No se opondrán, para preservar los componentes éticos del intercambio económico, a la fijación legal de los precios de algunas mercancías consideradas básicas cuando la oferta o la demana u otras variables pueden hacer inaccesibles bienes básicos.
Una es la del precio justo que afecta a las operaciones de intercambio mercantiles o comerciales, la otra es la de la usura, teoría aplicable los préstamos con interés, es decir, a las operaciones financieras.
Se considera que la teoría ética del precio justo basada en la idea de justicia como virtud adecuada para regular las relaciones mercantiles es la más desarrollada e interesante de las dos.
[4] En relación con el precio justo de las mercancías, Francisco de Vitoria señala la necesaria y fundamental distinción entre las cosas que son necesarias para la vida y las que no lo son:
La economía clásica considera que en un mercado eficiente y bien organizado y transparente, el precio de mercado es generalmente igual o cercano al valor razonable (precio justo), ya que los inversores reaccionan rápidamente para incorporar nueva información sobre la escasez relativa, la utilidad o los posibles rendimientos en sus ofertas.