Sistema tributario de Chile

Según algunos, el sistema tributario es el conjunto de tributos establecidos por un determinado ordenamiento jurídico.

Finalmente, la tercera clasificación en constante discusión por los autores, se refiere a las ideas o principios que debiera presentar un sistema tributario cualquiera.

En tal sentido recogiendo la opinión mayoritaria de los autores, podemos señalar los siguientes: a) Eficiencia económica: que el sistema genere recursos respetando la capacidad contributiva, los objetivos macroeconómicos de la política económica del país y la equidad tributaria.

e) Justicia: que el sistema propenda a considerar las características particulares del contribuyente.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente, podemos señalar que, el sistema tributario chileno es racional, predominantemente latino y relativamente óptimo.

En el ámbito internacional, se produjo la derogación reciente del DL 600 que establecía garantías de invariabilidad tributaria para los inversores extranjeros.

Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales: En términos simples, el principio de legalidad tributaria o reserva legal lo podemos expresar señalando que "no hay tributo sin ley" (nullum tributum sine lege).

El origen de este principio encuentra en el artículo 12 de la Carta Magna del año 1215, conforme al cual no se podrá exigir "fonsadera" (tributo o prestación que se hacía al Rey) o auxilio, sin el consentimiento general.

Sin perjuicio de lo anterior, un sector minoritario de la doctrina sostiene que la reserva legal debe entenderse en un sentido restringido, vale decir, para cumplir con este principio la ley solo debería precisar los elementos fundamentales de la obligación tributaria, tales como los sujetos y el hecho imponible, pudiendo los demás elementos ser integrados incluso por la administración.

Todos ellos dependientes del Ministerio de Hacienda, y dirigidos por su correspondiente Director..

El Servicio Nacional de Aduanas, tiene como función principal la fiscalización de la tributación fiscal externa, vale decir, que todo producto importado pague los derechos aduaneros y el IVA al ingresar a territorio nacional.

Pero no solo eso, sino que cobrar judicial y extrajudicialmente las sumas adeudadas.

Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo.

Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art.

Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.

A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art.

Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art.

A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición y sustracción de algunas partidas contables (arts.

Están afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera.

Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por vía de tratados internacionales.

Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero solo por las rentas de fuente chilena.

Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA.

También se aplica este impuesto a los servicios, tipificando estos de manera igualmente amplia.