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Beneficio

Un beneficio ( / ˈbɛnɪfɪs / ) o beneficio vital es una recompensa recibida a cambio de servicios prestados y como anticipo de servicios futuros. El Imperio Romano utilizó el término latino beneficium como un beneficio a un individuo del Imperio por los servicios prestados. Su uso fue adoptado por la Iglesia occidental en la era carolingia como un beneficio otorgado por la corona o los funcionarios de la iglesia. Un beneficio específicamente de una iglesia se llama precaria (pl. precariae ), como un estipendio , y uno de un monarca o noble generalmente se llama feudo . Un beneficio se distingue de un allod , en que un allod es una propiedad de propiedad absoluta, no otorgada por una autoridad superior.

Iglesia católica

Orígenes imperiales romanos

En la antigua Roma, un beneficio era una donación vitalicia de tierras ( precaria ) como recompensa por servicios prestados, originalmente, al Estado. La palabra proviene del sustantivo latino beneficium , que significa "beneficio".

Época carolingia

La coronación de Carlomagno (1514-1515) de Rafael . La coronación del año 800 d. C. dio lugar a disputas sobre la capacidad del emperador para otorgar beneficios.

En el siglo VIII, utilizando su posición como Mayordomo de Palacio, Carlos Martel , Carlomán I y Pipino II usurparon una gran cantidad de beneficios eclesiásticos para distribuirlos entre sus vasallos, y más tarde los carolingios continuaron esta práctica como emperadores. Estas propiedades se conservaban a cambio de juramentos de asistencia militar, lo que ayudó en gran medida a los carolingios a consolidar y fortalecer su poder. [1] Carlomagno (emperador 800-814) continuó el concepto romano tardío de otorgar beneficios a cambio de servicio militar y administrativo a su imperio. De este modo, la estructura imperial estaba unida a través de una serie de juramentos entre el monarca y el receptor de la tierra (y los ingresos resultantes) [2] (véase Feudo ). Ordenó y administró su reino y más tarde su imperio a través de una serie de estatutos publicados llamados capitulares . El Capitular de Herstal (779 d. C.) distinguía entre sus vasallos , que eran llamados casati (sing. casatus ) y non-casati , es decir, aquellos súbditos que habían recibido un beneficio de mano del rey y aquellos que no, y

Hacia el final del reinado de Carlomagno, parece que un vasallo real que hubiera cumplido satisfactoriamente con sus deberes siempre podía esperar la concesión de un beneficio en alguna parte del Imperio. Una vez recibido el beneficio, fijaba su residencia en él; sólo en raras ocasiones un vassus casatus continuaba trabajando en palacio. [3]

En el año 800, el papa León III colocó la corona de emperador del Sacro Imperio Romano Germánico sobre la cabeza de Carlomagno . [4] Este acto causó gran agitación en las generaciones futuras, que luego argumentarían que el emperador recibió así su posición como un beneficio del papado. En su Dictatus Papae de marzo de 1075 , el papa Gregorio VII declaró que sólo el papa podía deponer a un emperador, lo que implicaba que podía hacerlo de la misma manera que un señor podía quitarle un beneficio a un vasallo. Esta declaración enfureció al emperador del Sacro Imperio Romano Germánico Enrique IV y fomentó la fricción causada en el Conflicto de las Investiduras . [5]

Edad media

Esta práctica, que se extendió durante la Edad Media dentro del sistema feudal europeo , fue adoptada por la Iglesia Católica.

Los flujos de ingresos de la iglesia provenían, entre otras cosas, de rentas y ganancias que surgían de los activos donados a la iglesia, su dotación , dada por los creyentes, ya fueran monarcas, señores del feudo o vasallos, y más tarde también de diezmos calculados sobre la venta del producto del trabajo personal del pueblo en toda la parroquia, como telas o zapatos, y las ganancias del pueblo provenientes de formas específicas de aumento natural, también dado por Dios, como cultivos y ganado.

