Cada entidad singular de población posee una categoría que es la calificación otorgada, o tradicionalmente reconocida, tal como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, centro turístico, zona residencial, urbanización y otras.
En Álava[5] y Navarra,[6] esas entidades reciben el nombre de concejos y, de acuerdo con la legislación correspondiente, tienen personalidad jurídica.
Este código está formado por 11 dígitos: Así, por ejemplo, el código 33016022002 se refiere a: Los códigos se restablecieron en el año 1991 siguiendo el orden alfabético de los núcleos de población dentro de cada entidad singular.
A las entidades de nueva creación se les asigna un código correlativo al último existente, y no se reutilizan los de las que desaparecen.
Los ayuntamientos deben revisar, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población, y enviarla al Instituto Nacional de Estadística, que las publica anualmente.