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Proyecto de Constitución Política de la República de Chile 2022

Página principal de la propuesta, de fecha 4 de julio de 2022

El proyecto de Constitución Política de la República de Chile fue un proyecto constitucional elaborado por la Convención Constitucional de Chile entre el 4 de julio de 2021 y el 4 de julio de 2022. Un borrador preliminar se puso a disposición el 14 de mayo de 2022. [1] La propuesta final se puso a disposición el 4 de julio de 2022. [2]

El 4 de septiembre de 2022 se celebró un plebiscito nacional para determinar si el público estaba de acuerdo con la Constitución propuesta. [3] [4] Fue rechazada por un margen de 62% a 38%. [5] [6]

La propuesta buscaba reemplazar la Constitución chilena de 1980 , cuyo texto original fue ratificado mediante plebiscito durante la dictadura militar de Chile [7] y, desde el retorno a la democracia, ha sido reformada varias veces. [8] [9] [10]

La propuesta incluía varios elementos clave:

Estos elementos representaban desviaciones significativas respecto de los marcos constitucionales chilenos anteriores. Sin embargo, es importante señalar que la propuesta fue objeto de debate y críticas, y su impacto final dependería de su implementación e interpretación. [7]

Historia

Contexto

Desde la promulgación de la Constitución Política de la República de 1980 por la dictadura militar , se han hecho llamados a reemplazarla por una nueva constitución redactada democráticamente. Los críticos han expresado inquietudes sobre:

La idea de reemplazar la constitución ha sido un tema político recurrente desde 1989. Entre los avances más importantes se incluyen los siguientes:

Estos acontecimientos indican un cambio gradual en el discurso político hacia la idea del reemplazo constitucional, aunque las opiniones sobre la necesidad y el alcance de los cambios han variado entre los actores políticos y a lo largo del tiempo.

Continuaron los esfuerzos de reforma constitucional en Chile:

Esta secuencia de acontecimientos ilustra el debate político en curso en Chile sobre la reforma constitucional, en el que los distintos gobiernos han adoptado enfoques diversos para abordar las cuestiones constitucionales. El tema siguió siendo un punto de discordia política: algunos abogaban por un cambio integral y otros preferían modificaciones más limitadas al marco existente.

Origen de la Constitución propuesta

Los orígenes de la Constitución propuesta se remontan a las secuelas del levantamiento social chileno de 2019-2020. Durante las protestas de fines de 2019, los llamados a una nueva constitución redactada por una asamblea constituyente surgieron como una demanda común. Esta idea también prevaleció en muchas reuniones ciudadanas organizadas en los ayuntamientos que se llevaron a cabo en todo el país. [16] [17] [18] [19] Varios líderes sociales, analistas y políticos argumentaron que era necesaria una nueva constitución para abordar las demandas sociales. [20] [21] Inicialmente resistente a la idea, el presidente Sebastián Piñera finalmente reconoció la posibilidad de reformas sustanciales a la Constitución de 1980, en parte debido a la presión tanto del público como de los miembros de su propia coalición política. [22]

Negociaciones constitucionales de noviembre de 2019

Opciones propuestas para redactar la nueva constitución:

Puntos clave de discordia:

Resultado: El 15 de noviembre de 2019, los líderes parlamentarios tanto del partido gobernante como de la oposición anunciaron el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” en el antiguo edificio del Congreso Nacional en Santiago . [26]

Hechos claves en el proceso de reforma constitucional de Chile en diciembre de 2019

6 de diciembre de 2019: Se presentó al Congreso Nacional una propuesta de reforma constitucional , la cual fue marcada para debate urgente. [27]

19 de diciembre de 2019: El Senado aprobó la reforma constitucional que permite la realización de un plebiscito nacional. Esta aprobación se produjo tras una votación similar en la Cámara de Diputados. [28]

NacionalPlebiscitodel 25 de octubre de 2020

Objetivo: Determinar si Chile redactaría una nueva constitución y, de ser así, qué organismo sería responsable de redactarla.

Resultados:

Sobre la redacción de una nueva constitución:


En cuanto al órgano encargado de redactar la Constitución, la opción de la “ Convención Constitucional ” ganó (frente a la opción de la “Convención Constitucional Mixta”). [29] [30]

Significado:

Este plebiscito marcó el inicio oficial del proceso de redacción de la Constitución chilena y demostró un fuerte apoyo público a la creación de una nueva constitución. Los resultados favorecieron a una Convención Constitucional completamente electa frente a un órgano mixto de miembros electos y parlamentarios en ejercicio.

