se convirtió en el Papa Pío XII), [11] la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico completó sus trabajos bajo la dirección de Benedicto XV , quien promulgó el Código que entró en vigor en 1918. La obra, iniciada por Pío X y promulgada por Benedicto XV , es a veces llamada "Código Pío-Benedictino". [1]

Período de ejecución

Papa Benedicto XV , que promulgó el Código de 1917

El nuevo código se completó en 1916. [12] El código fue promulgado el 27 de mayo de 1917, [13] domingo de Pentecostés , [14] como Código de Derecho Canónico ( latín : Codex Iuris Canonici ) por la constitución apostólica del Papa Benedicto XV. Providentissima Mater Ecclesia . [15] Benedicto XV fijó el 19 de mayo de 1918 [13] como fecha de entrada en vigor . [dieciséis]

El 15 de septiembre de 1917, mediante el motu proprio Cum Iuris Canonici , [17] el Papa Benedicto XV dispuso la creación de una Comisión Pontificia encargada de interpretar el código y realizar las modificaciones necesarias a medida que se promulgara legislación posterior. Las nuevas leyes se añadirían a los cánones existentes en nuevos párrafos o se insertarían entre cánones, repitiendo el número del canon anterior y añadiendo bis , ter , etc. [18] (por ejemplo, "canon 1567 bis " al estilo de la ley civil ) para que para no subvertir el orden del código, o el texto existente de un canon sería completamente suplantado. La numeración de los cánones no debía modificarse. [19]

En su mayor parte, se aplica sólo a la Iglesia latina excepto cuando "se trata de cosas que, por su naturaleza, se aplican a la oriental ", [20] como los efectos del bautismo ( canon 87). Contenía 2.414 cánones. [21]

El texto latino del Código de 1917 permaneció sin cambios durante los primeros 30 años de su promulgación, cuando el Papa Pío XII emitió un motu proprio del 1 de agosto de 1948 que enmendó el canon 1099 del código, revisión que entró en vigor el 1 de enero de 1949. [22 ]

El Código de 1917 estuvo en vigor hasta que el Canon 6 §1 1° del Código de Derecho Canónico de 1983 [ 23] entró en vigor, derogandolo [1] , el 27 de noviembre de 1983. [4]

Decretos

El 15 de septiembre de 1917, poco después de promulgar el código de 1917, Benedicto XV promulgó el motu proprio Cum Iuris Canonici , que prohibía a las Congregaciones Romanas emitir nuevos decretos generales a menos que fuera necesario, y sólo después de consultar a la Comisión Pontificia encargada de modificando el código. En cambio, las congregaciones debían emitir instrucciones sobre los cánones del código y dejar claro que estaban aclarando cánones particulares del código. [24] Esto se hizo para no dejar obsoleto el código poco después de su promulgación. El Código de 1917 fue modificado muy raramente, y sólo ligeramente. [25]

Estructura

Tapa dura del Código de Derecho Canónico de 1917

El Código de 1917 presenta el derecho canónico en cinco grupos: [26]

  1. los principios generales del derecho
  2. el derecho de las personas (clero, religiosos y laicos)
  3. de rebus (incluidas "cosas" como los sacramentos , los lugares y tiempos santos, el culto divino, el magisterio, los beneficios y los bienes temporales)
  4. procedimientos
  5. crímenes y castigo

Como primera colección completa de leyes para la Iglesia latina, pinta un cuadro bastante preciso del diseño organizativo y el papel del papado y la curia romana a principios del siglo XX. [27]

La organización del Código de 1917 siguió las divisiones ( Personae , Res , Actiones ) de los antiguos juristas romanos Cayo y Justiniano . El código no seguía las divisiones canónicas clásicas ( Iudex , Iudicium , Clerus , Sponsalia , Crimen ). [28]

Beca y crítica

Durante los 65 años de su aplicación, nunca se publicó una traducción completa del Código de 1917 de su latín original. Se prohibieron las traducciones, en parte para garantizar que las disputas interpretativas entre eruditos y canonistas sobre un tipo tan nuevo de código se resolvieran en el propio latín y no en uno de los muchos idiomas utilizados en la erudición. [29] Existe más material de investigación en inglés relacionado con el Código de 1917 que en cualquier otro idioma excepto el latín. [30]

