[2] Se sabe muy poco sobre este autor; declara a Granada como su patria y fue relator de su Chancillería.
No habiendo fructificado los intentos anteriores de Fernando VI y su secretario Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada, ni un intento parecido de Carlos III encomendado a Manuel de Lardizábal, Carlos IV lo comisionó en 1798 para formar una Novísima Recopilación del derecho castellano que arreglase y actualizase con nuevas leyes la antigua Nueva Recopilación ordenándolas, purgándolas de contradicciones, errores y disposiciones inútiles o en desuso y añadiendo lo que fuera de rigor en un único cuerpo legal que sirviese como código para el ejercicio del derecho en España, según los principios del criticismo que regían la Ilustración.
En aquel, Martínez Marina hizo notar la existencia de leyes anacrónicas, anuladas y contradictorias entre sí, así como lecturas incorrectas y defectuosas, pero sin señalar en cambio, el gran acierto que suponía todo el conjunto de la obra por sobre lo anterior.
De formación consuetudinarista, estos encontronazos con los partidarios del derecho natural le hicieron publicar numerosos folletos reivindicando su trabajo, el cual, sin embargo, siguió rigiendo, progresiva y parcialmente derogado, el derecho español hasta la entrada en vigencia del Código Civil en 1889.
[3] Según señala Antonio Parra Cabrera, De la Reguera habría muerto en 1817, pobre y amargado por las muchas críticas que recibió su obra, dejando tras de sí a una viuda, Cristobalina Gómez, y una hermana.