Fuero de Miranda de Ebro

Conocedores de su privilegio, los mirandeses se rigieron por la normativa establecida en su Fuero, defendiendo una y otra vez que sus derechos y concesiones les fueran respetados y reafirmados por los poderes dominantes; de ahí las sucesivas confirmaciones con que distintos monarcas (Sancho III, Alfonso VIII, Fernando IV) ratificaban el contenido y vigencia del documento original.

Tanto en este caso como en el riojano, Alfonso VI señala su validez para los pobladores ya asentados y para quienes llegarán en el futuro, debiendo someterse a su articulado tanto los hispanos como los francos, los moros y los judíos.

[3]​[4]​ En contra de esta hipótesis, algunos prestigiosos medievalistas sostienen que los estudios comparativos sólo se centran en el aspecto institucional y no en el cronológico.

El fuero determinaba medidas de repoblación, comerciales y judiciales.

Entre las medidas otorgadas se encuentran: La importancia económica del fuero resultaba patente, dado que el derecho a cobrar el tributo del portazgo potenciaría el crecimiento local: no en vano Miranda se convertía en paso obligado de mercancías y personas entre las márgenes izquierda (Álava) y derecha ( provincias de Burgos y La Rioja) del Ebro, prohibiéndose establecer otro puente o barca entre Miranda de Ebro y Logroño para cruzar el río.

Monumento del IX Centenario del Fuero de Miranda.