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dominio absoluto de Parson

La propiedad absoluta del párroco se refiere a un sistema dentro de la Iglesia de Inglaterra en el que el rector o vicario de una parroquia tiene el título de propiedad benéfica, como la iglesia, el cementerio o la casa parroquial, y la propiedad pasa a su sucesor. Este sistema se eliminará gradualmente en virtud de la Medida sobre Oficinas Eclesiásticas (Términos de Servicio).

Descripción

El dominio absoluto del párroco es un tipo de beneficio ; originalmente también establecía ingresos y arrendamiento de ciertas propiedades en recompensa por el ejercicio de los oficios eclesiásticos por parte del sacerdote. Estos habrían incluido la ocupación de la rectoría (y sus dependencias), las cuotas y las ofrendas de Pascua, los ingresos de los diezmos (recibidos en forma de impuesto sobre las propiedades dentro de los límites de la parroquia) y los ingresos de la glebe (parcelas que podrían cultivarse para beneficio del rector). Estos formaban la base de los ingresos del rector, de los cuales vivía y mantenía la Iglesia. La limosna de la comunión cubría algunas de las necesidades de los pobres. A menudo, el patrón u otro terrateniente tomaba la iniciativa en las reparaciones y ampliaciones de la iglesia; a veces el rector o el vicario lo hacía él mismo. Para los efectos de la ley el rector es propietario de los bienes restantes como sociedad anónima única . Sin embargo, a diferencia de la propiedad simple habitual , la propiedad no pasó a su heredero tras su muerte. En cambio, pasó al siguiente funcionario.

Desarrollo

El derecho canónico para los beneficios se remonta a los concilios del Primero y Segundo de Orleans en 511 y 533, y de Lyon en 566. Los concilios establecieron el principio de concesión de propiedades a los clérigos que dependían de la celebración de cargos particulares. Estos principios se mantuvieron en la Iglesia de Inglaterra y se codificaron de modo que tal puesto quedara vacante sólo en

  1. Muerte;
  2. Resignación;
  3. Cese por nombramiento para cargo incompatible;
  4. Privación ante tribunales eclesiásticos por causa de bastardía o falta moral;
  5. Convicción de simonía ; o
  6. No leer los servicios según el Libro de Oración Común y sentencia de privación.

La ocupación plural se fue restringiendo gradualmente debido a abusos cometidos por funcionarios no residentes que delegaban deberes sacerdotales a asistentes.

La dificultad de destituir al beneficiario de tal dominio absoluto fue una fuente de conflicto continuo. En la práctica, sólo "una mala vida abierta y notoria" era suficiente para destituir a un titular involuntariamente. El conflicto sobre los diezmos en particular llevó a la fijación de los diezmos en virtud de la Ley de conmutación del diezmo de 1836 , y a su abolición en 1935. Cada vez más, no se nombran rectores ni vicarios, siendo el derecho bajo el cual el patrón hace una presentación de los vivos a su candidato elegido. suspendido bajo la sección 67 de la medida pastoral de 1983 y, en consecuencia, quizás 3.500 clérigos simplemente reciben una licencia del obispo como sacerdotes encargados; aunque 5.500 rectores y vicarios continúan disfrutando de la propiedad absoluta, todos están invitados a renunciar a la propiedad absoluta y cambiar a una "tenencia común" (a la que todo el clero con licencia se transferirá automáticamente en 2011). No hay contrato ni empleo en ningún caso: los propietarios libres, los clérigos autorizados y los que tienen tenencia común son, por ley, "titulares de cargos".

Abolición

El 15 de febrero de 2005, el Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra decidió abolir el sistema de propiedad absoluta del párroco, reemplazándolo gradualmente por un sistema denominado tenencia común, que se aplicaría a todos los clérigos por igual, eliminando la distinción actual entre aquellos con propiedad absoluta y los que no. Bajo tenencia común, la propuesta actual es que las casas parroquiales pasarían a la diócesis. Además, dicho clero se sometería a procedimientos de evaluación para garantizar que esté desempeñando su función adecuadamente, y los feligreses tendrían derechos adicionales a los que gozan bajo la Medida de Disciplina para el Clero para quejarse de sus párrocos . Si no se considera satisfactorio, sería posible destituir a dichos sacerdotes con mayor facilidad. Sin embargo, los sacerdotes tendrán derecho a una modesta compensación por la pérdida de su cargo y obtendrán el derecho de apelar ante los tribunales laborales seculares .

La Medida sobre los cargos eclesiásticos (condiciones de servicio) de 2009 (núm. 1), que da efecto a estos cambios, ya está en vigor.

Notas

Referencias

enlaces externos

Informes de abolición

Anti-abolición