El plebiscito fue un momento crucial en la historia política reciente de Chile, preparando el escenario para la posterior elección de los miembros de la Convención Constitucional y la redacción de una nueva constitución.

En esta oportunidad, Piñera se refirió a la redacción de la Constitución de 2022 de la siguiente manera:

Este plebiscito no es el fin. Es el comienzo de un camino que juntos deberemos recorrer para acordar una Nueva Constitución para Chile (...) Hasta ahora la Constitución nos ha dividido. A partir de hoy, todos debemos colaborar para que la Nueva Constitución sea el gran marco de unidad, de estabilidad y de futuro.

“Este plebiscito no es el fin. Es el comienzo de un camino que debemos recorrer juntos para acordar una Nueva Constitución para Chile (…) Hasta ahora la Constitución nos ha dividido. Desde hoy, todos debemos colaborar para que la Nueva Constitución sea el gran marco de unidad, estabilidad y futuro.” [7]

Preparación y características

El proyecto de Constitución Política de 2022 fue elaborado por la Convención Constitucional, órgano específicamente elegido para este efecto según lo dispuesto en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile de 1980. El mandato de la Convención fue exclusivamente elaborar el texto propuesto, sin asumir competencias de otros órganos del Estado. [31]

El 15 y 16 de mayo de 2021 se celebraron las elecciones para la Convención Constitucional de Chile de 2021, con el fin de elegir a los miembros encargados de redactar una nueva Constitución Política de la República. Estas elecciones se realizaron tras el éxito de la opción “Apruebo” en el referéndum nacional de 2020. [32] Las elecciones fueron convocadas oficialmente por decreto el 24 de noviembre. [ 33]

La Convención Constitucional estuvo compuesta por 78 hombres y 77 mujeres, convirtiéndose en la primera asamblea constituyente del mundo en lograr la paridad de género . [34]

La Convención Constitucional incluyó a 59 abogados y 7 estudiantes de derecho entre sus miembros electos. Además, hubo 20 profesores, 9 ingenieros y 5 periodistas. Seis miembros estaban sirviendo simultáneamente en el Congreso Nacional y 9 eran ex funcionarios del gobierno. [35] La Convención también contó con representación de los pueblos indígenas con 17 escaños reservados: 7 para los mapuches , 2 para los aymaras y uno para otros grupos, incluidos los kawésqar , rapanui, yagán, quechua , atacameño , diaguita , colla y chango .

De los 155 miembros de la Convención Constitucional, 8 se identificaron como miembros de la comunidad LGBT : 5 como homosexuales , uno como lesbiana , uno como pansexual y uno como bisexual .

El 20 de junio de 2021, el presidente firmó un decreto que fija la instalación de la Convención Constitucional para el 4 de julio a las 10:00 horas en los patios del ex Palacio del Congreso Nacional. Esta fecha también marcó el 210 aniversario de la instalación del Primer Congreso Nacional de Chile. [36] Debido a la pandemia de COVID-19 , la Subsecretaría de Salud Pública emitió una resolución exenta el 1 de julio, detallando medidas sanitarias especiales para la ceremonia. [37]

El 14 de septiembre de 2021, el pleno de la Convención Constitucional aprobó el proyecto de reglamento del organismo en general. [38] Durante esta sesión, también se decidió que la votación particular de los artículos del reglamento se aprobaría por mayoría simple. Posteriormente, el 18 de octubre de 2021, dos años después del inicio del estallido social , la Convención Constitucional dio inicio a la discusión temática sobre el contenido del proyecto de nueva Constitución Política de la República.

El proyecto de nueva Constitución Política presentado en mayo de 2022 estuvo compuesto por ocho capítulos, cada uno elaborado por una de ocho comisiones. Estos capítulos abordaron los fundamentos de la democracia, la caracterización de Chile como Estado plurinacional, la libre determinación de sus pueblos, los principios constitucionales, los derechos fundamentales, los temas ambientales, los sistemas de justicia, los sistemas de conocimiento y los derechos de los pueblos indígenas. Originalmente, el primer borrador contenía 499 artículos; sin embargo, tras las revisiones de la Comisión de Armonización, el borrador final propuesto al 15 de junio de 2022 incluyó 387 artículos.[36] [39]

