Se denomina parroquia rural a las entidades de ámbito territorial inferior al concejo del Principado de Asturias, España, que gozan de personalidad jurídica propia distinta al concejo (municipio) al que pertenecen.
Dicha ley recoge, entre otros, los aspectos relativos al procedimiento de reconocimiento de las parroquias rurales, sus competencias, el régimen orgánico y funcional de las mismas y sus recursos.
La parroquia se rige por un Presidente y una Junta.
La Junta estará compuesta por un número no inferior a dos ni superior al tercio de concejales previstos en el municipio del que formen parte, elegidos según los resultados de las elecciones municipales para ese distrito electoral.
El Presidente es elegido de forma directa por los vecinos.