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Revisión judicial en Sudáfrica

La fachada del Tribunal Constitucional de Sudáfrica

El poder judicial sudafricano tiene amplios poderes de revisión judicial en virtud de la Constitución de Sudáfrica . Los tribunales están facultados para pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los ejercicios del poder público, incluidas las acciones administrativas , las acciones ejecutivas y la aprobación de leyes del Parlamento . Aunque se basa en los principios del common law que guiaron la revisión judicial durante la era del apartheid , la revisión judicial contemporánea está autorizada y se basa en principios constitucionales. En el caso de la acción administrativa, también está codificada en la Ley de Promoción de la Justicia Administrativa de 2000 .

La transición constitucional posterior al apartheid permitió una importante expansión de la revisión judicial, reemplazando la soberanía parlamentaria y la prerrogativa ejecutiva por un marco de supremacía constitucional. En el derecho constitucional sudafricano contemporáneo, se considera que el valor del estado de derecho implica el principio de legalidad, que, de manera similar a la doctrina ultra vires , implica que los tribunales pueden invalidar cualquier ejercicio ilegal del poder. El Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha desarrollado varios requisitos para el ejercicio legal del poder público, incluida una elaborada prueba de racionalidad . Las acciones administrativas y ejecutivas que limitan un derecho constitucional pueden ser sometidas a prueba de proporcionalidad , mientras que los esfuerzos del gobierno por cumplir con sus obligaciones constitucionales pueden ser sometidos a prueba de razonabilidad .

Estas normas se han utilizado para revocar decisiones del Presidente de Sudáfrica , de ambas Cámaras del Parlamento, de las legislaturas provinciales , del Presidente de la Asamblea Nacional y de varios otros organismos públicos, incluida la Fiscalía Nacional . En particular, se ha acusado en ocasiones al Tribunal Constitucional de activismo judicial indebido en el uso de sus poderes de revisión judicial.

Historia

En 1903, el presidente del Tribunal Supremo James Rose Innes sostuvo que los tribunales eran responsables de tres grandes categorías de revisión judicial: revisión de procedimientos en tribunales inferiores ; revisión en derecho consuetudinario de las decisiones de las autoridades administrativas ; y revisión realizada en términos de poderes especiales otorgados a un tribunal o juez por la legislatura . [i] Aunque el poder judicial sudafricano conservó estas funciones a lo largo del siglo XX, sus poderes de revisión judicial fueron severamente limitados durante la era del apartheid . [1] En Collins v Minister of the Interior , [ii] una sentencia escrita por el presidente del Tribunal Supremo Albert van der Sandt Centlivres en 1956 al final de la crisis constitucional del voto de color , el Tribunal Supremo de Sudáfrica restringió severamente su propio "poder de prueba" para revisar los actos del Parlamento de Sudáfrica . La Constitución de 1961 no facultaba a los tribunales para examinar las disposiciones legales, ni tampoco la Constitución de 1983 ; Además, ninguna de las constituciones contenía una declaración de derechos , y cada una estaba sujeta a la soberanía parlamentaria y a fuertes prerrogativas ejecutivas . [2]

Durante las negociaciones para poner fin al apartheid , la forma adecuada de revisión judicial se convirtió en un debate central en el sistema jurídico sudafricano. Basándose en parte en modelos internacionales, los negociadores constitucionales idearon dos constituciones –la Constitución provisional de 1994 y la Constitución definitiva de 1996– que incluían fuertes protecciones para los derechos individuales y para el papel de supervisión del poder judicial. [3] De hecho, en una descripción, “Sudáfrica adoptó conscientemente la revisión judicial en su Constitución y creó un nuevo Tribunal Constitucional dedicado enteramente a esta responsabilidad”. [4] Entre otras disposiciones habilitantes, el artículo 2 de la Constitución, la llamada cláusula de supremacía, establece explícitamente que “Esta Constitución es la ley suprema de la República; la ley o la conducta incompatible con ella es inválida, y las obligaciones impuestas por ella deben cumplirse”. Así, en el período posterior al apartheid, cada una de las categorías de revisión judicial identificadas por Innes se ampliaron. [5] Lo más importante es que la revisión de las acciones administrativas se lleva a cabo mediante la codificación estatutaria en virtud de la Ley de Promoción de la Justicia Administrativa de 2000 (PAJA) y con el respaldo de la Constitución, y se complementa con nuevos fundamentos constitucionales para la revisión judicial de las acciones ejecutivas y legislativas. Los tribunales también conservan ciertos poderes especiales de revisión en virtud de ciertas leyes, incluido el poder de revisar los procedimientos y las decisiones de los tribunales inferiores. [6]

