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Garantizar

Una garantía es una forma de transacción en la que una persona, para obtener alguna confianza, confianza o crédito para otra, se compromete a responder por ella. También puede designar un tratado mediante el cual se garantizan reclamaciones, derechos o posesiones. [1] Se diferencia de la coloquial "garantía personal" en que una garantía es un concepto jurídico que produce un efecto económico. Por el contrario, una garantía personal se utiliza a menudo para referirse a una promesa hecha por un individuo que está respaldada o asegurada a través de la palabra del individuo. De la misma manera, una garantía produce un efecto legal en el que una parte afirma la promesa de otra (generalmente de pagar) prometiéndose a sí misma pagar si se produce un incumplimiento.

En derecho, el otorgante de una garantía se denomina fiador o "garante". La persona a quien se da la garantía es el acreedor o el "obligante"; mientras que la persona cuyo pago o cumplimiento se garantiza mediante el mismo se denomina "el deudor", "el deudor principal" o simplemente "el principal". [1]

Las fianzas se han clasificado de la siguiente manera:

  1. Aquellos en los que exista un acuerdo para constituir, para un fin determinado, la relación de principal y fianza, en cuyo acuerdo el acreedor garantizado sea parte;
  2. aquellos en que exista acuerdo similar entre el principal y el fiador únicamente, al que el acreedor sea ajeno;
  3. aquellos en los que, sin tal contrato de garantía, existe una responsabilidad primaria y secundaria de dos personas por una misma deuda, siendo la deuda, entre las dos, la de una de esas personas únicamente, y no igualmente de ambos, de modo que el otro, si se viera obligado a pagarlo, tendría derecho al reembolso de la persona por quien (entre los dos) debería haber sido pagado. [1] [2]

Etimología

Garantía a veces se escribe "garantía" o "garantía". [3] Proviene de una forma francesa antigua de "garantía", de la palabra germánica que aparece en alemán como wahren : defender o hacer seguro y vinculante. [1]

Ley común

Inglaterra

En el derecho inglés , una garantía es un contrato por el cual la persona (el garante) celebra un acuerdo para pagar una deuda , o efectuar el cumplimiento de algún deber por parte de un tercero que es el principal responsable de ese pago o cumplimiento. El alcance de la deuda por la que el garante es responsable de esta deuda es coextensivo a la obligación del tercero. [4] Es un contrato de garantía, que no extingue la obligación original de pago o cumplimiento y es secundario a la obligación primaria. [5] Se declara nula y sin efecto si la obligación original fracasa. En Inglaterra existen dos formas de garantía:

  1. garantías que crean un pago condicional, en el que si el principal falla, el garante pagará. Bajo esta forma, la garantía no es ejecutable hasta que ocurra el fallo. [6]
  2. una obligación de "velar por ello", donde la obligación del garante es garantizar que el principal cumplirá con la obligación. El incumplimiento por parte del principal implicará automáticamente que el garante incumpla su obligación contractual, por lo que el acreedor puede demandar. [7]

Las obligaciones de un fiador en derecho dependen de las del deudor principal , y cuando las obligaciones del principal cesan las del fiador también lo hacen, [8] excepto en ciertos casos en que la liberación del deudor principal es por aplicación de la ley. [9] El carácter coextensivo y secundario de la responsabilidad del garante junto con el hecho de que la garantía es un contrato para responder por incumplimiento, deuda o aborto; diferencia crucialmente la garantía de una indemnización. [10] Si, por ejemplo, una persona supone erróneamente que alguien es responsable ante ella, y se da una garantía sobre esa base errónea, la garantía es inválida en virtud del derecho de contratos, porque su fundamento (que otro era responsable) fallido. [11]

No es necesaria una fraseología especial para formar una garantía. Lo que distingue una garantía de un seguro no es la diferencia entre las palabras "seguro" y "garantía", sino la sustancia del contrato celebrado por las partes. [1] [12]

Los requisitos legales de una garantía están prescritos, en primer lugar, en Inglaterra por el estatuto de fraudes , que establece en el artículo 4 que "no se iniciará ninguna acción para acusar al demandado de una promesa especial de responder por la deuda, el incumplimiento o los abortos involuntarios de otra persona, a menos que el acuerdo sobre el cual se entablará dicha acción, o algún memorando o nota del mismo, se haga por escrito y esté firmado por la parte a la que se va a acusar, o por alguna otra persona legalmente autorizada por ella para ello". [13] Esto, en efecto, significa que una garantía no es inválida sino que simplemente es inaplicable mediante un elegido in personam . [ se necesita aclaración ] El requisito de una firma por escrito se aclaró en Elpis Maritime Co v. Marti Chartering Co Inc (la "Maria D") [1992] 1 AC 21 [14] y J Pereia Fernandes SA v. Mehta [2006] EWHC 813 (Cap). En el primero, un acuerdo había sido firmado por una parte que afirmaba haberlo firmado únicamente en calidad de agente, pero este hecho se consideró insignificante. En este último caso, se sostuvo que un contrato era ejecutable ya sea mediante acuerdo escrito firmado por el garante o su agente O; si la garantía fuera oral, una nota o memorando separado del acuerdo podría hacer que la garantía fuera igualmente ejecutable. En el primero, el tribunal sostuvo que era suficiente que estuviera escrito o impreso por el garante; una inicial en un correo electrónico era suficiente, pero un nombre de encabezado estándar en un correo electrónico no lo era. El tribunal consideró que la acción menor era suficiente para aplicar el Estatuto, ya que durante mucho tiempo se había sostenido que una sola huella digital, o "X", era suficiente. La Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2000 creó la facultad de emitir instrumentos legales para modificar la legislación de manera que sea congruente con el uso moderno de las comunicaciones electrónicas. Esto es congruente con el Artículo 9 de la Directiva de la UE sobre Comercio Electrónico de 2000 , que específicamente permitía excepciones al requisito de garantía "por escrito". Incluso se ha sostenido que hacer clic en un botón para confirmar datos personales cumple suficientemente con el requisito del Estatuto de Fraudes. [15]

