Confesión (derecho)

Esta prueba confesional puede producirse como medida prejudicial preparatoria (cuando se requiere saber ciertos datos) y probatoria; puede producirse durante el proceso mismo a instancia de partes y, por último, puede generarse por ordenarlo el tribunal como medida para mejor resolver.Así, si se solicita en primera instancia antes del vencimiento del término probatorio, la absolución de posiciones puede llevarse a efecto en una fecha posterior a ese vencimiento, siempre que el juez no haya dictado todavía la sentencia definitiva; en segunda instancia sucede lo mismo, ya que si se procede a la vista de la causa y se dicta la sentencia de segunda instancia, tampoco procederá ya rendir la confesión judicial.En este caso en segunda instancia la situación es diferente que cuando se han presentado documentos en que no puede dictarse sentencia mientras no venza el plazo de citación o de apercibimiento.Ella puede ser espontánea de la parte y manifestarse en los escritos que presente al Tribunal; En primera instancia ella puede pedirse desde que se encuentre contestada la demanda hasta el vencimiento del término probatorio.Durante este período del proceso la diligencia puede ser solicitada hasta dos veces por cada parte y excepcionalmente una tercera vez, si se alegan hechos nuevos.