Plácitum

A comienzos de la Edad Media, un placitum era una asamblea judicial pública.

[1]​ Originalmente, el término hacia referencia por lo general a la placitum generalis, o conventus, una asamblea plenaria de todo el reino, donde aspectos militares y legislativos, tales como la promulgación de capitulares, predominaban sobre funciones meramente judiciales.

Finalmente, debido a que los condes, sus ayudantes (los vizcondes) y los centenarios abusaban de sus poderes para convocarlos y así poder recaudar dinero de las multas, Carlomagno determinó que los condes no podían convocar más de tres placita cada año, y los hombre libres solo estaban obligados a concurrir si se trataba algún tema de su incumbencia.

El magistrado que presidía por lo general traía jueces, notarios y scabini para resolver consultas relacionadas con las leyes.

[5]​ Todas estas divisiones eran equivalentes a las romanas, y la mayoría de jefes militares eran electivos.