La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.
Sin perjuicio de lo señalado, la DRAE entiende el término "factura" con la sola referencia al precio.
Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.
Esta opción representa una solución accesible para emprendedores y dueños de pequeñas empresas, facilitando la integración al nuevo esquema tributario sin incurrir en gastos adicionales.
Las facturas emitidas en Canarias, Ceuta y Melilla[5] se diferencian del resto de la nación debido a que en estas regiones del país no se aplica el IVA.
Si facturamos a empresas de estas regiones debemos conocer cómo aplicar los impuestos correctamente.