Este deslinde se puede llevar a cabo mediante acuerdo de todas las partes interesadas.
Cuando no ha sido posible el acuerdo se establece un procedimiento judicial para que establezca los límites de cada finca.
El acto administrativo del deslinde se realiza para identificar los bienes de dominio público existentes en una determinada zona (típicamente las riberas del mar y de los ríos, los caminos y los montes públicos).
Deslinde de costas es el término empleado en España para señalar aquellas acciones encaminadas a delimitar qué terrenos forman parte del dominio público marítimo-terrestre.
Estas acciones promovidas por el Ministerio para la Transición Ecológica conllevan que las fincas y edificaciones encuadrados en dicho dominio público pasen a ser propiedad del Estado.