El conjunto de veredas y centros poblados que se constituya en Corregimiento deberá funcionar como una instancia intermedia del área rural correspondiente con la administración del municipio que hace parte.
Cada corregimiento está regido por una Junta Administradora Local (JAL), integrada por no menos de tres ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para un período de cuatro años que deberán coincidir con el período del Concejo Municipal.
El concejo municipal o distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los corregimientos.
Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos podrán tener corregidores como autoridades administrativas, los cuales coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán en el área de su jurisdicción las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes con sujeción a las leyes vigentes.
Los corregidores como autoridades de convivencia cumplirán con las funciones a ellos asignadas por las normas vigentes en esta materia.