La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 regula el procedimiento procesal civil en España.
Debido a las numerosas reformas sufridas por la más que centenaria ley de 1881, la doctrina estaba de acuerdo en la necesidad de elaborar una nueva más acorde con las necesidades del siglo XXI.
La nueva ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de enero del mismo año, con entrada en vigor el 8 de enero de 2001 (disposición final vigésima primera) Según la Exposición de motivos, la nueva ley no pretende una reforma de la anterior, sino instaurar una justicia civil nueva, caracterizada por su efectividad, que satisfaga la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución: Consta de 827 artículos, divididos en un Título Preliminar que lleva por rúbrica "De las normas procesales y su aplicación", y cuatro libros, El Libro I se divide en ocho títulos con las siguientes rúbricas: El Libro II se encuentra dividido en seis Títulos, que llevan como rúbrica: El Libro III se divide en seis Títulos que llevan como rúbrica: El Libro IV está dividido en tres títulos que llevan corno rúbrica: Se compone de cuatro artículos en los que se consagra: El principio de legalidad, elevando a la Ley a fuente única del derecho procesal (artículo 1º) Se regula la aplicación de las normas procesales en el tiempo y en el espacio (artículo 2º y 3°), y Se proclama el carácter supletorio de la LEC.
[1] en la regulación de los procesos penales, contencioso administrativos, sociales (laborales) y militares (artículo 4).
Lleva por rúbrica "De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles", cabe destacar como innovaciones más interesantes: Relativo a "los procesos declarativos" cabe destacar: Relativo a "la ejecución forzosa y de las medidas cautelares" cabe destacar: Referente a "los procesos especiales” cabe señalar que: