[1] En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».
[2] Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida.
En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas.
También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única cosa debida, en la alternativa, en cambio, el acreedor puede exigir cualquier cosa.
Por ejemplo, el deudor debe a su acreedor una vaca o un caballo.