Obligación de objeto único

Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.

[1]​ Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario.

[2]​ En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.

[3]​ Sigue debiéndose, pues el género no perece.

En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.