El libro De rebus ('Sobre las cosas') fue objeto de muchas críticas debido a su inclusión de temas sobrenaturales como los sacramentos y el culto divino en la categoría "cosas" y debido a su combinación de temas dispares. [31] Algunos argumentaron que se trataba de una reducción legalista del misterio sacramental. [32] René Metz defendió la decisión de los codificadores sobre el diseño y alcance de De rebus como la "solución menos mala" a problemas estructurales que los propios codificadores entendían plenamente. [31]

Esta fue también la ley canónica que, por primera vez en la historia de la Iglesia Católica Romana, legalizó directamente los intereses . [33] [ se necesita mejor fuente ] El Código de Derecho Canónico de 1917 permitía a los responsables de los asuntos financieros de la iglesia a nivel parroquial y diocesano invertir en valores que devengan intereses "al tipo de interés legal (a menos que sea evidente que el el tipo legal es exorbitante), o incluso por un tipo superior, siempre que exista una razón justa y proporcionada." [34] [35]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcd Dr. Edward Peters, CanonLaw.info, consultado el 9 de junio de 2013
  2. ^ Metz, "¿Qué es el derecho canónico?", p. 59
  3. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxx
  4. ^ ab NYTimes.com, "Nuevo código de derecho canónico vigente para los católicos", 27 de noviembre de 1983, consultado el 25 de junio de 2013
  5. ^ Peters, Vida de Benedicto XV , p. 204.
  6. ^ ab Ayrinhac, Legislación General §55.
  7. Pietro Cardinal Gasparri, prefacio al CIC 1917
  8. ^ Manual de derecho canónico, pag. 47
  9. ^ Manual de derecho canónico, pag. 49
  10. ^ ab Peters, Vida de Benedicto XV , p. 205.
  11. ^ Lobo, Hubert (2010). Papa y diablo . Traducido por Kronenberg, Kenneth. Prensa Belknap. pag. 37.ISBN _ 978-0674064263.
  12. ^ Entrada para 'derecho canónico, nuevo código de'. 1910 Nuevo diccionario católico. http://www.studylight.org/dictionaries/ncd/view.cgi?n=1909. 1910. Consultado el 14 de abril de 2016.
  13. ^ ab La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del papado (Maryknoll, Nueva York: Orbis Books, 1999), pág. 256.
  14. ^ La Due, William J., JCD: La Cátedra de San Pedro: Una historia del papado (Maryknoll, Nueva York: Orbis Books, 1999), p. 257
  15. ^ Metz, René (1981). "Pouvoir, centralization et droit: La codificación du droit de l'Eglise catholique au début du XXe siècle". Archivos de ciencias sociales des religiones . 26 (51,1): 49–64. ISSN  0335-5985.
  16. ^ Const. Ap. Providentissima Mater Ecclesia Benedicto XV, 27 de mayo de 1917
  17. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 25)
  18. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  19. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? págs. 62 y 63
  20. ^ canon 1, Código de Derecho Canónico de 1917
  21. ^ Dr. Edward N. Peters , CanonLaw.info "Una descripción sencilla del derecho canónico", consultado el 11 de junio de 2013
  22. ^ Rev. Dr. Joseph Clifford Fenton, "Primer cambio en el texto del Código de Derecho Canónico" (sic), NCWC News Service , 11 de diciembre de 1948.
  23. ^ Código de Derecho Canónico de 1983 anotado, Canon 6 (p.34)
  24. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §§II-III ( Edward N. Peters , Código de 1917, p. 26)
  25. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? Pág. 64
  26. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? pág. 71
  27. ^ William J. La Due, pág. 256
  28. Codificación 1225 a 1900 Archivado el 29 de diciembre de 2015 en Wayback Machine , consultado el 7 de diciembre de 2015.
  29. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxiv.
  30. ^ Edward N. Peters, Código de 1917, xxxi
  31. ^ ab Metz, ¿Qué es el derecho canónico? pág. 60
  32. ^ Concilium: "El futuro del derecho canónico"
  33. ^ Paul S. Mills, John R. Presley, Finanzas islámicas: teoría y práctica, página 105, MacMillan Press Ltd (1999). ISBN 978-0-312-22448-6 
  34. ^ TL Bouscaren y AC Ellis. 1957. Derecho canónico: texto y comentario . pag. 825.
  35. ^ "Code du Droit Canonique | Canon N° 1543 Code de Droit Canonique (1917) - CIC/1917". Facultad de Derecho Canonique (en francés). Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2020 . Consultado el 23 de marzo de 2021 .

Fuentes

Otras lecturas

enlaces externos