Costas procesales
Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).En algunos ordenamientos, los honorarios de los abogados y demás personas que han intervenido en el juicio (por ejemplo, procuradores y peritos), se denominan costas personales, en oposición a los gastos causados en la tramitación del proceso, llamadas costas procesales.Con ello, se pretende resarcir a la parte que actuó de buena fe, haciendo a la otra parte pagar todos los gastos de un proceso innecesario.Debe realizarse una vez que la resolución final del proceso (sentencia o auto) sea firme.Lo elemental en cuanto a la imposición de las costas procesales, es que se debe distinguir que las mismas no se refieren única y exclusivamente a los honorarios de abogados, por cuanto que las costas son el conjunto de los gastos judiciales suscitados en el proceso.