El segundo requisito es la Ley de Lord Tenterden , [16] que establece que "no se iniciará ninguna acción para acusar a ninguna persona sobre o en razón de cualquier representación o garantía hecha o dada respecto o en relación con el carácter, conducta, crédito, capacidad, comercio o transacciones de cualquier otra persona, con la intención o propósito de que dicha otra persona pueda obtener crédito, dinero o bienes, a menos que dicha declaración o garantía se haga por escrito firmado por la parte a quien se le imputará". [17] La ​​Ley de Lord Tenterden, que se aplica a empresas constituidas y a personas individuales, [18] se hizo necesaria por una evasión del estatuto de fraudes, al tratar la garantía de una deuda, incumplimiento o aborto espontáneo, cuando no está por escrito como una garantía fraudulenta. representación, dando lugar a indemnización por daños y perjuicios . [13] [19] [20]

Ley contra el Fraude

El estatuto de fraudes no invalida una garantía verbal, pero la hace inaplicable. Por lo tanto, puede estar disponible para respaldar la defensa de una demanda y el dinero pagado en virtud del mismo no puede recuperarse. Una indemnización no es una garantía dentro del estatuto, a menos que contemple la responsabilidad primaria de un tercero. Por lo tanto, no es necesario que se haga por escrito cuando se trata sólo de una promesa de hacerse responsable de una deuda si la persona a quien se hace la promesa llega a ser responsable. [13] [21]

El estatuto tampoco se aplica a la promesa de un agente del credere de no realizar ventas en nombre de su principal excepto a personas que sean absolutamente solventes, y hace al agente responsable de cualquier pérdida que pueda resultar del incumplimiento de su promesa. La promesa de dar una garantía está dentro del estatuto, pero no la de obtener una garantía. Los principios generales que determinan qué son garantías dentro del estatuto de fraude son: (1) debe existir o contemplarse la responsabilidad primaria de un tercero; [22] (2) la promesa debe hacerse al acreedor; (3) no debe haber responsabilidad por parte del fiador independientemente de una promesa expresa de garantía; (4) el objeto principal de las partes de la garantía debe ser el cumplimiento de la obligación de un tercero; [23] y (5) el contrato celebrado no debe equivaler a una venta por parte del acreedor al prometente de la garantía de una deuda o de la deuda misma. [13] [24]

En cuanto al tipo de nota o memorando de garantía que satisfará el estatuto de fraude, "ninguna persona podrá hacer ninguna promesa especial después de la aprobación de esta ley, para responder por la deuda, el incumplimiento o el aborto espontáneo de otra persona, por escrito y firmado por la parte a ser acusada, o por alguna otra persona legalmente autorizada por ella, se considerará inválido para sustentar una acción, demanda u otro procedimiento, acusar a la persona por quien se haya hecho dicha promesa, por por la única razón de que la contraprestación por tal promesa no aparece por escrito o por inferencia necesaria de un documento escrito". [25] Es suficiente cualquier escrito que recoja los términos del acuerdo entre las partes y firmado por la parte imputada; y la idea de acuerdo no tiene por qué estar presente en la mente de la persona que firma. [26] Es, sin embargo, necesario que los nombres de las partes contratantes consten en alguna parte por escrito; que el imputado, o su mandatario, firme el contrato u otro documento que se refiera al mismo; y que, cuando se haga la nota o memorando, existirá un acuerdo completo. No es necesario que el memorando sea contemporáneo del acuerdo propiamente dicho. [13] [27]

Estados Unidos

En los Estados Unidos, pero aparentemente no en otros lugares, existe una distinción entre fiador y garante . Una fianza generalmente está obligada con el principal, al mismo tiempo y por la misma contraprestación , mientras que el contrato de un garante es su propia obligación separada y el garante no es responsable hasta que se haya ejercido la debida diligencia para obligar al deudor principal a cumplir. cualquier defecto. No existe ninguna relación de contrato entre el fiador y el deudor principal. Más bien, la fianza contrata con el acreedor y no es solidariamente responsable ante el acreedor. [1] [28]

Otras jurisdicciones de derecho consuetudinario

En la India, una garantía puede ser oral o escrita [29] , mientras que en Australia , Jamaica y Sri Lanka debe ser por escrito.

