Una factura electrónica es un documento digital de índole fiscal: se expide y se recibe en formato electrónico estando condicionado a su destinatario, y tiene su origen en las legislaciones latinoamericanas que surgieron entre los años 2000 a 2005.
Actualmente la factura electrónica es empleada de forma mandatoria u optativa en distintos países alrededor del mundo.
Certificación: Consiste en la validación de la sintaxis y el certificado digital del emisor que realiza la administración tributaria o un Tercero en Confianza, para garantizar su coherencia con el estándar definido por la autoridad fiscal correspondiente y la validez de la firma electrónica del emisor.
Cuando ambas validaciones son exitosas, se adiciona al documento un sello digital que certifica la validez de dicha factura y otorga efectos fiscales a la misma a partir de ese momento.
[1] La factura electrónica admite por su naturaleza el uso de medios digitales para su generación, procesamiento, envío, recepción y conservación.
Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/ROSA han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas.
La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor.
La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos que según dicha norma deben cumplir con esta previsión.
Actualmente en Colombia hay aproximadamente 88 proveedores autorizados y muchos programas que ofrecen el servicio.
La normativa aplicable, procedimientos y presentaciones están disponibles en del portal de la SAT.
La normativa aplicable, procedimientos y presentaciones están disponibles en del portal de la SUNAT.
En general muchas empresas proveedoras de servicios en la República Dominicana emiten facturas electrónicas a sus clientes, respaldadas en papel.
Una factura electrónica es un comprobante fiscal digital que se genera mediante internet (CFDI).
El único formato válido en México es el XML que ha sido validado y certificado previamente por un proveedor autorizado o por el mismo SAT; este comprobante fiscal es emitido con un sello digital y un número de folio, los cuales les da un registro único e irrepetible para casos de verificación o cancelación.
Para facturar electrónicamente es indispensable contar con una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Se trata de un documento XML que contiene información comercial y tributaria esencial distribuida en distintos nodos, así como un segmento llamado "Otros" opcional, que puede contener información de interés comercial para el emisor o el receptor en cualquier formato electrónico (XML, EDIFACT, texto plano, etc.).
A la vez ahora los costarricenses pueden consultar su situación tributaria con tan solo digitar su identificación.
Las leyes costarricenses también establecen los lineamientos necesarios para generar las representaciones impresas de las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes.
A diferencia de Costa Rica y Guatemala, Panamá no tiene legislación relacionada con factura electrónica en este momento.
La principal norma que regula la facturación electrónica en Uruguay es la resolución 798/2012 de la Dirección General Impositiva (DGI).
Cuando el receptor no es emisor electrónico, se mantiene la vigencia de la representación impresa en papel o archivo con formato PDF.
Cualquiera sea el caso, cuando hay mercadería involucrada en la transacción se debe generar siempre una representación impresa.
El plan vigente de DGI establece que todas las empresas del país serán emisoras electrónicas a mediados del año 2020, quedando exceptuadas únicamente aquellas con una facturación anual menor a 305.000 unidades indexadas (ver cotización aquí).
Si el contribuyente no se encuentra obligado a utilizar el RECE pero opta por incluirse en el mismo ello implica idénticas consecuencias.
todos los contribuyentes para seguir perteneciendo al monotributoaldia deberán ajustarse en sus gastos con tarjetas, como así también deberán tener mayor control en las compras relacionadas con la actividad del negocio, ya que el Organismo recaudador tendrá en tiempo real, los importes de ingresos facturados como así también las compras en mercadería y servicios en las que le emitirán comprobantes electrónicos.