En un principio, la Iglesia católica concedía edificios, concesiones de tierras y diezmos mayores y/o menores de por vida, pero las tierras no eran enajenadas de las diócesis . El Sínodo de Lyon de 567 anexó estas concesiones a las iglesias. En la época del Concilio de Maguncia de 813, estas concesiones eran conocidas como beneficios .

Girolamo y el cardenal Marco Corner invistiendo a Marco, abad de Carrara, con su beneficio. Tiziano , c.  1520

La posesión de un beneficio no implicaba necesariamente la cura de almas , aunque cada beneficio conllevaba una serie de deberes espirituales. Por el cumplimiento de estos deberes, el sacerdote recibía " temporalidades " .

Los beneficios se utilizaban para el sustento material de gran parte de su clero pastoral, que recibía recompensas por llevar a cabo sus deberes y tenía derecho a ciertos ingresos, los "frutos de su cargo". El donante original de las temporalidades o su nominado, el patrono [n 1] y sus sucesores en título, tenían el derecho de nominar a un candidato para el puesto sujeto a la aprobación del obispo u otro prelado en cuanto a la suficiencia del candidato para las demandas del puesto.

Los párrocos se encargaban del cuidado espiritual y temporal de su congregación. La comunidad proveía al sacerdote cuando era necesario, más tarde, cuando la organización mejoró, mediante el diezmo (que podía perderse parcial o totalmente en favor de un señor o patrón temporal, pero se podía encontrar alivio para esa opresión en el derecho canónico ).

El cardenal Alessandro Farnese , nieto y cardenal-sobrino del Papa Pablo III , ejerció simultáneamente sesenta y cuatro beneficios.

Algunas instituciones individuales dentro de la iglesia acumularon enormes dotaciones y, con ellas, poder temporal. Estas dotaciones a veces concentraban una gran riqueza en la mano muerta de la iglesia, llamada así porque perduraba más allá de la vida de cualquier individuo. La iglesia estaba exenta de algunos o todos los impuestos. Esto contrastaba con la práctica feudal, en la que la nobleza poseía tierras en concesión del rey a cambio de servicios, especialmente servicios en la guerra. Esto significó que, con el tiempo, la iglesia ganó una gran porción de tierra en muchos estados feudales y, por lo tanto, fue causa de creciente tensión entre la iglesia y la Corona. [6]

Pluralismo

El titular de más de un beneficio, más tarde conocido como pluralista, podía conservar los ingresos a que tenía derecho y pagar sumas menores a los diputados para que desempeñaran los deberes correspondientes.

Por decreto del Concilio de Letrán de 1215, ningún clérigo podía tener dos beneficios con cura de almas, y si un clérigo beneficiado tomaba un segundo beneficio con cura de almas, dejaba ipso facto el primero. Se podían obtener dispensas fácilmente de Roma.

El sistema de beneficios estaba abierto al abuso. Los prelados codiciosos ocasionalmente tenían múltiples beneficios importantes. La posesión de más de un beneficio se denomina pluralismo (sin relación con la teoría política del mismo nombre ). Un ejemplo inglés fue Stigand , arzobispo de Canterbury (1052-1072).

Después de la Reforma , las nuevas denominaciones generalmente adoptaron sistemas de política eclesiástica que no implicaban beneficios y el Concilio Vaticano Segundo (1962-1965) pidió "el abandono o la reforma del sistema de beneficios". [7]

Revolución Francesa

La Revolución Francesa sustituyó el sistema de Francia por la Constitución Civil del Clero tras debates y un informe encabezado por Louis-Simon Martineau en 1790, confiscando todas las dotaciones de la iglesia, que era hasta entonces el orden más alto ( premier ordre ) del Antiguo Régimen ; en su lugar, el estado otorgó un salario al clero que anteriormente dependía de las dotaciones, y abolió los canónigos, prebendarios y capellanes. [8] Esta constitución mantuvo la separación entre la nominación (advowson) y la institución canónica (beneficio/vivienda, que confería una jurisdicción) pero el estado estableció un sistema fijo de salarios y elegiría a los obispos metropolitanos que a su vez elegirían a los curas. [9]

Partes de estos cambios permanecen, como la abolición de los tres roles históricos mencionados, y la constitución todavía está en vigor en Bélgica .