En el Estatuto irlandés contra el fraude [30] hay disposiciones idénticas a las que se encuentran en el Estatuto inglés contra el fraude. [13]

Ley civil

Según varios códigos civiles existentes , una garantía, cuando la obligación subyacente es "no valiosa", es nula y sin valor a menos que la invalidez sea el resultado de la incapacidad personal del deudor principal [31] En algunos países, sin embargo, la mera garantía personal la incapacidad de un menor para endeudarse basta para eliminar la garantía de un préstamo concedido a él [32] Los códigos egipcios sancionan las garantías expresamente constituidas "en vista de la falta de capacidad jurídica del deudor" para contraer una obligación principal válida [33] El código portugués retiene la responsabilidad del fiador, respecto de una obligación principal inválida, hasta que ésta haya sido rescindida legalmente. [1] [34]

Según varios códigos las fianzas civiles se dividen en convencionales, legales y judiciales, [35] mientras que el código español las divide además en gratuitas y onerosas . [1] [36]

El código civil alemán exige que la promesa del fiador sea verificada por escrito cuando no haya ejecutado la obligación principal. [37] El código portugués ofrece una garantía demostrable por todos los modos establecidos por la ley para la prueba del contrato principal [38] Según la mayoría de los códigos civiles, una garantía como cualquier otro contrato generalmente puede hacerse verbalmente en presencia de testigos y en determinados casos (donde, por ejemplo, se trata de sumas considerables de dinero) mediante firma privada [ jerga ] o mediante instrumento judicial o notarial . [39] Además, los Códigos francés y belga establecen que la garantía no debe presumirse sino que debe expresarse siempre. [1] [40]

Derecho contractual

En Inglaterra, los requisitos de una garantía según el common law son los mismos que los de cualquier otro contrato . El consentimiento mutuo de dos o más partes, la competencia para contratar y la contraprestación valiosa. [41] [42] Una oferta de garantía debe aceptarse, ya sea mediante aceptación expresa o implícita. [1]

Si el consentimiento de un fiador a una garantía ha sido obtenido mediante fraude por parte de la persona a quien se la otorga, no existe ningún contrato vinculante. El fraude puede consistir en supresión, ocultamiento o tergiversación. Sin embargo, sólo es necesario revelar espontáneamente los hechos que sean realmente importantes para el riesgo asumido. [43] La competencia de las partes para celebrar un contrato de garantía puede verse afectada por locura o intoxicación del fiador, si la conoce el acreedor, o por cualquier incapacidad. Las incapacidades ordinarias son las de los menores . [1]

En algunas garantías la contraprestación es "íntegra". Por ejemplo, en contraprestación por la concesión de un arrendamiento , la fianza pasa a ser responsable del cumplimiento de las cláusulas del arrendamiento. En otros casos es "fragmentaria" o se entrega de vez en cuando, como cuando se otorga una garantía para asegurar el saldo de una cuenta corriente en un banco, para los bienes suministrados [44] Cuando la contraprestación es "íntegra", la garantía se ejecuta durante toda la duración del contrato de arrendamiento y es irrevocable. Cuando la contraprestación sea "fragmentaria", salvo que la garantía estipule lo contrario, el fiador podrá en cualquier momento extinguir su responsabilidad bajo la garantía. [1]

La falta total de contraprestación o la contraprestación ilegal por parte del otorgante de la garantía impedirá su ejecución. Aunque en todos los países el consentimiento mutuo de dos o más partes es esencial para la formación de cualquier contrato, [45] no en todas partes se considera una contraprestación como un elemento necesario. [46] Así, en Escocia un contrato puede ser vinculante sin una contraprestación que lo respalde. [13] [47]

Garantías cruzadas

Las garantías cruzadas se crean cuando dos o más empresas o individuos relacionados acuerdan garantizar los pasivos y obligaciones de cada uno. Las garantías cruzadas permiten a las empresas dentro de un grupo empresarial apoyarse mutuamente para obtener financiación, reducir el riesgo para los prestamistas o ganar contratos basados ​​en una posición financiera más sólida. [48]

Responsabilidad

La responsabilidad en que incurre un fiador bajo su garantía depende de sus términos y no es necesariamente coextensiva con la del deudor principal. Sin embargo, es obvio que la obligación del fiador no puede exceder la del principal. [49] Sin embargo, según muchos códigos civiles existentes, una garantía que impone al fiador una responsabilidad mayor que la del principal no queda invalidada sino que simplemente se reduce a la del principal. [50] Sin embargo, en la India la responsabilidad del fiador es, a menos que el contrato disponga lo contrario, coextensiva con la del principal. [51] [52]

Cuando la responsabilidad de la fianza es menos extensa que la del deudor principal, han surgido dudas en Inglaterra y Estados Unidos sobre si la fianza es responsable sólo por una parte de la deuda igual al límite de su responsabilidad, o, hasta dicho límite, para la totalidad de la deuda. [53] La fianza no puede ser considerada responsable excepto por una pérdida sufrida a causa del incumplimiento garantizado. Además, en el caso de garantía solidaria por varios fiadores, a menos que todos la firmen, ninguno será responsable por ella. [54] El límite de la responsabilidad del fiador debe interpretarse de manera que dé efecto a lo que razonablemente se puede inferir que fue la intención de las partes expresada por escrito. En los casos de dudosa importancia, se permite recurrir a la prueba verbal , para explicar, pero no contradecir, la prueba escrita de la garantía. [51]