Rechazo por plebiscito

El 4 de septiembre de 2022, la propuesta de Constitución Política elaborada por la Convención Constitucional fue sometida a referéndum, también llamado "plebiscito de salida", para determinar si la ciudadanía la aprobaba. La propuesta fue rechazada por el 61,86% de los votantes. [40] Este plebiscito obligatorio contó con la participación de más de trece millones de electores, lo que correspondió al 85,86% del padrón electoral , lo que lo convirtió en el proceso electoral con mayor participación en la historia de Chile hasta el año 2022. [41] [42]

Diversos analistas atribuyen el rechazo al nuevo texto constitucional a varios factores, entre ellos, los bajos índices de aprobación del gobierno del presidente Gabriel Boric , la desaceleración económica de Chile y las incertidumbres sobre la implementación de los cambios propuestos. También se plantearon inquietudes sobre el concepto de "plurinacionalidad", que sugería que Chile se constituiría como una serie de grupos distintos en lugar de como una nación unificada. Otros puntos de discordia fueron la propuesta de eliminación del Senado, una institución que ha sido parte de la República de Chile desde su creación, y la implementación de la "paridad ilimitada", que según los críticos podría desplazar la equidad de género hacia el predominio femenino en los órganos gubernamentales. [43]

Algunos sectores de la oposición criticaron el proyecto de ley por considerar que podría llevar al país demasiado hacia la izquierda. Sostuvieron que la constitución era demasiado ambiciosa y que sería difícil traducirla en leyes eficaces. Los críticos también afirmaron que la constitución incorporaba profundamente los valores " centenarios " tanto en la vida privada como en la pública, lo que no se alineaba con las demandas de los segmentos más tradicionales del país. [44]

Contenido

El texto del proyecto de Constitución Política de la República comienza con el preámbulo aprobado por la Convención Constitucional: [45]

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.

Nosotros, el pueblo de Chile, integrado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, consensuada en un proceso participativo, igualitario y democrático. [45]

El contenido se distribuye en once capítulos y un apartado final de normas transitorias. [45]

Principios y disposiciones generales

En el Capítulo I, el proyecto de Constitución establece que Chile, en su diversidad, “forma un territorio único e indivisible” y define como emblemas nacionales la bandera , el escudo y el himno.

El Capítulo I (artículos 1 al 16), denominado Principios y Disposiciones Generales , contiene los principios fundamentales de la formación del Estado de Chile , su rol, su relación con las personas, su distribución territorial entre otros. Establece el Estado de bienestar , su carácter plurinacional y ecológico , la forma de ejercicio de la soberanía, la base de los derechos humanos como toda acción del Estado, la unidad del territorio nacional (pero conservando su autonomía interna de los territorios), la libertad e igualdad de las personas y su relación con la naturaleza, el reconocimiento de la participación y representación equitativa de mujeres , hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género en los puestos de poder, la laicidad del Estado, el reconocimiento de todas las formas de familia , el idioma oficial chileno, sus emblemas, la forma de relacionarse con otras naciones y la gama de tratados internacionales. Señala, además, el valor jurídico de que la Constitución sea regulada por sí misma: es una norma, por lo tanto su observancia es obligatoria para cualquier persona, institución o grupo, y todos los órganos del Estado. [45]

carta de derechos

El Capítulo II (artículos 17 al 126) es el capítulo más largo de la propuesta constitucional, señalando que el fin de los derechos es la vida digna, la democracia , la paz y el equilibrio de la naturaleza, dotando a los pueblos, naciones indígenas y la naturaleza como titulares de derechos individuales y colectivos, comprometiendo la acción del Estado a eliminar las barreras de acceso a estos derechos. [45]

Además de funcionar como una “carta de derechos”, este capítulo incluye los requisitos para acceder a la nacionalidad y ciudadanía chilena, reconociendo los derechos de los expatriados y emigrados, el derecho a la tutela para el restablecimiento de los derechos conculcados o poner fin a detenciones irracionales, la indemnización en caso de detención y prisión injustas, y los principios del “ Ombudsman ” como entidad de promoción y protección de los derechos humanos garantizados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile en conjunto con el “Defensor del Niño” cuya finalidad será la protección de los derechos antes mencionados, pero en la infancia y adolescencia. [45]

Naturaleza y medio ambiente

El Capítulo III (artículos 127 a 150) establece a la naturaleza como titular de derechos , además de establecer mecanismos de protección a la naturaleza y sancionar sus daños, además de un sistema de manejo de residuos, señalando la función ecológica y social de la tierra.

También reconoce a los animales como sujetos de especial protección contra el maltrato, como seres sintientes.

