Tribunal de lo Contencioso Electoral

El tribunal tuvo, sin embargo, una corta existencia, pues las únicas elecciones federales en las que participó reflejaron su «fracaso total», al ser ignoradas sus recomendaciones.

[4]​ Para Barquín, estas modificaciones hacían compatibles el «sistema de autocalificación y la jurisdicción contenciosa-electoral del órgano especializado».

El dictamen resultante debía ser aprobado y turnado al Senado de la República.

Se estipulaba que en los recesos parlamentarios la Comisión Permanente sería la encargada de los nombramientos.

[10]​ No obstante, durante su corta existencia el tribunal estuvo integrado solamente por una generación de magistrados (1986-1990).

[1]​ González Salas (1996) detalla que en las etapas preparatorias eran ciudadanos, partidos, candidatos y asociaciones políticas quienes podían presentar los tres recursos.

[1]​[10]​ Por sus facultades, el organismo presentaba una «debilidad congénita» dado que los colegios electorales podían o no tomar en cuenta sus resoluciones.

[13]​ Para Gómez Tagle (1990), en 1986 se expresó «la demanda del sufragio efectivo con el fin de dar vigencia a los procesos electorales para acceder al poder político».

[15]​ Poco después del nombramiento de los magistrados del tribunal, dos de los integrantes, José Luis de la Peza y Emilio Krieger Vázquez, señalaron a Proceso en que el propósito del organismo era «dar credibilidad al proceso electoral», aunque era necesario esperar y ver cómo eran recibidas las resoluciones.

[16]​ Para el propio magistrado, era un «órgano público colegiado», en el que el adjetivo «autónomo» hacía referencia a que no dependía de ninguno de los tres poderes, aunque el legislativo designaba sus integrantes, el ejecutivo su presupuesto y tampoco era un organismo del poder judicial «a pesar de las funciones jurisdiccionales» que tenía.

[18]​ El tribunal significó, por tanto, un procedimiento «complementario», al seguir en funciones los mecanismos de autocalificación para los comicios legislativos.

[14]​ Por su parte, Krieger (1989) asegura que la «ineficacia» del tribunal, impedido legalmente de intervenir en la jornada electoral, le obligó a simplemente «contemplar con "perplejidad institucional"».

[17]​ El tribunal fue «severamente criticado»[4]​ y su actuar cuestionado al resultar «ineficaz ante el elevado nivel de conflicto que alcanzaron las elecciones».

No obstante, una mayoría se desecharon o declararon infundados y únicamente 64 resultaron fundados.

[4]​ Asimismo, en algunos casos el tribunal recomendó el análisis de las pruebas contenidas en los paquetes electorales para poder dictaminar.

[14]​ Solamente las documentales públicas eran admisibles como pruebas, por lo que era «difícil» probar irregularidades.

Luego de una controvertida elección , el 10 de septiembre de 1988, el colegio electoral declaró presidente electo al candidato priista, Carlos Salinas de Gortari . [ 9 ]