Como regla general, la fianza no responde si la deuda principal no puede ser ejecutada. En realidad, nunca se ha decidido en Inglaterra si esta regla es válida en los casos en que el deudor principal es menor de edad y por ello no es responsable ante el acreedor. [55] Cuando los administradores garantizan el cumplimiento por parte de su empresa de un contrato que escapa a sus competencias y, por tanto, no vincula a la empresa, la responsabilidad de los administradores es exigible contra ellos personalmente. [51] [56]

Terminación de la responsabilidad

No siempre es fácil determinar cuánto tiempo dura la responsabilidad en virtud de una garantía. A veces, una garantía se limita a una única transacción y, obviamente, pretende ser una garantía contra un incumplimiento específico únicamente. Por otra parte, sucede con frecuencia que no se agota en una sola transacción por fe en ella, sino que se extiende a una serie de transacciones, y permanece como garantía permanente hasta que sea revocada, ya sea por acto de las partes o por decisión de las partes. la muerte del fiador. Entonces se denomina garantía continua. [51]

No hay reglas fijas de interpretación que determinen si una garantía es continua o no, sino que cada caso debe juzgarse según sus méritos individuales. Frecuentemente, para lograr una correcta interpretación, se hace necesario examinar las circunstancias circundantes, que muchas veces revelan cuál era el objeto que contemplaban las partes al otorgar la garantía, y cuál era el alcance y objeto de la transacción entre ellas. La mayoría de las garantías continuas son garantías comerciales ordinarias por anticipos hechos o bienes suministrados al deudor principal o bonos por el buen comportamiento de personas en cargos o empleos públicos o privados. Con respecto a la última clase de garantías continuas, la responsabilidad del fiador queda, en términos generales, revocada por cualquier cambio en la constitución de las personas a quienes se otorga la garantía. [57] En Inglaterra, los Comisionados del Tesoro de Su Majestad pueden variar el carácter de cualquier garantía, por buena conducta de los jefes de departamentos públicos [58] otorgada por las empresas para el debido desempeño de las funciones de un cargo o empleo en el servicio público. . [51]

Limitación de responsabilidad

Para que el fiador pueda hacerse responsable de su garantía, es necesario que el deudor principal haya incurrido en incumplimiento. Sin embargo, cuando esto haya ocurrido, el acreedor, salvo pacto expreso en contrario, podrá demandar al fiador, sin informarle de que tal incumplimiento se ha producido antes de proceder contra el deudor principal o recurrir a garantías por la deuda recibida de este último. En aquellos países donde el derecho interno se basa en el derecho romano , los fiadores suelen poseer el derecho (al que, sin embargo, pueden renunciar) de obligar al acreedor a insistir sobre los bienes, etc. (si los hubiere) del deudor principal. siendo primero "discutido", es decir, tasado y vendido, y asignado a la liquidación de la deuda garantizada antes de recurrir a las fianzas. [59] Este derecho "concuerda con un sentido común de justicia y la equidad natural de la humanidad". [60] En Inglaterra este derecho nunca ha sido plenamente reconocido, ni prevalece en Estados Unidos y Escocia. [51] [61]

En Inglaterra, sin embargo, antes de que el acreedor haya hecho cualquier exigencia de pago sobre la fianza, éste puede, tan pronto como el deudor principal haya incumplido, obligar al acreedor, al darle una indemnización por costas y gastos, a demandar el deudor principal si éste es solvente y capaz de pagar. [62] y un recurso similar también está disponible para la fianza en Estados Unidos. [63] En ninguno de estos países ni en Escocia, una de varias fianzas, cuando es demandada por el acreedor por la totalidad de la deuda garantizada, puede obligar a este último a dividir su reclamo entre las fianzas y reducirlo a la parte y proporción de cada fianza. . Sin embargo, este beneficium divisionis , como se denomina en el derecho romano, está reconocido por muchos códigos existentes. [64] [65]

Ejecución de responsabilidad

El modo habitual en Inglaterra de hacer cumplir la responsabilidad derivada de una garantía es mediante una acción ante el Tribunal Superior o un Tribunal del Condado . También es lícito que el acreedor obtenga reparación mediante compensación o reconvención , en una acción iniciada contra él por el fiador. Por otra parte, el fiador podrá ahora, en cualquier tribunal en que esté pendiente la acción sobre la garantía, acogerse a cualquier compensación que exista entre el deudor principal y el acreedor. Además, si uno de varios fiadores de la misma deuda es demandado por el acreedor o su fiador, éste puede, mediante demanda de tercero, reclamar de sus cofiadores la contribución a la responsabilidad común. En el juicio siempre deberá presentarse prueba independiente de la responsabilidad del fiador conforme a su garantía. El acreedor no puede basarse en confesiones hechas por el deudor principal o en una sentencia o laudo contra él. [66] [67] [68]

