Una vez electos, entran en funciones en las fechas que contemplen las respectivas constituciones locales.
El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por los Congresos estatales.
Las Constituciones estatales especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública del estado (policía estatal y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o el Tribunal Superior del Estado; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes locales.
El gobernador es la cabeza de la Administración Pública Estatal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias estatales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina del gobernador.
[4] Sin embargo la caída del emperador Agustín I retrasó la elaboración de dicha estructura, hasta que la Constitución de 1824 definió la norma para depositar el poder ejecutivo estatal; no obstante el documento no hace mención del término Gobernador, pues otorgaba pleno derecho a las entidades para decidir como hacerlo.
[5][6] A lo largo del siglo XIX, la inestabilidad política que vivió el país, se trasladó a las realidades estatales; las invasiones estadounidense y francesa; Así como los conflictos entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas) ocasionaban, revueltas, motines e incluso guerras civiles como la Guerra de Reforma.
Las Siete Leyes de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 suprimieron las constituciones estatales, y por ende su soberanía; se convirtieron en departamentos cuyos poderes locales quedaron subordinados al gobierno central.
Durante el porfiriato las figuras de los gobernadores, además de ser muy cercanas al presidente Porfirio Díaz, estuvieron casi siempre ligadas a los cacicazgos militares y económicos, situación que, aunque fortaleció y consolidó el cargo, devino en autoritarismos locales.
Sin embargo con la creación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) en 1929 —que posteriormente se transformó en el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938 y en el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 1946— estableció un sistema político hegemónico en el que en la práctica que los gobernadores estaban subordinados al poder del presidente de la República.
Dicha hegemonía comenzó a partir de la fundación misma del organismo, ya que los gobernadores vigentes o sus grupos políticos fueron incorporados al nuevo partido.
Entre los elementos usados por los presidentes para prescindir de los gobernadores estaba el mecanismo de desaparición de poderes; aunque en algunas ocasiones se apoyaba en la lealtad del congreso estatal, ramas locales del corporativismo partidista o su personal presión al gobernador para obligar su renuncia.
Aunque la alternancia política ya se ha dado en la mayoría de los estados del país, hay una entidad federativa que desde 1929 el Partido Revolucionario Institucional ha conservado la gubernatura de forma continua: Coahuila.
[23] Diecisiete de las treinta y dos entidades federativas han sido gobernadas, al menos en una ocasión, por una mujer.