En la provincia de Santiago del Estero en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, existiendo 28 para septiembre de 2020.
Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones municipales.
Los municipios pueden ser de 3 categorías y aquellos que no han sancionado su carta orgánica se rigen por la ley Orgánica de Municipios n.º 5590.
[1] Todos los municipios deben tener una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo —ejercido por un intendente— y de un concejo deliberante, que debe tener 6 concejales en los de 3.ª categoría y 9 en los de 2.ª.
La reforma constitucional de 2005 eliminó la cláusula que especificaba que los municipios de 1.ª categoría debían tener 12 concejales, referencia que no ha sido todavía modificada en la carta orgánica de Frías, que no fue reformada luego de la reforma constitucional.