El capítulo señala ciertos bienes como comunes a todas las personas, de carácter impropio, tales como el mar territorial y sus fondos; las playas; las aguas , glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; las altas montañas, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo; y otros que declare la ley.

Por último, regula un estatuto de aguas, creando una Agencia Nacional del Agua, un estatuto de minerales y un “Defensor de la Naturaleza”. [45]

Participación democrática

El Capítulo IV (artículos 151 a 164) regula la forma y ejercicio de la democracia en Chile, se establece su ejercicio como directo, participativo, comunitario y representativo, además de establecer las bases del Servicio Electoral.

Garantiza el derecho a la democracia directa mediante la participación incidental o vinculante de los ciudadanos en asuntos de interés público.

Establece la posibilidad de que los gobiernos regionales y locales convoquen un referéndum, la iniciativa de ley popular (con el 3% del censo electoral para proponer una ley y el 5% para derogar una ley).

Configura el sufragio como universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto; obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para los de dieciséis y diecisiete años y para los chilenos residentes en el exterior.

Establece normas que rigen a los partidos políticos, sobre la paridad de género en los órganos electivos, garantizando que las listas electorales sean siempre encabezadas por una mujer, además de escaños reservados para los pueblos indígenas, la erradicación de la violencia de género al interior de los partidos políticos y el incentivo a la participación de las diversidades y disidencias sexuales y de género en cargos de elección popular. [45]

Buen gobierno y función pública

El Capítulo V (artículos 165 a 186) establece las bases de la administración pública, bajo los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, además asegura la posibilidad de solicitar información por parte de los ciudadanos a los organismos públicos.

Asimismo, establece un Consejo para la Transparencia, sanciona la corrupción , otorgando a los denunciantes la debida protección, confidencialidad e indemnidad, prohíbe la participación en cargos públicos y de elección popular de personas condenadas por delitos de lesa humanidad, sexuales y violencia intrafamiliar, los vinculados a la corrupción como defraudación fiscal, lavado de activos, cohecho, malversación de caudales públicos y otros que establezca la ley.

Establece un servicio civil para los funcionarios públicos, una comisión que fijará las remuneraciones de las autoridades electas, estableciendo que la administración pública está al servicio de la persona y tiene como finalidad satisfacer las necesidades de las personas y las comunidades, proporcionando servicios públicos universales y de calidad.

Señala las bases de la figura de los bomberos en Chile, el régimen tributario (incluyendo la política portuaria nacional), la participación del Estado en la economía, los requisitos para formar empresas públicas, así como principios de sustentabilidad y responsabilidad fiscal con el desarrollo sustentable y la armonía con la naturaleza. [45]

Estado regional y organización territorial

El Capítulo VI (artículos 187 a 250), denominado Estado Regional y Organización Territorial , señala los principios de la administración interna de la nación y su grado de regionalización, organizando territorialmente al Estado en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

Otorga autonomía política, administrativa y financiera a las comunas, provincias, regiones y crea autonomías territoriales indígenas para la realización de sus fines e intereses, otorgándoles personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y los poderes y competencias necesarios para gobernarse en respuesta al interés de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Señala principios de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo entre entidades territoriales, bajo los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, además de establecer límites a su competencia.

Establece la comuna presidida por alcaldes y un concejo municipal elegido por mayoría simple, más una asamblea social comunal que tiene como finalidad promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Tendrá carácter consultivo, incidental y representativo de las organizaciones de la comuna, así como de las unidades vecinales.

En el ámbito regional, establece un consejo de alcaldes, el gobierno regional como órgano ejecutivo de la región autónoma, un gobernador –elegido por voto directo con mayoría absoluta, en primera o segunda vuelta– como director del gobierno regional, una asamblea regional como órgano colegiado de representación regional dotado de competencias normativas, decisorias y de supervisión, un consejo social regional y un Consejo de Gobernadores de carácter consultivo.

Establece autonomías territoriales indígenas dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen los derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales, a la ruralidad como zona de desarrollo integral y como territorios especiales a Rapa Nui , el archipiélago de Juan Fernández (y sus islas adyacentes) y la Antártica chilena . [45]

Poder legislativo

El Capítulo VII (artículos 251 a 278) establece un Congreso Nacional bicameral de carácter asimétrico, con una Cámara de Regiones electa indirectamente y un Congreso de Diputados electo directamente , estableciendo su duración —4 años para ambas cámaras—, la forma de elección de los miembros de las mismas, su límite de reelección —fijado en una sola— y su número, los requisitos de edad y residencia e inhabilidades para ejercer el cargo, sus roles particulares en cada cámara, la forma de sesiones conjuntas, y la forma de generar la ley y el procedimiento legislativo. [45]

Poder ejecutivo

El Palacio de La Moneda , sede del gobierno. La propuesta constitucional mantiene el carácter presidencialista que ha tenido históricamente la República de Chile.