Una persona que responde como fiador de otra bajo una garantía posee derechos contra la persona a quien se le dio la garantía. En cuanto a los derechos del fiador frente al deudor principal, cuando la garantía se haya otorgado con el consentimiento del deudor y no en otro caso, [69] después de que éste haya incurrido en incumplimiento, estará obligado por el fiador a exonerarlo de responsabilidad mediante el pago de la deuda garantizada. [70] Si el fiador ha pagado alguna parte de la deuda garantizada, el fiador tiene derecho a considerarse acreedor del monto pagado y a exigir el pago. [66]

En caso de quiebra del deudor principal, en Inglaterra la fianza puede actuar contra el patrimonio del quebrado, no sólo con respecto a los pagos realizados antes de la quiebra del deudor principal, sino también, al parecer, con respecto a la obligación contingente de pagar conforme a la garantía. [71] Si el acreedor ya ha actuado, el fiador que ha pagado la deuda garantizada tiene derecho a todos los dividendos recibidos por el acreedor del quebrado con respecto a la deuda garantizada, y a sustituir al acreedor en cuanto a dividendos futuros . [72] Los derechos de la fianza contra el acreedor son ejercibles en Inglaterra incluso por alguien que en primera instancia era un deudor principal, pero que desde entonces se ha convertido en fiador, mediante acuerdo con su acreedor. [66] [73]

Derechos de garantía contra el acreedor

El derecho principal del fiador frente al acreedor le da derecho, después del pago de la deuda garantizada, a beneficiarse de todos los títulos que el acreedor poseía frente al deudor principal. Si el acreedor ha perdido estos títulos por defecto o los ha negado o los ha dejado indisponibles de otro modo, la fianza queda liberada pro tanto . Este derecho, que no cesa hasta que el fiador sea llamado a pagar, se extiende a todos los títulos, satisfechos o no. [74] "[T]oda persona que siendo fiador de una deuda o deber de otro, o siendo responsable con otro de cualquier deuda o deber, pagare tal deuda o cumpliera tal deber, tendrá derecho a que se le asigne, o a un fideicomisario en su nombre, cada sentencia, especialidad u otra garantía que deba tener el acreedor con respecto a dicha deuda o deber, ya sea que dicha sentencia, especialidad u otra garantía se considere o no por ley como satisfecho con el pago de la deuda o el cumplimiento del deber, y dicha persona tendrá derecho a sustituir al acreedor y a utilizar todos los recursos y, si fuera necesario, y previa indemnización adecuada, a utilizar los nombre del acreedor, en cualquier acción u otro procedimiento de derecho o de equidad , con el fin de obtener del deudor principal, o de cualquier cofiador, cocontratista o codeudor, según sea el caso, una indemnización por el anticipos hechos y pérdida sufrida por la persona que habrá pagado tal deuda o cumplido tal deber; y tal pago o cumplimiento así hecho por tal fianza no será alegable en exclusión de cualquier acción u otro procedimiento por su parte, siempre que no El cofiador, cocontratista o codeudor tendrá derecho a recuperar de cualquier otro cofiador, cocontratista o codeudor, por los medios antes mencionados, más de la justa proporción a la que, entre esas partes ellos mismos, esta última persona será justamente responsable". [75] El derecho del fiador a subrogarse , al pagar por él la deuda garantizada, a todos los derechos del acreedor frente al deudor principal, está reconocido en América [76] y en muchos otros países. [66] [77]

Derechos de fianza contra otras fianzas

Un fiador tiene derecho a la contribución de un cofiador respecto de su responsabilidad común. Este derecho particular no es resultado de ningún contrato, sino que se deriva de un patrimonio , sobre la base de la igualdad de carga y beneficio, y existe ya sea que los fiadores estén obligados solidariamente, o solidariamente, y por el mismo o diferente, instrumentos. Sin embargo, no existe derecho de contribución cuando cada fiador se obliga solidariamente sólo por una determinada parte de la deuda garantizada; ni cuando se trate de fianza por fianza; [78] ni cuando una persona se convierte en fiador conjuntamente con otra y a petición de ésta. La contribución podrá ser ejecutada, ya sea antes del pago, o tan pronto como el fiador haya pagado más de su parte de la deuda común; [79] y el importe recuperable ahora siempre está regulado por el número de fianzas solventes, aunque antiguamente esta regla sólo prevalecía en el patrimonio. En caso de quiebra del fiador, el cofiador podrá probar contra su patrimonio el exceso de su parte contributiva. El derecho de contribución no es el único derecho que poseen los cofianzadores entre sí, sino que también tienen derecho al beneficio de todos los títulos que hayan sido tomados por cualquiera de ellos como indemnización de la responsabilidad contraída para el deudor principal. [66]

El derecho romano no reconocía el derecho de contribución entre fiadores. Sin embargo, está sancionado por muchos códigos existentes. [66] [80]

