Las provincias tienen autonomía plena, forman parte de la Nación y son jurídicamente preexistentes a ella, según los principios del federalismo establecidos en la Constitución Nacional.
En algunas provincias los departamentos son utilizados como distritos electorales para determinar representantes a las legislaturas provinciales y sirven como unidades de descentralización de diversos órganos provinciales como la policía y el Poder Judicial (véase autarquía).
La Constitución nacional de 1994 reconoció la autonomía municipal, pero dio potestad a las provincias para reglar su alcance y contenido, por lo que existen municipios autónomos con potestad para sancionar cartas orgánicas municipales y otros que no pueden hacerlo.
También existen provincias que no han actualizado sus constituciones para reconocer la autonomía de sus municipios.
En 1853, trece provincias (Catamarca, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán) se reunieron en un congreso en la ciudad de Santa Fe para constituir la República Argentina.
La palabra «provincia» era utilizada en la terminología colonial española para referirse a las principales divisiones territoriales, como las intendencias y las audiencias.
La Asamblea del Año XIII dictó un proyecto constitucional en el que en su artículo 4 establecía: «El Territorio del Estado comprehende(sic) las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental».
Estas últimas cuatro integraban a su vez un ámbito mayor conocido con el nombre de «Alto Perú».
Ese cabildo abierto (dominado por los separatistas) pidió su incorporación a la recientemente creada República de Bolívar (luego Bolivia).
La propuesta fue oficialmente rechazada sin justificación, tal vez el motivo fue evitar otra guerra con el Imperio del Brasil.
Entre 1810 y 1820 el comandante guaraní Andrés Guazurary llegó a recuperar el control de gran parte del territorio ocupado.
La segunda con capital en San Miguel de Tucumán tenía jurisdicción además sobre Catamarca y Santiago del Estero.
Hasta entonces las provincias de Buenos Aires y Mendoza, además de Chile, mantenían pretensiones sobre extensos territorios ubicados en la Patagonia y la región pampeana, habitados hasta ese momento por las varios pueblos indígenas.
[12] En 1884 se sancionó la Ley de Territorios Nacionales N.º 1.532, dividiendo los territorios nacionales en nueve «gobernaciones»: La Pampa, El Neuquén, El Río Negro, El Chubut, Santa Cruz, La Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y El Chaco.
Esta fue la primera entidad jurídica territorial que adoptó el nombre de «territorio nacional».
Se extendía nominalmente desde el límite fijado por la ley anterior hasta el cabo de Hornos, un territorio que por entonces se hallaba en poder de las culturas mapuche, tehuelche, ranquel, selk'nam, yámana y otros pueblos indígenas.
En septiembre de 1955, el dictador Eduardo Lonardi, cuando aún se encontraba en Córdoba y antes de asumir el cargo, dispuso anular el nombre elegido por la asamblea constituyente para la provincia, y estableció que se la debía designar con el nombre que le había impuesto el presidente Domingo F. Sarmiento en 1872, al incorporarla como territorio nacional: Del Chaco.
En 1957 la dictadura convocó a elegir una asamblea constituyente provincial, pero con la prohibición legal de que el partido peronista se presentara en las elecciones.
En septiembre de 1955, el dictador Eduardo Lonardi, cuando aún se encontraba en Córdoba y antes de asumir el cargo, dispuso anular el nombre elegido por la asamblea constituyente para la provincia, y estableció que se la debía designar con el nombre que le había impuesto el presidente Julio Argentino Roca en 1884, al incorporarla como territorio nacional: La Pampa.
En diciembre de 1959 el presidente Arturo Frondizi convocó a alecciones para elegir una asamblea constituyente provincial, prohibiendo la presentación en las elecciones del Partido Justicialista.
Esta última abarcaba desde el paralelo 46°S hasta el Polo Sur, incluyendo Santa Cruz, Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino, aunque no llegó a efectivizarse al ser anulada por la Revolución Libertadora.
Además de los nueve territorios nacionales que se transformaron en provincias, hubo otras tres entidades políticas argentinas que nunca llegaron a ser una provincia, dos de los cuales tuvieron una existencia efímera.
[20] Las provincias tienen de jure todos los poderes que no han sido delegados expresamente en el gobierno federal (art.
Como correlato de esta facultad de administrar justicia tienen sus propios magistrados y tribunales o supremas cortes locales, que son la última instancia en la justicia ordinaria provincial, dictan también sus propios Código de Procedimiento (Civil y Comercial, Penal) esta facultad es ejercida por el Congreso en la Capital Federal según el art.
Las provincias pueden sancionar leyes sobre cuestiones no federales, pero las principales leyes comunes (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 12).
[23] Todas las provincias cuentan con un poder judicial con su correspondiente Corte Superior provincial y tribunales encargados de resolver los conflictos regidos por la ley común (civil, penal, comercial, laboral, administrativo local).
[27] Los municipios dirigen los destinos de cada ciudad o pueblo; por lo general, su jurisdicción se extiende a la zona rural aledaña y, en ocasiones, abarca localidades menores.
Tres provincias (Chaco, Corrientes y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), contemplan la posibilidad de una segunda vuelta para la elección de gobernador y vice.
Los tribunales provinciales deben resolver todos los conflictos derivados de la legislación común (civil, comercial, laboral, penal), aunque las leyes hayan sido dictadas por el Congreso Nacional.
Las regiones para el desarrollo económico y social o simplemente regiones, son entidades de coordinación formalmente constituidas en Argentina por tratados interprovinciales,[31] que agrupan a un número de provincias que acceden voluntariamente.