Revisión bajo la Constitución

El control del poder público por los tribunales a través de la revisión judicial es y siempre ha sido una cuestión constitucional. Antes de la adopción de la Constitución provisional , este control lo ejercían los tribunales mediante la aplicación de los principios constitucionales del common law . Desde la adopción de la Constitución provisional, dicho control ha sido regulado por la Constitución, que contiene disposiciones expresas que tratan de estas cuestiones. Los principios del common law que anteriormente proporcionaban las bases para la revisión judicial del poder público han sido incorporados a la Constitución y, en la medida en que puedan seguir siendo pertinentes para la revisión judicial, obtienen su fuerza de la Constitución. En la revisión judicial del poder público, ambos están entrelazados y no constituyen conceptos separados.

Asociación de Fabricantes Farmacéuticos , 2000 [iii]

En el marco de la constitución posterior al apartheid, la revisión de la acción administrativa en el marco del derecho consuetudinario ha quedado subsumida en el marco recientemente ampliado de la revisión constitucional de los ejercicios del poder público. En Pharmaceutical Manufacturers Association: In re Ex Parte President , una sentencia histórica dictada en 2000 que definió el panorama del derecho administrativo sudafricano posterior al apartheid , el juez presidente Arthur Chaskalson sostuvo que, en virtud de la supremacía constitucional, "toda ley, incluida la ley consuetudinaria, deriva su fuerza de la Constitución y está sujeta al control constitucional". [iii] O, como lo expresó la juez Kate O'Regan cuatro años después en Bato Star Fishing v Minister , los principios constitucionales se habían convertido en "la grundnorm " del derecho administrativo. [iv]

En los casos en que una ley prescribe estándares particulares para revisar categorías particulares de acción ( ver más abajo ), los tribunales a menudo preferirán aplicar esa ley. [7] Sin embargo, los tribunales también han desarrollado motivos de revisión no estatutarios que pueden aplicarse a ejercicios de poder público que no son revisables bajo ninguna ley en particular. En este marco, la revisión judicial de la acción administrativa se basa en el derecho constitucional y procede de acuerdo con principios que se aplican ampliamente a los ejercicios de poder público independientemente de si se definen estrictamente como instancias de acción administrativa. [8]

Fundamentos de la revisión

Principio de legalidad

En lo que respecta al ejercicio de los poderes públicos, el Tribunal Constitucional ha desarrollado su poder de revisión principalmente a través de su doctrina sobre el principio de legalidad, que considera un "incidente" del estado de derecho , uno de los valores fundadores de la Constitución. [7] El control de legalidad contemporáneo se originó en Fedsure Life Assurance v Greater Johannesburg , en el que el Tribunal Constitucional explicó que, bajo la nueva disposición constitucional, los principios de ultra vires del common law "están respaldados (y complementados cuando es necesario) por un principio constitucional de legalidad". Este principio implica que un agente público:

sólo puede actuar dentro de los poderes que le han sido conferidos legalmente. No hay nada sorprendente en esta proposición: es un principio fundamental del Estado de derecho, ampliamente reconocido, que el ejercicio del poder público sólo es legítimo cuando es legal. El Estado de derecho –al menos en la medida en que expresa este principio de legalidad– se entiende generalmente como un principio fundamental del derecho constitucional... Parece central para la concepción de nuestro orden constitucional que el poder legislativo y el ejecutivo en todas las esferas estén limitados por el principio de que no pueden ejercer ningún poder ni realizar ninguna función más allá de los que les confiere la ley. Al menos en este sentido, entonces, el principio de legalidad está implícito en los términos de la Constitución provisional . [v]