El Capítulo VIII (artículos 279 a 306) establece la forma de gobierno, de carácter presidencial y bajo la jefatura del Estado y del gobierno por un Presidente de la República, quien será elegido popularmente por votación directa. En caso de no alcanzarse la mayoría de votos en la primera vuelta, se realizará una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos con mayor número de votos.

También establece los requisitos de edad y residencia del cargo, los mecanismos de sucesión del cargo, su duración —establecida en 4 años con reelección inmediata por una sola vez—, sus impedimentos y sus atribuciones.

También se presentan las bases aplicables a los ministros de Estado, el principio del monopolio del uso de la fuerza por parte del presidente (limitado de conformidad con esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos), su papel como conductor de la seguridad pública (éste delegado en un ministerio) y las bases de la policía y las fuerzas armadas como instituciones profesionales, jerárquicas, disciplinadas, obedientes y no deliberativas, fundadas en el respeto a los derechos humanos y desde la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.

También establece 3 estados de excepción constitucional: el estado de reunión (previa aprobación de ambas cámaras), el estado de sitio y el estado de catástrofe, además de una Comisión de Seguimiento dependiente del Congreso de los Diputados, con composición paritaria y plurinacional, integrada por diputados, representantes autonómicos y representantes del Defensor del Pueblo, para el control de las medidas adoptadas al amparo del estado de excepción. [45]

Sistemas de justicia

El Capítulo IX (artículos 307 a 349) establece las bases de los distintos órganos de justicia en Chile, entendida ésta como una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, mediante el debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer cumplir lo resuelto, de conformidad con la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile sea parte.

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes que se dicten en desarrollo de ella.

Está integrado por los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, el Sistema Nacional de Justicia (que está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de primera instancia —civil, penal, de familia, laboral, jurisdicción común o mixta, administrativo, ambiental, vecinal, de ejecución de sentencias—, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema).

Crea el Consejo de Justicia como órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo fin es fortalecer la independencia judicial. Tiene a su cargo la designación, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.

Tienen como principios la función jurisdiccional: el enfoque interseccional, los principios de paridad y perspectiva de género, los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, y el cumplimiento de las sanciones penales y medidas de seguridad basado en el respeto a los derechos humanos y con el objetivo de cumplir la pena e integrar e insertar a la persona sancionada a la sociedad.

Señala las bases del Tribunal Calificador Electoral como órgano que conocerá del escrutinio general y la calificación de las elecciones de las autoridades electas por voto popular a nivel nacional y de los tribunales electorales regionales que tienen a su cargo conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones a nivel regional, comunal y de las organizaciones de la sociedad civil y demás organizaciones reconocidas por esta Constitución o por la ley. [45]

Órganos constitucionales autónomos

El Capítulo X (artículos 350 a 382), denominado Órganos Constitucionales Autónomos, regula la conformación de 6 órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio y bajo el principio de paridad de género en su conformación.

Entre los órganos antes mencionados se encuentran la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Además, crea la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales y crea el Tribunal Constitucional. [45]

Reforma y sustitución de la Constitución

El Capítulo XI (artículos 383 a 388) establece la forma, quórums y modos de reformar o crear una nueva Constitución Política de la República.

Los proyectos de reforma a la Constitución pueden iniciarse por mensaje del Presidente de la República , por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional , por iniciativa popular (mediante la obtención del 10% de firmas del padrón electoral) o indígena. Un proyecto de reforma necesita ser aprobado con el voto afirmativo de las cuatro séptimas partes de ambas cámaras. En lo no previsto en este Capítulo, son aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, respetando siempre los quórums señalados.

Si el proyecto de reforma modificare el régimen político y el mandato presidencial; el diseño del Congreso de los Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus miembros; la forma del Estado Regional; los principios y derechos fundamentales; o el capítulo de reforma y sustitución de la Constitución, deberá ser sometido a plebiscito si no alcanza las dos terceras partes de los votos de ambas cámaras.

La sustitución total de la Constitución se realizará mediante un plebiscito que instale una asamblea constituyente , que podrá ser convocada: por iniciativa popular al obtener el 25% de las firmas del padrón electoral, por el Presidente de la República (y ratificado por las tres quintas partes de ambas cámaras) o por ambas cámaras en sesión conjunta por las dos terceras partes.