Descarga de responsabilidad

El motivo más común de liberación de un garante suele surgir de la conducta del acreedor. El principio rector es que si el acreedor viola algún derecho que poseía el fiador cuando contrajo la fianza, aunque el daño sea sólo nominal , la garantía no puede ser ejecutada. La liberación de la fianza podrá lograrse (1) mediante una variación de los términos del contrato entre el acreedor y el deudor principal, o del contrato entre el acreedor y la fianza; [81] (2) por el acreedor tomando una nueva garantía del deudor principal en lugar de la original; (3) por el acreedor liberando de responsabilidad al deudor principal; (4) comprometiéndose el acreedor a dar tiempo al deudor principal para el pago de la deuda garantizada; o (5) por pérdida de los títulos recibidos por el acreedor respecto de la deuda garantizada. Los primeros cuatro de estos actos se denominan colectivamente novación . En general, cualquier cosa que extinga la obligación principal determina necesariamente la de la fianza, no sólo en Inglaterra sino en otros lugares. [82] Según la mayoría de los códigos civiles, la fianza se libera por una conducta del acreedor incompatible con los derechos de la fianza, [83] aunque la norma que prevalece en Inglaterra, Escocia, Estados Unidos y la India que libera a la fianza de responsabilidad cuando el acreedor extiende sin el consentimiento de la fianza El consentimiento en el momento de cumplir la obligación principal, si bien está reconocido por dos códigos civiles vigentes, [84] es rechazado por la mayoría de ellos. [85] La revocación del contrato de fianza por acto de las partes, o en ciertos casos por la muerte del fiador, también puede operar para liberar la fianza. [86]

La muerte del fiador no determina per se la garantía, pero, salvo que por su naturaleza la garantía sea irrevocable por el propio fiador, puede ser revocada mediante aviso expreso después de su muerte, o recibiendo el acreedor notificación implícita del muerte; excepto cuando, por voluntad del testador , el albacea tenga la opción de continuar la garantía, en cuyo caso deberá específicamente retirar la garantía para extinguirla. Si muere uno de varios fiadores solidarios, la responsabilidad futura de los sobrevivientes continúa, al menos hasta que haya sido extinguida por aviso expreso. En tal caso, sin embargo, el patrimonio del fiador fallecido quedaría exento de responsabilidad. [86] El plazo de prescripción puede impedir el derecho de acción sobre garantías sujetas a variaciones según la ley en cualquier estado de EE. UU. donde se pretende hacer cumplir la garantía.