Aunque Fedsure se decidió en 1998 bajo la Constitución Provisional, el principio de legalidad se reafirmó y se afianzó aún más después de la promulgación de la Constitución de 1996, cuya sección 1(c) identificó explícitamente el estado de derecho como un valor constitucional fundador. En jurisprudencia posterior, el Tribunal Constitucional afirmó varios motivos de revisión que surgen del principio de legalidad, más allá del estrecho requisito ultra vires de no exceder los poderes legales de uno. [9] [10] En President v SARFU , el Tribunal Constitucional sostuvo per curiam que la legalidad requiere que los agentes públicos actúen de buena fe y no malinterpreten sus poderes, [vi] mientras que Pharmaceutical Manufacturers formalizó el requisito de actuar racionalmente en lugar de arbitrariamente como un "requisito de umbral mínimo aplicable al ejercicio de todo poder público". [iii] En Simelane , el Tribunal Constitucional sostuvo además que la "racionalidad procesal" es un motivo de revisión de legalidad, subsidiario de la revisión de racionalidad; [vii] Aunque similar al requisito de equidad procesal de la PAJA , la racionalidad procesal es distinta y se aplica a todos los ejercicios del poder público. [11] [12]

carta de derechos

El artículo 8(1) de la Constitución establece que "la Carta de Derechos se aplica a todas las leyes y vincula a los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y todos los órganos del Estado". Por lo tanto, en algunos otros casos, la revisión judicial constitucional no se basa explícitamente en el principio de legalidad, sino que se basa directamente en la interpretación que hace el tribunal de un derecho constitucional protegido por el Capítulo Dos de la Constitución de Sudáfrica . [7] En virtud del artículo 36 de la Constitución, cuando el ejercicio de un poder público limita dicho derecho, los tribunales suelen llevar a cabo un llamado ejercicio de limitaciones para determinar si la limitación del derecho es proporcionada y justificable en las circunstancias. [13] Antes de la promulgación de la PAJA, el derecho a una acción administrativa justa era un ejemplo notable de un derecho constitucional que el tribunal prefería interpretar y aplicar directamente, en ese caso al revisar la acción administrativa ( véase más adelante ). [ cita requerida ]

En el caso de los derechos socioeconómicos protegidos por los artículos 26 y 27 de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha hecho hincapié en las disposiciones constitucionales que ordenan al Estado "adoptar medidas legislativas y de otro tipo razonables, dentro de sus recursos disponibles, para lograr la realización progresiva" de estos derechos. En este sentido, ha desarrollado un estándar de razonabilidad principalmente procesal para comprobar si las leyes, políticas y acciones estatales cumplen esta obligación en una medida constitucionalmente compatible; [14] [15] Gobierno v Grootboom (sobre el derecho a la vivienda ), [viii] Ministro de Salud v Treatment Action Campaign (sobre el derecho de acceso a los servicios de atención sanitaria ), [ix] y Mazibuko v City of Johannesburg (sobre el derecho de acceso al agua ) [x] fueron casos emblemáticos a ese respecto.

Alcance

Acción administrativa

Durante el apartheid, debido a las limitadas garantías de rendición de cuentas y al muy limitado recurso judicial para impugnar la acción ejecutiva y legislativa, el derecho administrativo estaba dominado por la revisión judicial de la acción administrativa (incluida la legislación subordinada ) de acuerdo con los principios del common law; de hecho, esta era "prácticamente la única herramienta para impugnar la acción gubernamental". [9] En el período posterior al apartheid, la definición de "acción administrativa" se ha vuelto más estrecha; como señala Cora Hoexter, la aprobación de una Declaración de Derechos detallada significó que el concepto ya no tenía que ser "omnipresente", porque "gran parte del trabajo que anteriormente realizaba la revisión judicial en el derecho administrativo se realizaría de ahora en adelante mediante derechos constitucionales". [9] Al mismo tiempo, como sostuvo el juez presidente Chaskalson en Pharmaceutical Manufacturers , [iii] la revisión judicial de la acción administrativa posterior al apartheid ya no emana del common law sino que emana del texto de la Constitución y, desde 2000, del texto de PAJA. [16] Sin embargo, a pesar de estos cambios de gran alcance en el alcance y la fuente de revisión de la acción administrativa, Hoexter sostiene que la revisión judicial sigue siendo el mecanismo predominante del derecho administrativo, con pocas vías no judiciales disponibles incluso en el período posterior al apartheid. [17]