Iglesia de Inglaterra

El término beneficio, según el derecho canónico , designa un oficio eclesiástico (pero no siempre una cura de almas ) en el que el titular debe realizar ciertos deberes o condiciones de tipo espiritual (espiritualidades) mientras es sostenido por los ingresos ligados al oficio (temporalidades). [7]

Las espiritualidades [n 2] de los beneficios parroquiales, ya sean rectorías , vicariatos o curatos perpetuos , incluyen la debida observación de los votos de ordenación y la debida solicitud por el bienestar moral y espiritual de los feligreses. [7] Las temporalidades son los ingresos del beneficio y los activos tales como las propiedades y posesiones de la iglesia dentro de la parroquia. [10]

Teniendo presente esta distinción, el derecho de patronato en el caso de los beneficios parroquiales, o advowson , parece lógico, siendo el derecho originalmente conferido al donante de las temporalidades para presentar a su obispo un clérigo para ser admitido, si el obispo lo considera apto , al cargo al que se anexan esas temporalidades. En otras palabras, la donación de la gleba (una casa señorial de rectoría o un furlong de iglesia) solo se concedía sujeto a la recepción de una herencia incorpórea (derecho heredable y transferible) para el donante original.

La nominación o presentación por parte del patrono del beneficio es, pues, el primer requisito para que un clérigo tenga derecho legal a un beneficio. El siguiente requisito es que sea admitido por el obispo como persona idónea para el oficio espiritual al que está anexado el beneficio, y el obispo es el juez de la suficiencia del clérigo para ser admitido.

Idoneidad del clero parroquial

En las primeras constituciones de la Iglesia de Inglaterra, se permitía a un obispo un plazo de dos meses para investigar e informarse sobre la suficiencia de cada uno de los presentes, pero en el artículo 95 de los Cánones de 1604 ese intervalo se redujo a 28 días, dentro de los cuales el obispo debe admitir o rechazar al clérigo. Si el obispo rechaza al clérigo dentro de ese plazo, está sujeto a una duplex querela (del latín: "doble queja", el procedimiento de derecho eclesiástico para impugnar la negativa de un obispo a admitir a un presente a un beneficio) [11] en los tribunales eclesiásticos o a un quare impedit en los tribunales de derecho consuetudinario , y el obispo debe entonces certificar las razones de su negativa. [11]

En los raros casos en que el patrono sea un clérigo ( un clérigo en las órdenes ) y desee ser admitido al beneficio de su propio patronato , debe proceder por medio de una petición en lugar de por medio de una escritura de presentación , recitando que el beneficio está bajo su propio patronato y solicitando al obispo que lo examine y lo admita. [11]

Una vez que el obispo se había cerciorado de la suficiencia del clérigo, procedió a instituirlo en el oficio espiritual al que está anexado el beneficio, pero antes de que pudiera tener lugar dicha institución, el clérigo tenía que hacer la declaración de asentimiento, los Treinta y nueve Artículos de Religión y el Libro de Oración Común , tomar los juramentos de lealtad y obediencia canónica y hacer una declaración contra la simonía . El primero fue establecido por los Cánones de 1603/04 y modificado por la Ley de Suscripción Eclesiástica de 1865, que también prescribía la forma de la declaración contra la simonía ; las palabras del juramento de lealtad se ajustaron a la forma de la Ley de Juramentos Promisorios de 1868. [ 12] La práctica actual es hacer una declaración de asentimiento a la doctrina y la práctica litúrgica de la Iglesia de Inglaterra, y tomar los juramentos de lealtad y obediencia canónica según lo definido por los Cánones de la Iglesia de Inglaterra. [13]

El obispo, por el acto de institución, encomienda al beneficiario la cura de almas vinculadas al oficio al que está anexado el beneficio. En los casos en que el propio obispo es patrono del beneficio, no se requiere presentación ni petición alguna por parte del clérigo, sino que el obispo, habiéndose cerciorado de la suficiencia del clérigo, lo asocia al beneficio y al oficio. Un obispo no necesita instituir o asociar personalmente a un clérigo; puede expedir un fiat a su vicario general o a un comisario especial para ese propósito.