Responsabilidad personal

En Manches LLP contra Carl Freer (2006) EWHC 991, el director de una empresa garantizó a sus empresas el pago de los honorarios de los abogados en caso de que sus empresas no los pagaran. El Tribunal Superior consideró que había firmado la garantía en nombre de sus empresas y no a título personal, por lo que no era personalmente responsable de las deudas impagas. [87] Este fallo puede contrastarse con el fallo basado en diferentes hechos en Young v Schuler (1883) 11 QBD 651, donde "la cuestión era si Schuler había firmado un acuerdo simplemente bajo un poder en nombre de uno de los nombrados". partes o, adicionalmente, por cuenta propia como garante". [88]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcdefghijkl de Colyar 1911, pag. 652.
  2. ^ Duncan Fox and Co. contra North and South Wales Bank , 6 aplicaciones. Cas. 11
  3. ^ La garantía (persona) a veces se distingue de la garantía (obligación).
  4. ^ Joanna Benjamin, Derecho financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
  5. ^ Chitty on Contracts, 32.ª edición, Sweet & Maxwell, Volumen II, Capítulo 45-001, Lakeman v Mountstephen [1865] LR 7 HL 17, también cf Halsbury Laws of England & Wales, Para 1013
  6. ^ Joanna Benjamin, Derecho financiero, OUP, 2007, Capítulo 4.2
  7. ^ Norwich y Peterborough Building Society contra McGuinness [2010] EWCA Civ 1286
  8. ^ Norwich and Peterborough Building Society contra McGuinness [2010] EWCA Civ 1286. Véase Stacey contra Hill, 1 KB 666 (1901). Véase Bateson contra Gosling, 1871 LR 7, 14.
  9. ^ Con respecto a la liberación del deudor, consulte Finley v Connell Associates [2002] Lloyds Rep PN 62 o también In re Fitzgeorge ex parte Robson, 1 KB 462 (1905)
  10. ^ Norwich and Peterborough Building Society contra McGuinness [2010] EWCA Civ 1286 Véase también Joanna Benjamin, Financial Law, OUP, 2007, capítulo 4.2
  11. ^ Mountstephen contra Lakeman, LR 7 QB 202
  12. ^ Seaton contra Heath - Seaton contra Burnand , 1 QB 782, 792, CA (1899); En re Denton's Estate Licenses Insurance Corporation and Guarantee Fund Ltd. contra Denton , 2 cap. 188 (1899); ver Dane v. Mortgage Insurance Corporation , 1 QB 54 CA (1894)
  13. ^ abcdefg de Colyar 1911, pag. 653.
  14. ^ Swarbrick, D., Elpis Maritime Company Limited contra Marti Chartering Company Limited (The Maria D): HL 1991, consultado el 8 de noviembre de 2022.
  15. ^ Beale y Griffiths (2000) LMCLQ 467, 473
  16. ^ 9 Geo. IV. C. 14 §6
  17. ^ es decir, "con crédito", Lyde v. Barnard, 1 M. & W. 104
  18. ^ Hirst contra West Riding Union Banking Co., 2 KB 560 CA (1901)
  19. ^ Pasley contra Freeman , 3 TR 51
  20. ^ En Escocia, donde una garantía se denomina "obligación de precaución", en la Ley de enmienda de la ley mercantil (Escocia) de 1856 §6 figuran disposiciones similares a las que se acaban de especificar, mientras que
  21. ^ Wildes contra Dudlow , LR 19 Ec. 198; Harburg India-Rubber Co. contra Martin , 1902, 1 KB 786; Gremio contra Conrad , 1894, 2 QB 885 CA
  22. ^ Birkmyr contra Darnell , 1 SM. LC 11ª ed. 299; Mounistephen contra Lakeman , LR 7 QB 196; LR 7 HL 17
  23. ^ Véase Harburg India-Rubber Comb Co. contra Martin , 1 KB 778, 786 (1902)
  24. ^ Véase la Ley de Garantías y de Principal y Fianza de de Colyar , 3ª ed. Págs. 65-161, donde estos principios se analizan en detalle.
  25. ^ Ley de enmienda de la ley mercantil de 1856 §3
  26. ^ In re Hoyle - Hoyle contra Hoyle, I Ch., 98 (1893)
  27. ^ En lo que respecta al sellado del memorando o nota de acuerdo, en Inglaterra no se puede ofrecer una garantía como prueba a menos que esté debidamente sellada. Ley de Timbres de 1891. Sin embargo, una garantía para el pago de bienes no requiere sello. Tampoco es necesario sellar una declaración escrita o garantía de carácter dentro de 9 Geo. IV. C. 14. Si la garantía está sellada, podrá exigir un sello ad valorem ; y, bajo ciertos términos prescritos, los sellos pueden colocarse en cualquier momento después de la ejecución. Ley de Timbres de 1891, 15, modificada por 15 de la Ley de Finanzas de 1895
  28. ^ Bain contra Cooper , 1 Dowl. R. (NS) 11, 14
  29. ^ Ley de contratos de la India §126
  30. ^ 7 voluntad. III. C. 12
  31. ^ Códigos Civiles, Francia y Bélgica, 2012; España, 1824; Portugal, 822; Italia, 1899; Países Bajos, 1858; Bajo Canadá, 1932
  32. ^ España, 1824; Portugal, 822, §2, 1535, 1536
  33. ^ Códigos egipcios, trajes mixtos, 605; Tribunales Nativos, 496
  34. ^ arte. 822, §I
  35. ^ Códigos Civiles, Francia y Bélgica, 2015, 2040 y siguientes; España, 1823; Bajo Canadá, 1930
  36. ^ arte. 1, 823
  37. ^ arte. 766
  38. ^ arte. 826
  39. ^ Ver Códigos Civiles, Francia y Bélgica 1341; España, 1244; Portugal 2506, 2513; Italia, 1341 y siguientes; Ley de las obligaciones de Pothier , ed. de Evans. i. 257; Burge sobre fianzas , pág. 19; Institutos de Holanda de van der Linden , p. 120
  40. ^ arte. 2015
  41. ^ Pillan contra van Mierop y Hopkins , 3 Burr. 1666; Haigh contra Brooks , 10 A. y E. 309; Barrell contra Trussell , 4 Burla. 117; Ley de contratos indios de 1872 §127
  42. ^ Si la garantía se realiza "bajo sello ", no se podrá exigir contraprestación. Sin embargo, los contratos sellados sin contraprestación ya no son válidos en la mayoría de las jurisdicciones de derecho consuetudinario. [ cita necesaria ]
  43. ^ Seaton contra Burn y Burn contra Seaton , 1900 AC 135
  44. ^ . Lloyd's contra Harper , 16 cap. Div. 319
