Las sociedades mercantiles estatales son aquellas en las que la Administración General del Estado, en cualquiera de sus vertientes, ostenta una participación directa o indirecta mayoritaria o incluso la totalidad de las participaciones.
[1] Asimismo, se asimilan a las sociedades mercantiles estatales aquellas sociedades en las que sin participar el sector público estatal en un porcentaje superior al 50% de su capital social, se encuentran controladas por la administración general del estado o sus organismos públicos según la definición de grupo establecida en el Código de comercio.
La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
Estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley General Presupuestaria.
La Ley General Presupuestaria (LGP) en su artículo 6.5 incluye a estos Entes Atípicos refiriéndose a ellos como “el resto de Entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores”, es decir, que no fueran ni organismos autónomos, ni sociedades estatales.