Protectoría de indios

La oficina pasó a estar presidida por un abogado general y un consultor para los procesos en los que los nativos estuviesen implicados.Es decir, cuando los indígenas, en virtud de su derecho a contratar, entraron en negocios jurídicos sin la autorización del protector estuvieron, al igual que el menor en el derecho romano, bajo el régimen de la restitutio ad integrum.Los indios tenían incluso mayores privilegios que los aldeanos o "rústicos" en el derecho castellano quienes para hacer un testamento solemne requería la lectura del mismo ante cinco testigos, la firma de al menos uno de ellos y la certificación del escribano.Para los indios en cambio, no era necesario ni un escribano, ni testigos vecinos, sino la inscripción ante el magistrado local y tres testigos "varones ó hembras de los que allí cómmodamente se hallaren".Para convertir el escrito en testamento solemne bastaba enviarlo a un juez para su registro en los archivos del juzgado.
Representación de un misionero amparando a un indígena.