En la provincia de Santiago del Estero en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios.
Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones municipales.
La Convención Municipal será integrada por un número de miembros igual al del Concejo Deliberante, elegidos directamente por el electorado mediante el sistema proporcional.
Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por cada carta orgánica.
Los municipios con carta orgánica deben crear un tribunal de cuentas municipal.