“Lo paradójico es que la Constitución republicana, en su artículo 105, había previsto que mediante Ley se organizasen «tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales», pero éstos nunca llegaron a constituirse".
Los preceptos señalados aquí para regular el estado de alarma son los que vienen rigiendo desde que se implantó la República... Habéis deportado ya a obreros sin necesidad de esta Ley a más de 250 kilómetros que establecía la Constitución.
Ahora habéis deportado 36 obreros en Sevilla sin que hubieran cometido ninguna infracción, sólo como medida preventiva».
Pero el gobierno republicano-socialista de Manuel Azaña no tuvo prácticamente tiempo para aplicarla pues cayó tres meses después.
Los gobiernos radical-cedistas del segundo bienio recurrirán de forma sistemática a la Ley de Orden Público, por lo que “el estado de excepción pasará a ser la regla, siendo verdaderamente excepcionales los períodos en que rige la normalidad constitucional.