Adopción

Las legislaciones establecen ciertos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes los siguientes: La adopción reviste tres tipos: plena, simple e integrativa.La adopción se encuentra regulada en la ley nacional 24.779, aunque dado el carácter federal del país, las metodologías y especialmente los procesos previos a la adopción y de otorgamiento de la guarda difieren en distintas jurisdicciones provinciales.[4]​ Puede ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos por la ley cualquiera fuese su estado civil debiendo acreditar residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años y ser por lo menos 18 años mayor que el adoptado.De forma sencilla se sabe que resultan del concepto claramente, un objeto y su esencia.Consiste en proteger al menor adoptado, niño, niña o adolescente que adquiere la calidad de hijo por un extraño, el adoptable, que asume la posición de padre para darle el verdadero y adecuado hogar y tratar al menor como su hijo.En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener el consentimiento […] (ART.Como otros países, los expedientes para adoptar niños mayores o con necesidades especiales y grupos de hermanos se tramitan con carácter prioritario.En Ecuador, las regulaciones pertinentes se encuentran en el Código de la niñez y adolescencia Art.Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes.Posteriormente se emite la primera ley especial en materia de adopciones, Decreto Legislativo 375, el cual fue publicado en 1947.Sin embargo, en virtud del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito por Guatemala, se emite la nueva ley de Adopciones que no regula sustantivamente la adopción y deroga de forma expresa la normativa contenida en el Código Civil por lo que deja un vacío legal y una incertidumbre frente a la naturaleza de la adopción en el país.República Dominicana maneja a través de instituciones gubernamentales facultadas por la ley 136-03 todo lo relacionado con las Adopciones Internacionales, buscando siempre a través de las mismas garantizar todo lo mejor para el menor adoptado.El segundo objetivo es establecer un proceso que otorgue las garantías al nuevo hijo de los padres adoptantes de todas las prerrogativas que la ley le confiere como si fuera este un hijo engendrado por estos.La primera Administrativa, desarrollada por el departamento de adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), una entidad gubernamental.Mientras que todas las culturas tienen disposiciones conducentes a que los niños cuyos padres biológicos no están disponibles para criarlos puedan ser criados por otros, no todas las culturas tienen el concepto de adopción, que es el tratamiento de los niños no relacionados como equivalentes a los hijos biológicos de los padres adoptivos.Bajo la ley islámica, por ejemplo, los niños adoptados deben mantener su apellido original para ser identificados con parientes consanguíneos, y, tradicionalmente, respetar el hiyab (la cubierta de la mujer en la presencia de no familiares) en sus hogares adoptivos.[22]​ Como una reacción contra las prohibiciones y obstáculos que afectan a la adopción internacional, los estudiosos Elizabeth Bartholet y Paulo Barrozo afirman que todo niño tiene derecho a una familia como una cuestión de derechos humanos básicos.Esta afirmación devalúa el patrimonio o en las reivindicaciones «culturales» y hace hincapié en la existencia del niño como un ser humano en lugar de una «propiedad» de las naciones específicas o, por ejemplo, cuidadores abusivos.
La adopción (cuadro de Ferdinand Georg Waldmüller , 1847).
Símbolo del Día mundial de la adopción.