Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

El Partido Republicano Federal declaró tener redactado un proyecto, pero no lo hizo público.

Por otro lado, en 1932, se constituyó una Comisión, integrada por Ramón Menéndez Pidal, Ramón Pérez de Ayala, Teodomiro Menéndez y Manuel Rico Avello, a la que se encomendó presentar un proyecto de Estatuto de Autonomía, aunque no se conoce que hubiera concluido sus trabajos.

Hasta un tiempo después, las Asambleas estarían compuestas exclusivamente de los senadores y diputados parlamentarios.

En este sentido, las otras dos instancias territoriales básicas de la administración local (diputaciones y Ayuntamientos) fueron excluidas, pues no habían sido nombradas democráticamente aún.

[5]​ Pocos meses después, en diciembre, la Asamblea ya dispone de un primer borrador sobre la creación del ente preautonómico.

Los diputados socialistas entendieron entonces que se estaban produciendo «dilaciones injustificadas en la tramitación del referido decreto-ley».

El Presidente elegido resultaría ser Rafael Fernández Álvarez (PSOE), un histórico dirigente socialista que había estado exiliado en México.

[6]​ Efectivamente, el Consejo Regional tardó todavía unos meses en recibir las primeras competencias, que llegaron en diciembre de 1979.

[7]​ Se producía, además, otra situación que dificultaba los avances: el equilibrio casi idéntico de fuerzas entre entre la izquierda y el centro derecha (representadas por los partidos mayoritarios, PSOE y UCD).

[10]​Cabe recordar que las Diputaciones Provinciales constituían un organismo diferente a las Asambleas de Parlamentarios.

El problema es que las reuniones se producían en el edificio de la Diputación, provocando la confusión entre ambos organismos, e incluso también con el Consejo Regional recientemente creado.

[5]​ La igualdad en la Diputación Provincial llevó a una serie de complejos problemas legales.

El socialista Rafael Fernández, presidente del órgano preautonómico, solicitó al gobernador civil estrictas medidas de seguridad.

En diciembre del mismo año, el Consejo Regional de Asturias adopta la iniciativa de constituir Asturias en Comunidad Autónoma —siguiendo el Título VIII de la Constitución— y traslada a los ayuntamientos esta decisión para que adopten similar iniciativa: 72 municipios (el 95% del censo electoral) deciden acogerse al procedimiento del artículo 143.

También se aprueba una propuesta del PCE consistente en que el Proyecto de Estatuto de Autonomía se remita a la Mesa del Congreso y, simultáneamente, al Congreso.

[5]​ Diez días después, se remite este Proyecto a la Comisión Constitucional del Congreso.

El himno sería el popular Asturias, patria querida, establecido oficialmente por la Ley del Principado 1/1984.

[15]​ El artículo 4 establece que la lengua asturiana, el bable, gozará de protección, pero no declara su oficialidad, aspecto ampliamente discutido y polémico.

Además de la mencionada protección, establece que se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje.

[16]​ Originalmente, en el primer anteproyecto de 1979, la única referencia a la lengua se encontraba en el Título I, art.

Entonces, los partidos políticos decidieron elaborar y presentar respectivas enmiendas, para dar respuesta a esta consideraciones:[13]​ El artículo 4 terminó redactado como sigue en el proyecto: «El bable, como lengua específica de Asturias, gozará de protección.

[16]​La redacción, en este sentido, del artículo 7 es bastante similar a lo presente en otros Estatutos.

Este es precisamente el marco constitucional en el que se inserta la primitiva redacción de los arts.

[15]​ En años posteriores, hubo dos propuestas de reforma del EA presentadas ante la Junta General para incrementar el acervo competencial, que no llegaron a buen término.

Estos últimos estaban constitucionalmente obligados a establecer la estructura organizativa que les imponía el art.

El Estatuto asturiano, al seguir un procedimiento de elaboración distinto, hubiera podido articular una organización institucional diferente, pero no fue así.

23 define a la Junta General como el órgano que «representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico».

[15]​ El Presidente es órgano institucional a título individual y no como cabeza del Consejo de Gobierno.

El Estatuto se limita a referir que una ley del Principado regulará su composición y funciones.

En este sentido, la Junta General remitirá el proyecto a las Cortes para su aprobación como ley orgánica.

Mapa lingüístico de Asturias. El estatus del idioma asturiano se trata de uno de los puntos de conflictos del Estatuto.
Hemiciclo del palacio de la Junta General del Principado de Asturias , situado en Oviedo