Obliga a la administración pública a perseguir los siguientes fines: La ley establece la necesidad de realizar un deslinde del dominio público marítimo-terrestre, es decir, establecer una línea que determine el límite entre el terreno que pertenece al mar y las playas, y que es de carácter público; y el terreno interior, susceptible de pertenecer y ser gestionado por particulares.
Como dominio público, el terreno delimitado en el deslinde realizado no puede ser ocupado sin autorización.
En general, recae sobre una franja de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, aunque esta extensión puede ser ampliada en determinados casos hasta los 200 metros y se reduce a 20 metros en los terrenos ya clasificados como suelo urbano cuando la ley entró en vigor.
Algunas actividades pueden ser autorizadas por razones de utilidad públicas debidamente acreditadas.
Se admiten sin autorización algunos usos, como el cultivo o las instalaciones deportivas descubiertas.
A diferencia de las anteriores no se configura como una franja paralela al mar, sino que se establece un varios puntos a lo largo de la costa para garantizar el acceso público y gratuito al mar.
Su tamaño debe ser el necesario para garantizar su función, y no se permitire interrumpir el acceso al mar si no se proporciona un acceso alternativo con la misma eficacia.
En el caso de las construcciones ya existentes, si el dominio público marítimo-terrestre no se encontraba anteriormente señalado de forma clara puede ocurrir que una construcción que anteriormente se consideraba privada pase a estar en dominio público al realizar el deslinde.
[9] Al haber sido construidas en dominio público, sus dueños no tienen derecho a compensación, aunque sí se les da un plazo de 30 años, prorrogables otros 30, para disfrutar de la construcción.