Reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,[1] por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.
Hay un viejo dicho que dice "todos son iguales ante la ley", El autor Anatole France dijo en 1894: "En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe a los ricos y pobres dormir bajo puentes, mendigar en las calles y robar panes".
Igualdad ante la ley, es el conjunto de derechos y garantías del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, esto no se logró en la mayor parte del mundo e, incluso en Europa, el auge de las aristocracias y la nobleza creó sistemas jurídicos desiguales que perduraron hasta la era moderna.
Según el Estado de Derecho, una persona solo puede ser castigada por violar una ley que se ha establecido y nada más.
Todos deben ser tratados con igualdad, independientemente del lugar de nacimiento, sexo, religión, raza, casta, riqueza, estatus social, etc.
Por ejemplo, Todas las personas que cometen un delito en particular reciben el mismo castigo.
O un criminal rico y un pobre, si ambos han cometido el mismo crimen.
La exigencia de este trato igual pesa fundamentalmente sobre las autoridades públicas, aunque la jurisprudencia más reciente está imponiendo obligaciones parecidas en el sector privado.
[12] Existen diferentes test diseñados por la jurisprudencia para determinar si se ha cumplido con la obligación del trato igual.
[12] Existe un debate sobre la existencia del principio de igualdad ante la ley en estados monárquicos, como España, Reino Unido, Japón o Camboya.
El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las En España, Artículo 14 de la Constitución: En Colombia el principio está establecido en Artículo 13.º de la Constitución: El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
19 n.º 2 de su Carta Fundamental: En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
2 inciso 2: raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera