El CCE estaba integrado por 3 miembros propietarios y 3 suplentes; uno designado por el CGR y el otro por la Corte Suprema de Justicia; quienes al iniciar sus funciones elegirían al tercero.
El CCE sería la máxima autoridad en materia electoral y que actuaría de forma autónoma.
Como punto destacado de los Acuerdos, específicamente en el acápite III numeral 1 sobre las Reformas Constitucionales, se acordó la eliminación del Consejo Central de Elecciones (CCE) y en su lugar se creó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Para ciertas resoluciones, la legislación electoral requiere mayorías especiales según los temas a tratar.
[9] Las responsabilidades del TSE incluyen la convocatoria, organización, dirección y supervisión de los procesos electorales, que abarcan elecciones presidenciales, legislativas, municipales y del Parlamento Centroamericano.
Además, el TSE lleva a cabo los escrutinios preliminares y definitivos, otorga las credenciales a los funcionarios electos, imparte instrucciones para el funcionamiento de los organismos electorales, mantiene actualizado el registro electoral y el registro de partidos políticos inscritos, coaliciones y candidatos.
[9] El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene facultades administrativas relacionadas con la contratación y gestión de su personal en El Salvador.
Es destacable que el TSE no cuenta con un régimen específico de empleo público independiente de los cambios políticos, lo cual podría contribuir a la estabilidad en el empleo, preservar la experiencia y fomentar la especialización del personal.