Recusación

Si el juez admitiere la recusación remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo; este proseguirá su curso inmediato, sin perjuicio de elevar los antecedentes pertinentes al tribunal correspondiente, si estimare que la recusación no tiene fundamento.

En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación con su informe al tribunal competente que, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resolverá el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas sin recurso alguno.

Aunque posteriormente desaparezcan los motivos que determinaron aquellas, la intervención de los nuevos magistrados será definitiva.

La jueza no aceptó lo actuado, pero la Corte desestimó su pedido porque si bien no se encuentra previsto entre las causales previstas en el artículo 55 CPPN se pone en tela de juicio un sistema de enjuiciamiento, lo cual reviste trascendencia institucional.

En todo caso, el juez puede limitar estas "peremptory challenges" si reconoce intenciones injustas por parte de la acusación o la defensa, como evitar que haya miembros de determinados grupos sociales dentro del jurado (véase Caso Batson contra Kentucky).