La asamblea constituyente tendrá como único objeto la elaboración de un proyecto de constitución, estará integrada de manera paritaria y con independientes y escaños reservados para indígenas, con una duración no menor de 18 meses, y la ratificación del texto propuesto se producirá mediante plebiscito. [45]

Disposiciones transitorias

El proyecto de nueva Constitución Política incluyó 57 disposiciones transitorias que delinearon las reglas para la instalación o transición de las instituciones mencionadas. Según su disposición transitoria segunda, todas las normas vigentes con anterioridad a la implementación de la nueva Constitución “continuarán vigentes en tanto no sean derogadas, modificadas o sustituidas, o hasta que sean declaradas contrarias a la Constitución por la Corte Constitucional”.

Las disposiciones transitorias del proyecto de nueva Constitución Política garantizan la continuidad de la Cámara de Diputados y del Senado de la República en su composición actual hasta el año 2026, fecha en la que se instalarían las nuevas cámaras legislativas. Además, las disposiciones especifican que la reelección presidencial no aplicaría al presidente en ejercicio al momento de la aprobación de la Constitución, es decir, el presidente Gabriel Boric completaría su mandato en el año 2026 sin posibilidad de reelección inmediata. Además, las disposiciones convocan al Presidente de la República, al Poder Legislativo y a los titulares de los servicios públicos a emitir normas y realizar las modificaciones necesarias para implementar las estipulaciones del proyecto de Constitución Política.

El proyecto de Constitución Política estipula una reconfiguración de la división político-administrativa del país, transformando las actuales regiones y comunas en regiones autónomas y comunas autónomas, respectivamente, y otorgándoles nuevas competencias. También fija plazos para la publicación de los estatutos de autonomía de Rapa Nui y el gobierno del territorio especial de Juan Fernández . Además, la Constitución ordena la realización de plebiscitos vinculantes para el establecimiento de dos nuevas regiones autónomas: la "Región Autónoma del Aconcagua" dentro de las actuales provincias de Petorca , San Felipe y Los Andes (parte de la Región de Valparaíso ) y la "Región Autónoma de Chiloé" dentro de la provincia de Chiloé (actualmente parte de la Región de Los Lagos ).

Temas relevantes

Equidad de género y diversidad sexual

La Constitución Política propuesta se considera de vanguardia en su integración integral de la igualdad de género y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género y la disidencia, respondiendo a las demandas de los movimientos feministas que fueron prominentes durante el malestar social. [46] La composición igualitaria de la Convención Constitucional, que incluyó a 77 mujeres y 78 hombres, de los cuales 8 se identificaron abiertamente como miembros de la comunidad LGBT , se considera un acontecimiento pionero a nivel mundial. [47] [48] Se atribuye a esta composición el mérito de haber elevado significativamente las cuestiones de igualdad de género. El trabajo de la Convención Constitucional se ha destacado como un ejemplo que demuestra cómo la composición de los órganos políticos puede influir en sus resultados. [49]

La paridad de género y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género y de la disidencia son principios centrales de la Constitución Política propuesta, que influyen en varias otras disposiciones del documento. La propuesta ordena que todos los órganos colegiados del Estado estén integrados por al menos la mitad de mujeres. [50] También promueve la paridad en las elecciones unipersonales y exige que las listas electorales estén encabezadas por mujeres. [51] Además, garantiza la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, las niñas y las personas de orígenes sexuales y de género diversos. [52] Aunque el criterio de paridad es uno de los elementos constitucionales más innovadores, no ha suscitado tantas críticas como otros aspectos de la propuesta, en parte porque ya se había implementado dentro de la propia Convención. Algunos constitucionalistas internacionales sugieren que este tipo de iniciativas podrían servir de modelo para otras constituciones en el futuro.

El proyecto de Constitución Política introduce varios derechos y principios progresistas. Establece el derecho a una vida libre de violencia de género [53] y ordena a los tribunales incorporar una perspectiva de género en sus sentencias, requiriéndoles específicamente “adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, las disidencias y las diversidades sexo-genéricas en todas sus formas y ámbitos”. [54] Además, reconoce los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a interrumpir el embarazo, aplicables a todas las personas independientemente de su género, reconociendo así a las personas transgénero , con disposiciones específicas que se detallarán en futuras leyes. [55] [56]

La propuesta también reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidado, que históricamente ha sido realizado por mujeres sin remuneración, y garantiza que dicho trabajo esté incluido dentro del sistema de seguridad social. [57] Esta inclusión representa un cambio significativo hacia el reconocimiento y la compensación del trabajo tradicionalmente subvalorado.

