Sujeto de derecho internacional

Por lo que la naturaleza jurídica es lo más importante del Derecho Internacional Público.

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos: Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones: El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que solo recibe de él derechos y obligaciones.

No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.

En el siglo XVII, Francisco Suárez afirmaba que el derecho de gentes revelaba la unidad y universalidad del género humano, a su vez, reglamenta los Estados en sus relaciones como miembros de la sociedad universal.

Grotius mencionaba que la societas gentium abarcaba toda la humanidad, los seres humanos ocupaban la posición central de las relaciones internacionales así siendo estos sujetos portadores de derechos y obligaciones implícitas dentro del derecho internacional.

El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios del juicio de Núremberg, haciendo al individuo susceptible de castigo según el Derecho internacional general.

La consagración de la personalidad jurídica internacional de la persona humana representa una verdadera revolución jurídica, que viene a dar un contenido ético a las normas tanto del derecho público local como del derecho internacional.

La Personalidad jurídica tiene una importancia fundamental para encontrar un acceso de los individuos a las jurisdicciones internacionales.

Sin embargo, nunca podrá haber una verdadera jurisdicción internacional con acceso directo de los individuos.

Respecto a la competencia ratione personae se exige que el demandante sea la propia víctima de la violación (persona física) o su representante legalmente acreditado, por lo que no está permitida la actio popularis.

Finalmente, la reciente Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas contiene también la citada cláusula especial para admitir comunicaciones individuales.