En español:En nombre del Gobierno de la República Argentina, la autoridad que expide el presente pasaporte ruega y solicita a todos aquellos a quienes pueda concernir, dejen pasar libremente a su titular y le presten la asistencia y protección necesaria.En inglés:The Government of the República Argentina hereby requests all whom it may concern, to permit the bearer to pass without delay or hindrance and in case of need, to give all lawful aid and protection.En portugués:Em nome do Governo da República Argentina, a autoridade que concede o presente passaporte roga e solicita às autoridades competentes, deixar passar livremente o titular e prestar-lhe toda a assistência e proteção necessária.En francés:Au nom du Gouvernement de la République Argentine, l'autorité qui délivre le présent passeport demande à tous ceux qui pourraient être concernés, de laisser passer librement son titulaire et lui prêter l'assistance et la protection nécessaire.El Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina también expide pasaportes diplomáticos (de color azul) a los diplomáticos argentinos acreditados en el exterior y a sus dependientes con derecho a ello, y a los ciudadanos que residen en Argentina y viajan al exterior por razones diplomáticas.
Lo mismo se aplica a los menores de 18 años que fueron adoptados por padres argentinos.
De acuerdo con el Artículo 30, la imagen fotográfica que se incorporará en los mencionados documentos debe cumplir con ciertos estándares.
La fotografía debe ser actual, capturada de frente y en medio busto, con la cabeza completamente descubierta.
También, en casos donde por motivos religiosos se cubra parcial o totalmente el rostro, el titular puede solicitar que el trámite y la fotografía se realicen en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo, manteniendo las características mencionadas en el Artículo 30.
Las personas que soliciten un pasaporte en Argentina deben cumplir con requisitos específicos de documentación.
Para realizar viajes internacionales, los ciudadanos argentinos deben obligatoriamente estar en posesión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, a menos que se apliquen excepciones establecidas en Convenios Internacionales o regulaciones específicas.
Los apátridas o refugiados deben llevar consigo el Documento de Viaje correspondiente, mientras que los extranjeros residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que acrediten razones humanitarias o de fuerza mayor deben portar el Pasaporte Excepcional para Extranjeros.