La Constitución Política propuesta introduce amplias medidas antidiscriminatorias y reconoce la diversidad de estructuras familiares. Reconoce explícitamente todas las formas de familia, [58] y garantiza el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual o afectiva, la identidad y expresión de género, promoviendo así la participación en condiciones de igualdad sustantiva. [59] [60] Además, establece el derecho al pleno reconocimiento de la identidad de las personas, incluidas las características asociadas al sexo, el género y las orientaciones afectivas. [57]

La propuesta también aborda la violencia estructural contra la comunidad LGBTQ+, posicionando protecciones en contextos específicos. [58] Si se aprueba, sería la primera Constitución del mundo en ofrecer explícitamente protecciones tan amplias a los disidentes sexo-género, sentando un precedente para el reconocimiento legal y la protección de estas comunidades sin igual a nivel mundial. [61]

Promoción del conocimiento

El discurso en torno a la ciencia y la tecnología como componentes fundamentales del desarrollo nacional en Chile se ha intensificado durante las últimas tres décadas. A pesar de este creciente reconocimiento, se han identificado varios desafíos persistentes. Entre ellos, se incluyen una falta de reconocimiento de la investigación en contextos sociales e institucionales más amplios y una disminución del apoyo financiero público en relación con el presupuesto público total, particularmente durante la década de 2010. [62] [63] [64] Además, existe un déficit notable en la difusión del conocimiento producido por los investigadores a la población en general, junto con la prevalente inseguridad laboral dentro del campo. [65] Los expertos han caracterizado el entorno de investigación en Chile como uno que está marginado por las instituciones, a menudo relegado a posiciones sin poder y predominantemente valorado solo como una herramienta de corto plazo. [66]

Un avance significativo fue la creación de la Comisión Temática de Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Artes y Patrimonio, en el marco de las discusiones sobre el proyecto de nueva Constitución de Chile. Esta comisión, dedicada a temas relacionados con el conocimiento, subrayó la importancia de la investigación como un derecho fundamental que debe integrarse a la gestión estatal. [67] [68]

La nueva constitución propuesta integra profundamente los resultados de las discusiones sobre educación e investigación, enmarcándolos como derechos y garantías fundamentales. Establece el derecho a la educación como un proceso que dura toda la vida, [69] con un énfasis particular en la educación superior , que tiene la tarea de "enseñar, producir y socializar el conocimiento", al tiempo que garantiza la libertad de enseñanza e investigación. [70] Además, el Estado tiene el mandato de estimular la investigación con una perspectiva de desarrollo y beneficio social. [71] Este estímulo de la investigación, sin embargo, está sujeto a la regulación de principios bioéticos y a la supervisión de una institución estatal especializada. [72]

La Constitución garantiza además la libertad de investigación, haciendo hincapié en la capacidad de transferir el conocimiento adquirido y el derecho a disfrutar de sus beneficios. [73] También mandata al Estado a promover la creación de centros de investigación tanto públicos como privados , reforzando el marco institucional que apoya el avance científico. [71]

La nueva constitución propuesta también prioriza la conectividad digital y el cuidado del medio ambiente como derechos fundamentales. Establece el derecho al "acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información", [74] destacando la importancia de la educación digital para asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso al conocimiento disponible a través de estos sistemas tecnológicos. [75] Además, llama a promover la educación ambiental y científica, [76] subrayando la necesidad de un monitoreo permanente y el mantenimiento de información actualizada sobre el medio ambiente natural . [77]

Se destaca la colaboración internacional en materia de investigación espacial como un área clave para el desarrollo, [78] lo que refleja un compromiso de ampliar el alcance de la investigación científica más allá de los límites terrestres. La propuesta también aboga por la incorporación de la innovación en las actividades mineras, [79] un sector importante en Chile, para asegurar que estas prácticas sean compatibles con la protección del medio ambiente y los objetivos de sostenibilidad. Además, enfatiza la innovación en todos los trabajos de investigación técnica, incluso aquellos no explícitamente establecidos, para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

La nueva constitución propuesta destaca la importancia de aprovechar los avances en ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para mejorar la gobernanza y los servicios públicos. Garantiza la aplicación de estos avances para optimizar y mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios públicos, con el compromiso de asignar los recursos necesarios para estos fines. [80]

La descentralización también desempeña un papel crucial en la estructura de gobernanza propuesta en la Constitución. Las regiones autónomas están dotadas de la autoridad para desarrollar la investigación, la tecnología y la ciencia de acuerdo con lo que las administraciones regionales consideren apropiado. [81] Esto otorga a las regiones la flexibilidad para adaptar las iniciativas científicas y tecnológicas a sus necesidades y prioridades únicas, lo que podría fomentar la innovación local.