  45. ^ Véase, por ejemplo , Códigos Civiles, p. y Bel. 1108; Puerto. 643, 647 y siguientes; España, 1258, 1261; Italia, 1104; Bosquecillo. 1356; Bajo Canadá, 984
  46. ^ Véase la Ley de Obligaciones de Pothier , edición de Evans vol. ii. pag. 19
  47. ^ Escalera i. 10. 7
  48. ^ Tribunal Superior de Inglaterra y Gales (División Queen's Bench), Martin contra Barclays Bank Plc (2009), EWHC 1391 (QB), publicado el 30 de enero de 2009, consultado el 25 de enero de 2021.
  49. de Colyar, Ley de Garantías , 3ª ed. pag. 233; Burge, Fianzas , pág. 5
  50. ^ Códigos Civiles, Francia y Bélgica 2013; Portugal 823; España, 1826; Italia, 1900; Países Bajos, 1859; Bajo Canadá, 1933
  51. ^ abcdef de Colyar 1911, pag. 654.
  52. ^ Ley de contratos indios de 1872 §128
  53. ^ Ellis contra Emmanuel , 4 ej. Div. 157; Hobson contra Bass , 6 cap. Aplicación. 792; Brandt, Fianzas , sec. 219
  54. ^ Nacional Pro. Banco de Inglaterra contra Brackenbury 1906, 22 veces LR 797
  55. ^ Véase Kimball contra Newell 7 Hill (NY) 116
  56. ^ Yorkshire Railway Waggon Co. contra Maclure , 21 cap. D.309CA
  57. ^ La Ley de Asociaciones de 1890 §18, que se aplica tanto a Escocia como a Inglaterra, establece que "una garantía continua u obligación cautelar otorgada a una empresa o a un tercero con respecto a las transacciones de una empresa es, en ausencia de acuerdo en contrario, revocado en cuanto a transacciones futuras por cualquier cambio en la constitución de la empresa a la cual, o de la empresa respecto de las transacciones de las cuales se dio la garantía u obligación." Esta sección es principalmente declarativa del derecho consuetudinario inglés, que indica que los cambios en las personas a las que se otorga una garantía pueden consistir en un aumento en su número, en una disminución del mismo causada por muerte o retiro del negocio, o de la constitución o consolidación de las personas a quienes se otorga la garantía.
  58. ^ Ley de oficinas gubernamentales (seguridad) de 1875, modificada por la Ley de revisión de la ley de 1883
  59. ^ Ver Códigos Civiles de Francia y Bélgica 2021 y siguientes; España, 1830, 1831; Portugal 830; Alemania, 771, 772, 773; Países Bajos, 1868; Italia, 1907; Bajo Canadá, 1941-1942; Egipto [trajes mixtos] 612; ibídem. [tribunales nativos] 502
  60. ^ Hayes contra Ward, 4 Juanes. Nueva York, cap. Cas. pag. 132, (opinión de Kent, Canciller
  61. ^ Ley de enmienda de la ley mercantil (Escocia) de 1856 §8
  62. ^ Rouse contra Bradford Banking Company 1894, 2 capítulos. 75; Wright contra Simpson , 6 Sí. 733
  63. ^ Véase Brandt sobre fianzas , p. 290 ¶205 Alcance de la responsabilidad del fiador
  64. ^ de Colyar 1911, págs. 654–655.
  65. ^ Francia y Bélgica 2025-2027; España, 1837; Portugal, 835–836; Alemania, 426; Países Bajos, 1873–1874; Italia, 1911-1912; Bajo Canadá, 1946; Egipto [trajes mixtos], 615.616
  66. ^ abcdef de Colyar 1911, pag. 655.
  67. ^ Ex parte Young In re Kitchin, 17 cap. Div. 668
  68. ^ Ley de Quiebras de 1883 §37
  69. ^ Véase Hodgson contra Shaw , 3 millones. y K. 190
  70. ^ Antrobus contra Davidson , 3 Meriv. 569, 579; Johnston contra la Asociación de Salvamento , 19 QBD 460, 461; y Wolmershausen contra Gullick , 2 cap. 514 (1893)
  71. ^ Véase Ex parte Delmar re Herepath, 38 WR 752 (1889)
  72. ^ Sin embargo, a menudo se renuncia a este derecho mediante la garantía que estipula que, hasta que el acreedor haya recibido el pago total de todas las sumas superiores a la deuda garantizada que le adeuda el deudor principal, la fianza no participará en los dividendos distribuidos de el patrimonio del quebrado entre sus acreedores.
  73. ^ Rouse contra Bradford Banking Co. , 1894 AC 586
  74. ^ Dixon contra Steel , 1901, 2 capítulos. 602
  75. ^ Ley de enmienda de la ley mercantil de 1856, §5
  76. ^ Tobin contra Kirk, 80 Nueva York SCR 229
  77. ^ Códigos Civil, Francia y Bélgica 2029; España, 1839; Portugal 839; Alemania, - 994; Países Bajos, 1877; Italia, 1916; Bajo Canadá, 2959; Egipto [trajes mixtos], 617; ibídem. [tribunales nativos], 505
  78. ^ Véase In re Denton's Estate, 1904, 2 cap. 178CA
  79. ^ Wolmershausen contra Gullick, 1893, 2 capítulos. 514
  80. ^ Código Civil Francia y Bélgica 2033; Alemania, 426.474; Italia, 1920; Países Bajos, 1881; España, 1844; Portugal 845; Bajo Canadá, 1955; Egipto [trajes mixtos], 618, ibid. [tribunales nativos], 506; Ley de contratos indios de 1872, §§146-147
  81. ^ Véase Rickaby contra Lewis, 22 TLR 130.
  82. ^ Códigos Civil, Francia y Bélgica 2034, 2038; España 1847; Portugal 848; Bajo Canadá, 1956; 1960; Egipto [trajes mixtos], 622, ibid. [tribunales nativos], 509; Ley de contratos indios de 1872, art. 134
  83. ^ Ver Códigos Civiles Francia y Bélgica 2037; España, 1852; Portugal 853; Alemania, 776; Italia, 1928; Egipto [trajes mixtos], 623
  84. Códigos Civiles de España, 1851; Portugal 852
  85. ^ Códigos Civiles Francia y Bélgica 2039; Países Bajos, 1887; Italia, 1930; Bajo Canadá, 1961; Egipto [trajes mixtos], 613; Ib. [tribunales nativos], 503); véase Morice, English and Dutch Law , pág. 96; van der Linden, Institutos de Holanda , págs. 120-121
  86. ^ ab de Colyar 1911, pag. 656.
  87. ^ Gatehouse Chambers, PJ Kirby KC, consulte el CV completo en PDF, consultado el 26 de julio de 2023.
  88. ^ Cámara de los Lores, Shogun Finance Limited (Demandados) contra Hudson (FC) Apelante, párrafo 155, entregado el 19 de noviembre de 2003, consultado el 26 de julio de 2023, copiado bajo la Licencia de Parlamento Abierto

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