Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados viene en determinadas ocasiones liquidado por un Timbre del Estado.Este impuesto está transferido a las comunidades autónomas, y son ellas las que fijan una serie de baremos y dictámenes para su aplicación, ello sin tener en cuenta las distintas situaciones que acredite tener el Sujeto Pasivo, es decir, la persona a la cual se transfiere el bien.Esto da la base imponible sobre la cual se aplica el tipo de gravamen obteniendo así la cuota tributaria, que con carácter general corresponderá con el ingreso a pagar.[4]​ [6]​[7]​[8]​ Con carácter general se aplican las siguientes cuotas: El impago de este impuesto conllevaría a la pertinente inspección tributaria, requiriendo al obligado al pago su liquidación inmediata, llevando aparejados gastos de recargo.Por otro lado, al producirse la transmisión se cambian de titular los objetos adquiridos.Sin haber efectuado esa transmisión la Administración, sea el Registrador de la Propiedad o sea cualquier otro registro de bienes muebles, se negará el cambio de titularidad y, por lo tanto, el bien, en los registros seguirá figurando a nombre del transmitente, aunque el hecho en sí no afecta a la posesión del bien.La vía ejecutiva es un procedimiento gravoso puesto que, además de llevar acarreada un recargo general del 20 por 100 (si bien existe un recargo ejecutivo reducido del 10%), toda bonificación a la que se pueda tener derecho en virtud de las circunstancias se dará por perdida.Si hubiere algún sobrante, se hará entrega de la cantidad al deudor.