Después de que el obispo o su comisario ha instituido al beneficiario, emite un mandato bajo sello, dirigido al arcediano o a algún otro clérigo vecino, autorizándolo a incorporar al clérigo a su beneficio; en otras palabras, a ponerlo en posesión legal de las temporalidades, lo que se hace mediante alguna forma externa, y en su mayor parte mediante la entrega de la cuerda de la campana al beneficiario, quien luego hace sonar la campana de la iglesia . Esta forma de incorporación es necesaria para dar al clérigo un título legal a su beneficium, [n 3] aunque su admisión al cargo por institución es suficiente para dejar vacante cualquier otro beneficio que ya pueda poseer.

Se evita o se deja sin efecto un beneficio

  1. por la muerte;
  2. por renuncia, si el obispo está dispuesto a aceptar la renuncia. (Antes de la introducción de la Junta de Pensiones de la Iglesia de Inglaterra, por la Ley de Renuncia de Titulares de 1871 (Enmienda) Ley de 1887 ( 50 y 51 Vict. c. 23), cualquier clérigo que hubiera sido titular de un beneficio continuamente durante siete años, y que quedara incapacitado por enfermedades mentales o corporales permanentes para cumplir con sus deberes, podía, si el obispo lo consideraba conveniente, hacer que se nombrara una comisión para considerar la idoneidad de su renuncia; y si la comisión informaba a favor, podía, con el consentimiento del patrón (o, si este se niega, con el consentimiento del arzobispo) renunciar a la cura de almas en manos del obispo, y se le podía asignar, del beneficio, una pensión de retiro que no excediera un tercio de su valor anual, recuperable como deuda de su sucesor);
  3. por cesión, al ser instituido el clérigo a otro beneficio o a alguna otra promoción incompatible con él;
  4. por privación y sentencia de un tribunal eclesiástico; bajo la Ley de Disciplina del Clero de 1892 ( 55 y 56 Vict. c. 32), un titular que haya sido condenado por delitos contra la ley de bastardía, o contra quien se haya dictado sentencia en un divorcio o causa matrimonial, es privado, y al ser encontrado culpable en el tribunal consistorial de inmoralidad o delitos eclesiásticos (no con respecto a la doctrina o el ritual), puede ser privado o suspendido o declarado incapaz de ascenso;
  5. por acto de ley como consecuencia de simonía;
  6. por falta del clérigo al descuidar la lectura pública en la iglesia del Libro de Oración Común y declarar su asentimiento al mismo dentro de los dos meses siguientes a su inducción, de conformidad con la Ley de Uniformidad de 1662 ( 14 Cap. 2. c. 4);
  7. Más recientemente, también al alcanzar la edad legal de jubilación.

Ley de Pluralidades

La dispensa, que permite a un clérigo tener varias dignidades o beneficios eclesiásticos al mismo tiempo, fue transferida al arzobispo de Canterbury por la Ley de Licencias Eclesiásticas de 1533 , [n 4] ciertas personas eclesiásticas habían sido declaradas por un estatuto anterior (de 1529) con derecho a tales dispensas. El sistema de pluralidades trajo consigo, como consecuencia directa, la no residencia sistemática por parte de muchos titulares y la delegación de sus deberes espirituales con respecto a sus curas de almas a curas asistentes . Se descubrió que los males que acompañaban a este sistema eran tan grandes que laLa Ley de Pluralidades de 1838 (1 y 2 Vict.c. 106) fue aprobada para limitar la tenencia de beneficios en pluralidad, requiriendo que ninguna persona pudiera tener bajo ninguna circunstancia más de dos beneficios y tal privilegio estaba sujeto a la restricción de que ambos beneficios debían estar dentro de 10 millas (16 km) uno del otro.