Antes de PAJA

En la era constitucional, e incluso antes de la promulgación de la PAJA en 2000, la acción administrativa ha estado sujeta a un escrutinio más estricto que otros ejercicios del poder público. El estándar de revisión más estricto se origina en protecciones constitucionales explícitas para el derecho a la justicia administrativa o "acción administrativa justa", consagrado primero en la sección 24 de la Constitución provisional y luego ampliado notablemente en la Constitución final. [9] La sección 33 de la Constitución protege un "derecho universal a una acción administrativa que sea legal, razonable y procesalmente justa ", así como el derecho a recibir razones por escrito cuando los derechos de uno se ven "afectados negativamente por una acción administrativa".

Como ninguna constitución definía la "acción administrativa", el Tribunal Constitucional tuvo que hacerlo. [9] [18] En una trilogía temprana de casos, el Tribunal Constitucional sostuvo que la acción administrativa excluye la acción legislativa (incluyendo las resoluciones presupuestarias de una autoridad local , como en Fedsure ), [v] la acción ejecutiva (incluyendo el nombramiento de una comisión de investigación, como en SARFU ), [vi] y la acción judicial (incluyendo el examen investigativo previo al juicio, como en Nel v Le Roux ). [xi] Además, en SARFU , el tribunal esbozó amplios factores a considerar para decidir si una acción es administrativa, incluyendo la fuente, naturaleza y objeto del poder subyacente. [vi] En Pharmaceutical Manufacturers Association , el juez presidente Chaskalson encontró que las decisiones que requieren un "juicio político" (como la proclamación presidencial de una ley) es poco probable que sean de naturaleza administrativa, [iii] y, más tarde el mismo año en Department of Education v Ed-U-College , el juez O'Regan amplió la distinción entre acción administrativa y formulación de políticas ejecutivas . [xii]

Esta jurisprudencia tuvo el efecto de reducir el alcance de la acción administrativa, en comparación con el alcance de la conducta revisable en el derecho consuetudinario durante la era del apartheid. [9] A pesar de ello, la sustitución de los principios del derecho consuetudinario por el artículo 33 permitió una continuidad considerable en los fundamentos de la revisión, porque los requisitos constitucionales de legalidad, razonabilidad y equidad procesal eran principios consuetudinarios del derecho administrativo. Como observó Iain Currie, "además de la fundamentación constitucional de la base para la revisión judicial (y una vez que se supera el concepto de umbral constitucional de la acción administrativa), la aplicación de las normas y principios del derecho consuetudinario subsumidos del derecho administrativo se llevó a cabo prácticamente como siempre". [16] Además, los ejercicios del poder público que no alcanzaron el umbral de la acción administrativa -y que, por lo tanto, no invocaron el artículo 33- eran, no obstante, revisables, y revisados ​​rutinariamente, en virtud del principio de legalidad. De hecho, y en cualquier caso, en sentencias tempranas como SARFU , Fedsure y Pharmaceutical Manufacturers , el Tribunal Constitucional desarrolló el principio de legalidad “de modo que imitara cada vez más los requisitos habituales del derecho administrativo” en el common law. [18]

[Estos casos] muestran que el principio constitucional de legalidad, parte del Estado de derecho, es un mecanismo maravillosamente útil y flexible. En primer lugar, funciona como un depósito residual de normas fundamentales sobre cómo debe utilizarse el poder público. Actúa así como una especie de red de seguridad, que atrapa los ejercicios de poder público que no califican como acción administrativa. Su alcance es tranquilizadoramente amplio: cubre gran parte del área protegida por la cláusula de justicia administrativa... Al decirnos que todos los ejercicios de poder público deben cumplir con estándares como la legalidad, la razonabilidad y la equidad, el principio de legalidad se aleja de todo este conceptualismo [legal], parsimonia y perversidad.

