Persecución de los judíos en la Hispania visigoda

[2]​ Como ha destacado el historiador británico Edward Arthur Thompson, la terrible persecución que sufrieron los judíos en Hispania «no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época.

En 506 permitieron la celebración en la Galia del Concilio de Agda y en Hispania el II Concilio de Toledo, en 507, al que siguieron otros concilios provinciales —«en Agda, los obispos... hicieron constar en las actas de la reunión que se habían reunido con autorización del rey Alarico y pedían a Dios por su reino y por que le fuera concedida larga vida.

Así los reyes visigodos arrianos mostraron una notable tolerancia hacia los católicos y su iglesia, lo que contrastará, según E.A.

Así lo recogió el Código de Alarico o Lex Romana Visigothorum que refundió la normativa tardorromana relativa a los judíos.

[12]​ Otros historiadores, por el contrario, califican la supuesta tolerancia como un tópico que las leyes antijudías del Breviarium desmienten.

Según Raúl González Salinero, «es muy posible que el posterior endurecimiento de las medidas antijudías en época católica haya podido contribuir, por contraste, a la aparición de una visión mucho más indulgente del trato a los judíos en época arriana.

[13]​ Como ha destacado González Salinero, con la conversión al catolicismo del rey Recaredo en el III Concilio de Toledo (589) surge ya una verdadera societas fidelium Christi, es decir, «un cuerpo unitario de súbditos vinculados por una fe común».

Al final de esta segunda ley, Sisebuto advertía a los reyes que le sucedieran que recaería una maldición sobre ellos si no hacían cumplir las leyes antijudías —«unos sesenta años más tarde, Ervigio todavía recordaba esta maldición con vivo temor»—.

[25]​[26]​ Esta segunda ley también se ocupó del proselitismo de los judíos, endureciendo el castigo a los cristianos convertidos que no quisieran volver a su antigua fe: serían azotados públicamente, sufrirían la decalvación y se convertirían en esclavos del Tesoro.

[27]​ El resultado concreto de estas dos leyes fue, según Joseph Pérez, «que los judíos quedaban excluidos de la estructura social; como se les prohibía tener esclavos y colonos, les resultaba imposible o por lo menos difícil cultivar o poseer grandes posesiones».

Como consecuencia de este decreto, muchos judíos abandonaron Hispania, pero su número exacto se desconoce.

[28]​ Los judíos que permanecieron en Hispania, se convirtieron pero solo en apariencia, por lo que «Sisebuto, creó, sin pretenderlo, un problema social y religioso nuevo en Hispania: el problema de los pseudoconversos, núcleo de futuros conflictos sociales y religiosos».

Sin embargo, el papa mantuvo la doctrina canónica de la irreversibilidad del bautismo, por lo que los judeoconversos forzosos no podían volver a su antigua fe judaica, ya que incurrirían en el gravísimo delito de apostasía.

Por último, se impuso la pena de excomunión para las autoridades laicas y eclesiásticas que, a cambio del soborno o por otra razón, permitieran el incumplimiento de las leyes a los judíos, práctica que al parecer estaba muy extendida.

[38]​ Chintila reunió el VI Concilio de Toledo (638) en el que se volvió a aprobar la conversión forzosa de los judíos, y se reafirmaron los duros cánones relativos a los judeoconversos aprobados en el IV Conclio de Toledo, celebrado cinco años antes, y que se consideraban «que eran necesarios para su salvación».

A. Thompson ha destacado que esta última decisión —no permitir a un no católico vivir en el reino— «era una innovación en la historia de la Europa occidental.

Los obispos acordaron expulsar de la Iglesia al clero que se dedicara a este comercio.

De esta forma se pretendía evitar que los convirtieran al judaísmo, tal como le había sucedido al esclavo cristiano Mancio quien, según el relato hagiográfico del siglo VII Passio Mantii, sufrió martirio por negarse a abrazar la religión de su amo judío.

[54]​ La pena impuesta a la circuncisión fue tal vez la más brutal: tanto al circuncidado como al realizador se les cortarían los genitales y si este último era mujer, se le cortaría la nariz —además todos ellos perderían sus propiedades—.

Esa misma pena se aplicaría a los que hicieran proselitismo de la religión judaica.

«Un judío que se negara a abandonar la fe de sus padres, podría ahora por lo menos esperar conservar la vida, aunque en terribles condiciones».

Thompson, de que «a pesar del terror judicial, los judíos habían continuado practicando su religión, poseyendo esclavos cristianos y desempeñando cargos que les otorgaban poder sobre los cristianos; además, tanto el clero como los laicos, al menos en algunos casos, se habían mostrado propicios a pasar por alto las ofensas o habían considerado el soborno como una buena razón para no decir nada».

Les ofreció ventajas económicas —exención de cierto impuesto; poder comerciar libremente con los cristianos— si demostraban su sincera adhesión al catolicismo, aunque mediante un ritual humillanteː tenían que recitar ante testigos el Padrenuestro y el Credo y recibir la comunión cada vez que un cristiano, que quisiera comerciar con ellos, dudara de la sinceridad de su conversión.

Thompson además destaca que «esta terrible persecución no tiene parangón en los otros reinos católicos de la época.

Además no hay indicio en nuestras fuentes de animosidad contra ellos por parte del pueblo».

[70]​ Según Raúl González Salinero, la persecución se debió fundamentalmente a que los reyes visigodos, y la Iglesia católica estrechamente unida a ellos, consideraron que «los judíos obstaculizaban la identificación entre regnum y ecclesia y quebrantaban el principio de unidad religiosa sobre el que, tanto obispos como reyes, deseaban asentar el control de una sociedad enteramente cristiana».

Pero esta actitud era demasiado negativa para los obispos en el momento en que tuvieron las manos libres en tiempos de Ervigio.

Así, el papel que desempeñaron los obispos a lo largo del siglo VII «en los asuntos públicos fue indigno», afirma E.A.

Este fue el fundamento principal de la brutal política antijudía del rey Egica, dispuesto a acabar con esta peligrosa minoría.

Esta pérdida de todo valor religioso convertía a la circuncisión en una marca despreciable e indigna».

Vaso litúrgico de época visigoda
Página del Código de Alarico .
Columna visigoda con bajorrelieves en el interior de la Iglesia de El Salvador de Toledo
Isidoro de Sevilla , grabado del siglo XVIII
Chintila, rey godo , pintura del siglo XIX
Interior de la Iglesia de San Juan de Baños , mandada construir por Recesvinto y consagrada hacia el 669
Primera página del Liber Iudiciorum o Código de Recesvinto . Edición de 1600
Monedas del rey visigodo Ervigio (680)
Representación de Égica en el Códice Emilianense
Braulio de Zaragoza e Isidoro de Sevilla en una miniatura otoniana del siglo X .