Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.
[1] Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario.
[2] En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.
[3] Sigue debiéndose, pues el género no perece.
En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.