Antes de huir dispararon también contra el soldado que le aguardaba en la camioneta, pero pudo eludirlos arrojándose al suelo.
[6] Luis Roberto Brzic, que estaba casado y tenía un hija, fue ascendido post mortem al grado de capitán.
[4] Los diarios del día siguiente del hecho publicaron la noticia en forma destacada: Clarín tituló en su primera página: “Asesinaron en Palermo al Capitán Miguel Paiva”[10] y La Prensa, también en la primera página tenía el titular “Asesinaron a balazos al capitán Miguel A.
El ERP ejecutó al Capitán del Ejército contrarrevolucionario Miguel Ángel Paiva".
[12] Jaime Gimeno, que estaba casado y tenía dos hijos, fue ascendido post mortem al grado de teniente coronel.
Juan Carlos Gambandé se había casado un año antes y fue ascendido post mortem al grado de teniente primero.
El asesinado era casado, con un hijo, y fue ascendido post mortem al grado de coronel.
El asesinado era casado, con tres hijos, y fue ascendido post mortem al grado de teniente coronel.
El asesinado era casado, con dos hijos, y fue ascendido post mortem al grado de capitán.
[20] Oscar R. Anzorena escribió al respecto: En el caso del capitán Miguel Ángel Paiva la policía indicó como autor del crimen a Eduardo Mario Favario, quien había sido detenido en 1972 y amnistiado el 25 de mayo de 1973, junto a Jorge Carlos Molina (a) Molina Chico, en tanto Sara Albertina López Dupuy, esposa de Favario, había conducido el automóvil.
Años después, a pedido de la hija, que había invocado el “derecho a la verdad”, la Cámara Federal Sala II dispuso que la causa salga de archivo y se prosiga la investigación.
Los camaristas admitieron lo “prematuro” del sobreseimiento provisional dictado dado que en la investigación aludía a dos atacantes, “cuando los señalados fueron tres”.
[22] Por otra parte, por el asesinato del capitán Viola en 1979 fue condenado a reclusión perpetua Fermín Ángel Núñez, quien en octubre de 1987 obtuvo su libertad condicional.
Esa denegatoria fue confirmada por la Cámara Federal el 18 de diciembre de 2001 con una resolución entre cuyos fundamentos afirmaba que “cabe recordar que no corresponde a los jueces extender el alcance de dichas normas a circunstancias no previstas especialmente, pues no les incumbe sustituir con su criterio el que las normas legales fijan, sino aplicarlas tal cual fueron concebidas”.