Además, el territorio especial antártico es abordado específicamente en el contexto de acuerdos internacionales. Las disposiciones que se refieren a este territorio están alineadas con el Tratado Antártico de 1961. Chile está obligado a generar políticas para la protección de la Antártida, con especial énfasis en la investigación científica. [82]

La Constitución Política propuesta ha ganado reconocimiento tanto nacional como internacional por su incorporación explícita de los derechos al conocimiento científico y social-humanístico. Reputadas instituciones internacionales, entre ellas la UNESCO , y destacadas publicaciones científicas como Nature [83] han elogiado los esfuerzos por incorporar la investigación y la ciencia en el marco constitucional.

Los críticos de la Constitución Política propuesta han expresado su preocupación por la aplicación de sus disposiciones sobre gestión de la ciencia y el conocimiento. Uno de los principales problemas que se han destacado es la demora prevista en la puesta en marcha de nuevas instituciones y políticas relacionadas con el conocimiento y la innovación. [84] Los críticos sostienen que establecer estas nuevas estructuras e integrarlas eficazmente en el marco existente puede llevar mucho tiempo, lo que podría retrasar los beneficios previstos en la Constitución.

Además, existen temores sobre las implicancias financieras de los cambios propuestos. Los críticos señalan el aumento esperado del gasto fiscal requerido para respaldar los derechos a la conectividad digital, la educación y la garantía de la investigación y el desarrollo. Además, existen preocupaciones sobre las demandas financieras de establecer y mantener el presupuesto para las nuevas regiones y zonas autónomas. [85] Estas consideraciones financieras plantean preguntas sobre la sostenibilidad y la viabilidad de las ambiciosas reformas de la constitución propuesta en el contexto del marco económico más amplio de Chile.

Sistema político

A raíz del malestar social y la posterior crisis política en Chile, hubo un importante llamado público y político a reformas o cambios en el sistema gubernamental. [86] Dentro de la Convención Constitucional, una mayoría de los miembros inicialmente expresaron su apoyo a la transición a un sistema semipresidencial, donde un Primer Ministro serviría como jefe de gobierno, ofreciendo potencialmente una combinación de dinámica presidencial y parlamentaria para mejorar la gobernanza. [87] Sin embargo, después de deliberaciones exhaustivas, los miembros finalmente decidieron mantener el sistema presidencial.

El sistema de gobierno delineado en el proyecto de Constitución, aunque descrito como un modelo "presidencialista atenuado", muestra notables similitudes con el sistema establecido por la Constitución de 1980. A pesar de algunos ajustes destinados a moderar los poderes presidenciales, la propuesta en ciertos aspectos en realidad aumenta la autoridad del jefe de Estado. Por ejemplo, bajo el proyecto de Constitución, el jefe de Estado tendría el poder de nombrar y remover a los miembros del alto mando de la policía, ampliando así la autoridad actual, que se limita a nombrar o remover únicamente al director general de Carabineros. Además, el proyecto de Constitución introduce la posibilidad de reelección inmediata del presidente, una disposición que no está permitida bajo la actual Carta Magna. [88]

Aunque inicialmente se propuso un congreso unicameral, la decisión final optó por un sistema bicameral asimétrico. Esta nueva estructura legislativa está formada por el Congreso de los Diputados y una Cámara de las Regiones, que sustituye al tradicional Senado. Cabe destacar que esta Cámara de las Regiones es estructuralmente más débil que la cámara baja, lo que indica un cambio en el equilibrio del poder legislativo y en la dinámica de representación dentro del gobierno. [88]

Reconocimiento de las naciones indígenas

El artículo 5 del proyecto de Constitución reconoce formalmente la preexistencia de diversos pueblos y naciones indígenas antes de la creación del Estado chileno. Entre los grupos específicamente reconocidos se encuentran los mapuches, aymaras, rapanui, lickanantay, quechuas, collas, diaguitas, changos, kawésqar, yagán y selk'nam. Este artículo no sólo reconoce la presencia histórica y las identidades distintivas de estos grupos, sino que también compromete al Estado a "respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación" de estas comunidades indígenas.

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