Fue diseñado por el calígrafo salvadoreño Rafael Barraza Rodríguez, que se impuso sobre treinta competidores en un concurso promovido por el entonces Ministerio de Guerra y Marina, en 1912.
Por ser símbolo nacional, se encuentra aprobado y descrito por la Ley de Símbolos Patrios[1] que estipula los elementos que lo componen y su posición en el escudo nacional.
Artículo 4º El pabellón nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.
Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras.
En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD.
Artículo 5º Las banderas y estandartes de los cuerpos militares así vivos, así como de milicia provincial mientras esta subsista, se arreglarán a lo dispuesto en el artículo anterior: Sus fajas serán siempre horizontales, en la superior las palabras: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD, y en la inferior la clase y número de cada cuerpo.
Artículo 7º Al comunicarle este decreto al gobierno se le acompañarán diseños del blasón y pabellón nacionales para la más fácil inteligencia de cuanto queda prevenido: Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y que lo haga imprimir, publicar y circular.
Por tanto mandamos se guarde, cumpla y ejecuten todas sus partes.
2º.- Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas del Gobierno Jeneral.
4º.- El pabellón de la Nación constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1º.
5º.- Este pabellón se usará en todos los puertos, en toda clase de buques nacionales y por los enviados de la unión: en los gallardetes las fajas se colocarán verticalmente por el orden espresado.
6º.- En los buques mercantes, el pabellón no llevará escudo, y en la faja del centro se escribirá en letras de oro, D.U.L.
El general Zelaya López aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.
Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.
Este Escudo se colocará en todos los puertos y oficinas públicas.
El Pabellón Nacional para los puertos y buques, constará tres fajas horizontales, azules la superior é inferior y blanca la del centro, en la cual irá dibujado el escudo antes descrito.
Las banderas y estandartes de los Cuerpos Militares, se arreglarán á lo dispuesto en el número anterior.
Bajo la leyenda “Dios-Unión-Libertad” llevará dos ramas de laurel entrelazadas, en forma circular, hasta terminar en las dos banderas laterales superiores.
En estos últimos casos el escudo de armas no tendrá las leyendas: “República de El Salvador en la América Central” ni “Dios-Unión-Libertad”, y los pabellones que salgan del triángulo podrán ser separados o adheridos al mismo o se usará el escudo sin ellos.
4º.- Al artículo cuarto donde dice “en la cual irá dibujado el escudo antes descrito”, se le agrega: “con todos sus blasones”.
5º.- En el artículo quinto la parte que describe las banderas y estandartes, queda así: “sus fajas serán siempre horizontales; en la del centro llevará el triángulo del escudo de armas, con todos sus blasones interiores; en la superior, las palabras “Dios-Unión-Libertad”, y en la inferior, la clase y número de cada Cuerpo.” Sigue el artículo sin modificación.
6º.- Las oficinas de los Supremos Poderes y de cualesquiera institución oficial o municipales pueden usar del Pabellón Nacional, sin escudo; pero llevando las palabras “Dios-Unión-Libertad”.
De este mismo pabellón podrán usar las instituciones particulares, previas autorización expresa del Supremo Poder Ejecutivo, quien también podrá autorizar tanto a éstas como a las instituciones oficiales o municipales para que usen un lema especial en el pabellón.
Este uso queda limitado a los días de fiesta o duelos nacionales y a todos aquellos en que se celebrare un acontecimiento de importancia general o local.
9º.- El Supremo Poder Ejecutivo reglamentará los casos y condiciones en que se pueda autorizar a los particulares o instituciones especiales para usar el escudo de armas o lemas especiales en el pabellón.
10º.- Se declara legal el sello usado anteriormente adornado con los aditamentos que hasta hoy prescribe esta reforma.