– Cora Hoexter sobre la utilidad del principio de legalidad en el control judicial, 2004 [9]

Después de PAJA

El artículo 33(3) de la Constitución exigía la promulgación de una legislación nacional para "dar efecto" al derecho a una acción administrativa justa y "prever la revisión de la acción administrativa por un tribunal o, cuando fuera apropiado, un tribunal independiente e imparcial". En 2000, se promulgó la PAJA para cumplir con ese requisito, y el artículo 6 de la PAJA estableció los fundamentos para la revisión judicial de la acción administrativa ( véase más adelante ). Gran parte de la doctrina inicial del Tribunal Constitucional sobre la naturaleza de la acción administrativa se codificó en el artículo 1 de la PAJA, que define la acción administrativa, pero la definición también se redujo y, en particular, se complicó. [9] Debido a que la PAJA establece un estándar de revisión más exigente que el principio de legalidad, los litigantes estatales a menudo están ansiosos por demostrar que sus decisiones son de naturaleza ejecutiva, en lugar de administrativa; [8] por lo tanto, la PAJA no impidió una cantidad considerable de disputas adicionales sobre la naturaleza precisa de la acción administrativa. [19] En Mazibuko , por ejemplo, el juez O'Regan sostuvo que la instalación de medidores de agua prepagos no equivalía a una acción administrativa (y por lo tanto no estaba sujeta a PAJA), porque era una parte integral de una política de regulación del agua más amplia y, por lo tanto, constituía una acción ejecutiva; [x] esta conclusión fue criticada por algunos comentaristas. [19]

Una controversia aún mayor se refiere a la primacía de la PAJA como base para la revisión de la acción administrativa. Con la promulgación de la PAJA, existen "dos sistemas paralelos de revisión" de la acción administrativa: [8] la revisión ordinaria y amplia en virtud de la Constitución y el principio de legalidad, y la revisión estatutaria en virtud de la PAJA. En principio, la PAJA es la "justificación más inmediata" o la "vía primaria" para la revisión de la acción administrativa, aunque el derecho a la justicia administrativa del artículo 33 le otorga a la PAJA su autoridad e informa su interpretación. [20] En la primera articulación de este principio, el juez O'Regan sostuvo en Bato Star Fishing que:

Las disposiciones del artículo 6 [de la PAJA] revelan un propósito claro de codificar los fundamentos de la revisión judicial de las acciones administrativas tal como se definen en la PAJA. La causa de acción para la revisión judicial de las acciones administrativas surge ahora ordinariamente de la PAJA, no del derecho consuetudinario como en el pasado. Y la autoridad de la PAJA para fundamentar tales causas de acción se basa directamente en la Constitución. [iv]

Tal preferencia por el PAJA sobre el principio de legalidad está en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de subsidiariedad , expresada en SANDU v Minister of Defence (otra sentencia de O'Regan). [21] Sin embargo, en la práctica, los tribunales no siempre han aplicado el PAJA cuando es aplicable. [20] [22] De hecho, en 2010 en Albutt v Centre for the Study of Violence and Reconciliation , el juez Sandile Ngcobo escribió para un Tribunal Constitucional unánime que, en los casos en que el principio de legalidad más amplio es capaz de resolver una disputa, el recurso al PAJA es "auxiliar" e innecesario. [xiii] Sin embargo, cuatro años después, en Minister of Defence v Motau , el Tribunal Constitucional sostuvo que "el orden correcto de investigación es considerar, primero, si el PAJA se aplica, y solo si no lo hace, lo que exigen los principios constitucionales generales como el estado de derecho"; El juez Sisi Khampepe hizo esta observación en una nota a pie de página discreta, sin reconocer que contradecía a Albutt . [xiv] [23] Los tribunales inferiores han tenido opiniones igualmente mixtas sobre si el principio de legalidad puede aplicarse adecuadamente en lugar del PAJA en la revisión de la acción administrativa. [24]