Por elLas restricciones de la Ley de Pluralidades de 1850 (13 y 14 Vict.c. 98) se redujeron aún más, de modo que ninguna persona espiritual podía tener dos beneficios, excepto las iglesias de dichos beneficios que estuvieran a 3 millas (4,8 km) una de la otra por la carretera más cercana, y el valor anual de uno de dichos beneficios no excediera de £100. En virtud de este estatuto, el término "beneficio" se define como "beneficio con cura de almas" y ningún otro, y en él se incluyen todas las parroquias, curatos perpetuos, donativos, capillas públicas dotadas, capillas parroquiales y capillas o distritos pertenecientes o supuestamente pertenecientes, o anexados o supuestamente anexados, a cualquier iglesia o capilla.

ElLa Ley de Enmienda de las Leyes de Pluralidades de 1885 (48 y 49 Vict.c. 54) reemplazó a estas y decretó que, mediante dispensa del Arzobispo de Canterbury, se pueden mantener juntos dos beneficios, cuyas iglesias estén a 4 millas (6,4 km) una de la otra, y el valor anual de una de las cuales no exceda las £200.

Uso actual

Un beneficio o vivienda en la Iglesia de Inglaterra describe cualquier parroquia eclesiástica o grupo de parroquias eclesiásticas bajo un solo ministro estipendiario , así como su significado histórico relacionado.

El término data de la concesión de beneficios por parte de los obispos a los clérigos en las órdenes sagradas como recompensa por servicios extraordinarios. [10] El titular de un beneficio posee la " propiedad absoluta " del puesto (la iglesia y la casa parroquial) de por vida.

En la actualidad, esta propiedad vitalicia está sujeta a ciertas restricciones. Para cumplir con la normativa europea sobre trabajadores atípicos, la propiedad del párroco se está eliminando gradualmente en favor de nuevas condiciones de servicio llamadas "propiedad común". [n 5] [14]

Véase también

Notas

  1. ^ Un mecenas normalmente sería un señor del feudo, un noble o un monarca, ya que inicialmente habrían concedido la tierra.
  2. ^ Parece que el término "espiritualidades" fue utilizado por algunos autores para referirse a los ingresos recibidos por el desempeño de responsabilidades espirituales (véase Chambers Twentieth Century Dictionary , 1954).
  3. ^ Beneficium es una tercera palabra alternativa, del latín "beneficio" o "vida".
  4. ^ También llamada Ley de Peterpence, Dispensas, etc. de 1534
  5. ^ Se ha elegido el término "tenencia común" para describir con mayor precisión que un beneficio no tiene nada que ver con la adquisición permanente de una propiedad de propiedad absoluta.

Referencias

  1. ^ Gasthof, pág. 157
  2. ^ Hollister, págs. 120-121.
  3. ^ Ganshof, pág. 151
  4. ^ Tierney, págs. 22-23.
  5. ^ Tierney, págs. 45-50
  6. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Mortmain"  . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  7. ^ abc ODCC arte Beneficio
  8. ^ "Histoire apologétique du Comité ecclésiastique de l'Assemblée Nationale", de Durand de Maillane, en francés, 1791.
  9. ^ Constitución Civile du Clergé (Estatuto en francés) Título II, art. 19.
  10. ^ ab "Beneficio"  . Enciclopedia Británica . vol. 3 (11ª ed.). 1911, págs. 725–726.
  11. ^ abc Iglesia de Inglaterra – Nombramiento de clérigos basado en un derecho de voto
  12. ^ Blunt JH y Phillimore Sir WGF, El libro de la ley de la Iglesia , Rivingtons, 1885, págs. 202-203, 244.
  13. ^ "Canons 7th Edition" . Consultado el 27 de enero de 2016 .
  14. ^ Preguntas y respuestas sobre la titularidad común http://www.churchofengland.org/clergy-office-holders/common-tenure.aspx

Bibliografía