Parroquia (civil)

La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad.

El poder ejecutivo de la parroquia, está representado por el Gobierno Parroquial y el presidente del mismo, los cuales son elegidos por voto popular por 4 años; el poder legislativo de la parroquia está representado por la asamblea parroquial, cuyos vocales son elegidos por voto popular.

Durante la Edad Media, los vecinos de las ciudades y grandes villas se distribuían por collaciones, barrios o parroquias.

Fernando Inclán Suárez, en la Gran Enciclopedia Asturiana,[4]​ afirma que el origen de la parroquia asturiana es la gens romana, vinculada a un pagus, en el que existe un altar, al pie del cual realizan sus enterramientos y celebran las fiestas compitales.

Las parroquias crearon sus propias normas (incluso escritas), denominadas ordenanzas parroquiales, para regular aspectos relativos a la convivencia, la participación comunitaria e incluso preceptos morales.

Así, las entidades de ámbito inferior al concejo en Asturias, se denominan parroquias rurales.

Según el nomenclátor de 2012, existen 857 parroquias en sus 78 concejos, número que permanece sin variación desde 2003.

El Estatuto prevé que se pueda reconocer personalidad jurídica a las parroquias rurales.

En Venezuela, la parroquia es la unidad político-territorial de menor rango en la que se dividen los municipios.

Concejo Parroquial de Willersey ( Inglaterra ).