Acción ejecutiva

La disposición de los tribunales a revisar y revocar las acciones y decisiones ejecutivas del gobierno sudafricano , especialmente en casos de derechos socioeconómicos como Grootboom y Treatment Action Campaign , ha sido descrita como activista y criticada por entrometerse en el dominio de formulación de políticas del poder ejecutivo. [8] [25] Sin embargo, en casos como Soobramoney v Minister of Health , [xv] el Tribunal Constitucional se remitió a la prerrogativa exclusiva del gobierno de formular políticas, [26] y algunos comentaristas argumentan que el estándar de razonabilidad es inherentemente deferente a los poderes políticos. [27]

Las decisiones del Presidente de Sudáfrica también han sido frecuentemente objeto de revisión judicial. El Tribunal Constitucional sostuvo en una decisión temprana, President v Hugo (sobre indultos presidenciales ), que los "poderes ejecutivos" incluyen aquellos poderes de prerrogativa que tiene el Presidente de Sudáfrica en su calidad de jefe de estado (en lugar de jefe del ejecutivo); que tales poderes surgen únicamente de la Constitución; y que el ejercicio de tales poderes es, por lo tanto, revisable para verificar su conformidad con la Constitución. [xvi] En años posteriores, el tribunal revisó, entre otras cosas , el nombramiento por parte del Presidente de una comisión de investigación, [vi] la destitución por parte del Presidente del jefe de la Agencia Nacional de Inteligencia , [xvii] y el nombramiento por parte del Presidente de un Director Nacional de Procesamientos Públicos . [vii] En 2019, en President v Democratic Alliance , la oposición Democratic Alliance intentó impugnar la destitución del Ministro de Finanzas Pravin Gordhan ; El Tribunal Constitucional escuchó argumentos sobre si los nombramientos del Presidente para el Gabinete podían estar sujetos a revisión judicial, pero la cuestión quedó discutible antes de que se dictara sentencia. [xviii]

Legislación

Las dos primeras sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se referían a impugnaciones de la constitucionalidad de estatutos aprobados por el Parlamento de Sudáfrica : tanto en S v Zuma como en S v Makwanyane , el tribunal anuló disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal de 1977 por incompatibilidad con las disposiciones de la Constitución provisional. [xix] [xx] Durante el mismo período, en una señal temprana del alcance de la revisión judicial en el período posterior al apartheid, se pidió al Tribunal Constitucional que revisara (e inicialmente se negó a certificar) el borrador final de la Constitución de 1996; [xxi] según Steven Calabresi , es el único tribunal que ha decidido sobre la constitucionalidad de una constitución. [3] En los años siguientes, la revisión judicial de la legislación siguió siendo algo habitual, y el Tribunal Constitucional invalidó 85 leyes nacionales entre 1995 y 2012, así como seis leyes provinciales . [28] Al revisar el contenido sustantivo de la legislación, los tribunales han aplicado diversos estándares, [14] incluido el requisito de base racional de que debe existir una relación racional entre el esquema legislativo adoptado y un propósito gubernamental legítimo. [10]

De manera un poco más audaz, el Tribunal Constitucional ha sostenido que los actos legislativos pueden estar sujetos a revisión procesal e invalidarse sobre la base de que fueron aprobados de acuerdo con un procedimiento inconstitucional. [29] En el caso de 2002 de United Democratic Movement v President of the Republic , el tribunal revisó el procedimiento que había llevado a la aprobación de cuatro leyes –dos estatutos y dos enmiendas constitucionales– que permitían el cruce de salas en Sudáfrica . [xxii] En 2006, en Doctors for Life v Speaker , el tribunal invalidó dos leyes sobre la base de que el Consejo Nacional de Provincias no había cumplido con su obligación constitucional de facilitar la participación pública en el proceso legislativo. [xxiii]

