[2][4][Nota 1] Generalmente, estas áreas son establecidas por la propia voluntad del estado al que afectan, ya sea por necesidad militar, para garantizar la seguridad pública[2] o por cuestiones ecológicas.
[11] La regulación básica de estas áreas se encuentra en la Convención sobre Aviación Civil Internacional de 1944, donde se definen las características fundamentales que todos los Estados contratantes han de aplicar a las zonas prohibidas que instituyan.
Si bien, es en los distintos ordenamientos jurídicos internos donde se concreta y delimita que parte del espacio aéreo está vetada al tráfico aéreo (civil, militar o ambos).
Asimismo, las zonas prohibidas deben de tener una extensión y situación razonables para no entorpecer innecesariamente a la navegación aérea, así como también es necesario que se mantengan informados a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación Civil Internacional de las zonas prohibidas en vigor y de las modificaciones que en ellas se operen.
[2] También cabe la posibilidad de que un Estado, bajo circunstancias excepcionales (periodos de emergencia o en interés de la seguridad pública), restrinja o prohíba temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo.
[2] Es lo que se designa como «prohibición general de vuelos».
Consecuentemente, en 1991 se prohibieron los vuelos militares al norte del paralelo 36, mientras que en agosto del año siguiente se prohibieron al sur del paralelo 32, restricción que en 1993 se ampliaría hasta el paralelo 33.
[27] A pesar de no estar respaldada por el derecho internacional, la zona de prohibición de vuelos que afectaba al norte del país se mantuvo hasta 1996, mientras que la relativa al sur perduró hasta 2003.
Así, hubo quien la criticó por ineficaz o poco adecuada a la situación, pues con ella no se lograron evitar algunas de las mayores atrocidades dado que los actos más violentos provenían de las milicias, y quien consideró que la OTAN se amparó en ella para desenvolver acciones militares que quedaban fuera del establecimiento efectivo de una zona de exclusión.
Sin embargo, no se descartó una posible reducción o ampliación del plazo en caso de que fuese necesario; de hecho, desde el Pentágono se temió en un principio que los tres meses debían de ser prorrogados.