Una Sociedad de Hecho se define como aquella que, teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular (recordando además una sociedad es aquella que está compuesta de socios y encaminada a un objetivo), no tiene escritura pública; o bien debido a que los socios, siendo conscientes de haber creado la sociedad, no la han querido elevar a escritura pública, o bien porque la misma está en trámite.
También será así entendida en caso de que aun cuando estos jamás pensaron en constituir una sociedad, actuaron entre sí y ante terceros bajo dicho modo.
Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social se entenderán adquiridos o contraídos a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
Como lo dice el artículo, cualquier socio puede pedir la liquidación de dicha sociedad, por lo tanto los demás socios tienen que acceder a esta petición y liquidarla.
En la liquidación de esta sociedad no es necesario nombrar a un liquidador aunque pueden hacerlo, sabiendo que este toma el cargo de representación legal.