Procesos parlamentarios

La amplitud y el rigor de la revisión judicial sudafricana de los procedimientos parlamentarios internos es "altamente heterodoxa en comparación con los estándares". [29] [30] Por ejemplo, en 2012 y 2013, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en dos casos en los que demostró su voluntad de revisar la constitucionalidad de las normas de procedimiento interno del Parlamento. [31] Tanto en Oriani-Ambrosini v Sisulu como en Mazibuko v Sisulu , el tribunal invalidó las normas internas de la Asamblea Nacional por violar los derechos constitucionales de los miembros del Parlamento de partidos de oposición . [xxiv] [xxv] Este avance fue criticado por los comentaristas que lo consideraron una infracción de la autonomía parlamentaria y, por lo tanto, de la separación de poderes . [31] [32]

Aún más controvertida fue una serie de sentencias dictadas durante el segundo mandato del presidente Jacob Zuma , relacionadas con la manera en que el Parlamento decidió cumplir con su función de exigir cuentas al poder ejecutivo. [33] En United Democratic Movement v Speaker , otro caso que involucraba los procedimientos internos de la Asamblea Nacional, el tribunal se negó a prescribir una votación secreta en una moción de censura parlamentaria , pero sostuvo por unanimidad que, según el presidente del Tribunal Supremo Mogoeng:

Siempre debe haber una base adecuada y racional para cualquier elección que haga el Presidente en el ejercicio del poder constitucional para determinar el procedimiento de votación... El ejercicio de ese poder debe estar debidamente guiado por la necesidad de permitir una rendición de cuentas efectiva, lo que es mejor para los intereses del pueblo y la obediencia a la Constitución. [xxvi]

Poco después, en el caso relacionado de Economic Freedom Fighters v Speaker II , el tribunal revocó una moción fallida para enjuiciar a Zuma y determinó que debía volver a presentarse de acuerdo con un procedimiento mejorado; en su opinión disidente, el presidente del Tribunal Supremo, Mogoeng Mogoeng, calificó esta sentencia como "un caso clásico de extralimitación judicial ". [xxvii]

Discreción del fiscal

En 2012, cuando se le pidió que revisara la suspensión del proceso por corrupción contra el Presidente Zuma , la Corte Suprema de Apelaciones dictaminó que, si bien no constituye una acción administrativa en virtud de la PAJA, el ejercicio de la discreción procesal por parte de la Fiscalía Nacional está sujeto a revisión en virtud del principio de legalidad. [xxviii] [34]

Revisión bajo estatuto

El legislador puede, y a menudo lo hace, otorgar a los tribunales un poder estatutario de revisión. Como reconoció la jueza de apelación interina Belinda van Heerden en Nel v Master , el alcance de este poder depende de la disposición estatutaria en cuestión; puede ser una revisión más amplia que la ordinaria, y por lo tanto más parecida a una apelación , o puede ser más limitada, con el tribunal limitado a motivos particulares de revisión o recursos particulares . [xxix] Los ejemplos de revisión estatutaria especial incluyen la revisión de decisiones tomadas en términos de la Ley de Promoción del Acceso a la Información de 2000 ; la revisión de decisiones tomadas por el Maestro del Tribunal Superior en términos del artículo 151 de la Ley de Insolvencia de 1936; y la disposición del artículo 145 de la Ley de Relaciones Laborales de 1995 para la revisión de laudos arbitrales hechos por la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje . La revisión del arbitraje voluntario privado se lleva a cabo en términos del artículo 33(1) de la Ley de Arbitraje de 1965.

Ley de Promoción de la Justicia Administrativa

La PAJA, promulgada en 2000 para dar efecto al derecho a una acción administrativa justa previsto en el artículo 33, describe los requisitos de la justicia administrativa como fundamentos legales de la revisión judicial de las decisiones administrativas. La conducta del Estado que se califica como acción administrativa en términos de la PAJA está sujeta a un doble régimen de revisión: la revisión legal en virtud de la PAJA y la revisión ordinaria en virtud de la Constitución ( véase más arriba ). [22] [35] Basándose en Pharmaceutical Manufacturers , sobre el papel del derecho consuetudinario en la interpretación constitucional, el juez O'Regan sostuvo en Bato Star que el derecho consuetudinario "informaría las disposiciones de la PAJA". [iv]

Revisión de tribunales inferiores

Entre las funciones excluidas de la definición legal de acción administrativa, y por lo tanto de la revisión en virtud de la PAJA, se encuentran las "funciones judiciales de un funcionario judicial". Sin embargo, como se confirmó en Pretoria Portland Cement v Competition Commission , [xxx] los funcionarios judiciales que desempeñan funciones no judiciales pueden tomar medidas administrativas que son revisables en virtud de la PAJA. [36] Además, otros estatutos prevén la revisión judicial de decisiones y procedimientos en tribunales inferiores.

Revisión de actas

El procedimiento penal y el procedimiento civil sudafricanos han otorgado durante mucho tiempo a los tribunales superiores el poder de revisar los procedimientos de los tribunales inferiores en su jurisdicción, un poder que se origina en los recursos de prerrogativa del derecho inglés . [36] Al describir la estructura tripartita de la revisión judicial en 1903, el presidente del Tribunal Supremo Innes llamó a esta forma de revisión la forma "más habitual", "el proceso por el cual, aparte de la apelación, los procedimientos de los tribunales inferiores de justicia, tanto civiles como penales, se llevan ante este tribunal con respecto a graves irregularidades o ilegalidades que ocurren durante el curso de tales procedimientos". [i] Para Hennie Erasmus, la "esencia de la distinción" entre apelación y revisión es que "la revisión se refiere a la regularidad y validez de los procedimientos bajo revisión, mientras que la apelación se refiere a la corrección o no de la decisión que se impugna en la apelación". [36] En particular, una apelación es el curso natural cuando un motivo de revisión es evidente en el registro del tribunal , porque una apelación está vinculada por el registro del tribunal inferior. La revisión puede referirse a asuntos que no aparecen en el expediente pero que se introducen mediante declaración jurada . [37]

La revisión judicial de los procedimientos de los tribunales inferiores se codificó por primera vez en el estatuto de la Carta de Justicia de la Colonia del Cabo de 1828. [36] En las décadas posteriores, la sección 19 de la Ley de la Corte Suprema de 1959 otorgó el poder a las divisiones provinciales de la Corte Suprema, aplicándose a "todos los tribunales inferiores" dentro de la división provincial (más significativamente los tribunales de magistrados ); la sección 24 estableció los motivos de revisión. En el período posterior al apartheid, la Ley de Tribunales Superiores de 2013 , que derogó la Ley de la Corte Suprema, preservó el poder de las divisiones del Tribunal Superior de Sudáfrica para revisar los procedimientos de todos los tribunales de magistrados dentro de su jurisdicción (un poder ligeramente más limitado que el poder anterior que se aplicaba a "todos los tribunales inferiores"). [36] Según la sección 22(1) de la Ley de Tribunales Superiores, los motivos de dicha revisión son la ausencia de jurisdicción por parte del tribunal; conflicto de intereses, parcialidad, malicia o corrupción por parte del funcionario judicial presidente; irregularidad grave en el procedimiento; y la admisión de pruebas inadmisibles o incompetentes o el rechazo de pruebas admisibles o competentes.

Revisión automática

Algunas leyes prevén la revisión automática o "revisión en el curso ordinario" de las decisiones de los magistrados u otros funcionarios judiciales. Dicha revisión no es iniciada por un individuo agraviado a través de las reglas del tribunal, sino que tiene un desencadenante legal. Lo más significativo es que las secciones 302 a 304 de la Ley de Procedimiento Penal prevén la revisión automática por parte del Tribunal Superior de ciertas sentencias penales impuestas por magistrados. La sección 85 de la Ley de Justicia Infantil de 2008 amplía la aplicación de estas secciones en el caso de delincuentes juveniles . [38] Por otra parte, la Ley de Extensión de la Seguridad de la Tenencia de 1997 confiere al Tribunal de Reclamaciones de Tierras el poder de revisar las órdenes de desalojo dictadas en los tribunales de magistrados. [39] La revisión automática se considera generalmente un procedimiento sui generis : aunque es una forma de revisión, se parece mucho a una apelación automática, en la medida en que los motivos de revisión no se limitan a irregularidades procesales. [38] [40]

Véase también

Referencias

Comentario

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